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Constitucion Politica

luna160428 de Mayo de 2013

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Con la expedición del decreto 0723 de 2013, los Ministerios de Salud y de Trabajo reglamentaron la inclusión en el Sistema de Riesgos Profesionales a los trabajadores colombianos con carácter de contratistas, que anteriormente no estaban obligados a afiliarse.

Un contratista tiene el derecho de tener varios contratos de prestación de servicios a la vez, lo que conlleva a que la Ley tenga una complicada interpretación en este tema si leemos el artículo 2 que dice que son afiliados de manera obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales “las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes” y también en este artículo se habla que son afiliados obligatorios "los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante”.

De aquí se desprenden preguntas tales como ¿si el contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, a qué ARL se debe afiliar? ¿si el contratista ya viene afiliado por otro contrato, cómo lo debe afiliar el nuevo contratante? Y si debe ser afiliado a la ARL de la empresa o contratante o la que el contratista elija.  De lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Trabajo, publicó el Decreto 0723 de 2013 que aclara estas interrogantes. 

Ya en el artículo 9 de este Decreto se puede resolver de manera clara la primera pregunta que hemos enunciado: 

Cuando los contratistas celebren simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. 

El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

El artículo 4 de este decreto establece que la selección de la ARL es un derecho del contratista y que además solo puede estar afiliado a una. También “el trabajador dependiente... que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios... debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente”. Esto nos lleva a la respuesta de la segunda pregunta que sin importar la cantidad de contratos por prestación de servicios que tenga el trabajador, este solo podrá estar afiliado a una ARL y además que deberá seguir pagando sus aportes en la ARL de origen en la que se encontraba afiliado con anterioridad. 

Aquí también debemos decir que el contratante tiene la obligación de afiliar a su contratista al sistema de riesgos laborales y este tendrá la obligación de asumir su pago. Recordemos que para afiliarse al sistema, el contratista deberá tener un contrato superior a un mes y que cuando las labores se consideren de alto riesgo deberán afiliarse inmediatamente, sin importar que su contrato sea menor a un mes. 

Por último, para responder a la última cuestión recordemos lo que dice el artículo 4 de este Decreto: El contratista tiene el derecho la ARL que el considere. Entonces la empresa, así tenga una administradora de riesgos laborales para su nómina, cuando se trate de una relación por prestación de servicios, esta deberá dejar a libre elección la ARL del contratista. 

En este Decreto también se tratan los temas sobre cotización según el riesgo, base de cotización, obligaciones del contratante, del contratista y de las administradoras de riesgos laborales, y planes de prevención entre otros temas relacionados con los contratos de prestación de servicios.

Es contratista quien suscribe un contrato formal de prestación de servicios superior a un

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