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Constitucion En Jalisco


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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La Primera Ley del Poder Judicial

Gobernaba en el Estado el Licenciado don Juan N. Cumplido cuando el 20 de enero de 1825, se decretó el Reglamento para la Administración de Justicia en el Estado, que propiamente viene a ser la Primera Ley Orgánica del Poder Judicial. Constaba de 120 artículos, divididos en 11 capítulos.

Las constantes vicisitudes políticas de la época cambiaron hasta los nombres de algunos de los tribunales, según ejercieran los gobiernos liberales o conservadores.

Tras del período centralista, restaurada la República Federal y por ende sus leyes, volvió a estar en vigencia la constitución de 1824, mientras se reestructuraba el Estado, bajo las nuevas orientaciones y necesidades surgidas por el paso del tiempo. Y así en marzo de 1847 se sancionaron las leyes respectivas sobre tribunales del Estado, completándose el 10 de mayo con el Reglamento de la Administración de Justicia.

La segunda gran reorganización de los tribunales se llevó a cabo bajo el Gobierno de don Joaquín Angulo, el cual emitió el decreto número 28 de 20 de marzo de 1847, nueve días después el número 29, que vendría a ser la segunda ley, que hoy llamaríamos, Orgánica del Poder Judicial y la que en 33 artículos prescribía lo relativo al Supremo Tribunal de Justicia, la Secretaría del Supremo Tribunal, los Asesores, los Tribunales de Primera Instancia que ejercían los alcaldes y un apartado especial denominado de normas generales. Esta ley conservó las 3 salas con 3 Magistrados cada una y, tal como se heredó de la tradición hispana, consideró un fiscal equiparable a los Magistrados, un Auxiliar de éste llamado Agente Fiscal y el Abogado de pobres y presos, observando que éste funcionario viene a ser modernamente el Defensor de Oficio, los Asesores se encontraban ubicados estratégicamente en la capital del Estado y en las Cabeceras de Cantón, fungiendo como, consultores de los Jueces de Primera Instancia, que como hemos dicho, venían a ser los alcaldes, cuyo Secretario se escogía de entre algunos escribanos públicos o si no había, se actuaba con Testigos de Asistencia. Estos tribunales fueron conocidos también como Juzgados de Letras.

La reorganización se completó a promulgar la Ley del Enjuiciamiento que denominó Reglamento para la Administración de Justicia, en que prevé los pasos a seguir en las instancias a que se sujetaban los litigios Civiles y Penales, así como las reglas de la competencia.

La Segunda Época Constitucional

El 29 de agosto de 1855, merced al triunfo de la Revolución de Ayutla, se restauraron los principios liberales y con ellos las bases de la Administración de Justicia en el Estado, facultando al Gobernador don Santos Degollado, para arreglar el ramo, introduciendo la costumbre de nombrar por periodos al Presidente del Supremo Tribunal.

El 18 de noviembre de 1857, se promulgo la Segunda Constitución Política del Estado y en ella se estableció que el Poder Judicial se depositaba en el Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por el Congreso; en Jueces de Primera Instancia nombrados por el Tribunal; Alcaldes electos anualmente por el pueblo, en Comisarios Municipales y Jurados según lo establezcan las leyes.

Durante la intervención Francesa, funcionó un Tribunal Superior Imperialista, presidido por ex-presidente de la República José Justo Corro y como Fiscal, el Licenciado Miguel I. Castellanos. Por su parte, los republicanos conservaron el Tribunal Supremo, encabezado por el Licenciado José María Gutiérrez Hermosillo, que habiéndose consagrado como funcionario judicial en Ameca, llegó a ocupar

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