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Constitución Política


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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El primer caso trata del abandono infantil, el cual es causante de muchos factores negativos que influyen bastante en el desarrollo de nuestros niños y niñas.

La joven del caso identifico también la multicausalidad del problema, con la interacción de causas de tipo económico, social, individual, etc. Así se expresa ella sobre las diferentes causas:

Económicas:

“Porque los padres no tenían donde vivir”

“Porque no tenían plata los papás”

“Porque no tenían con que mantenerlos”

“Los niños no tienen padres porque son pobres, no tienen dinero”

“Porque aguantaban hambre con el papá y la mamá”

Psicológicas:

“Porque sus papás no los quieren”

“Porque los padres los abandonan porque no quieren estar con los hijos”

“Porque se aburrieron de estar con los hijos”

Sociales:

“Porque sus padres se murieron”

“Porque no tenían papá y mamá”

“Porque a los papas los mataron”

“Por el maltrato, porque a veces los papas los maltratan y ellos se van de la casa”

“Porque a los papas les gusta las drogas”

Culturales:

“Hay veces que los padres se pelean y pelean por el hijo y deciden botarlo”

Políticas:

“Por la guerrilla y la violencia”

“Porque a los papas se los llevó la guerrilla”

Individuales:

“Porque son maltratados”

“Porque no los quieren”

POSIBLES FACTORES PROTECTORES

Acercarse a la identificación de aquellos elementos de la cultura, la economía, la estructura social, la política, las familias o los individuos que disminuyen la probabilidad de que niños y niñas estén sin el cuidado de sus padres, implicaría el desarrollo de investigaciones, tanto en poblaciones generadoras, como en poblaciones no generadoras del problema, cuyo propósito fuera establecer la relación entre las variables enunciadas y el hecho de que disminuya la presentación del problema o que este no presente, tales investigaciones, no se han realizado en el país.

Un factor protector señalado por los expertos es el de la cultura. En algunos grupos culturales es casi inexistente el abandono por parte de los padres, en esos mismos grupos culturales y/o en otros, los niños y niñas que no están bajo el cuidado directo de sus padres continúan vinculados a una red familiar extensa, estas situaciones se dan, según los expertos consultados, principalmente en comunidades indígenas odeafrodescendientes. En éstas se observa poco la presencia de niños o niñas en la calle o de niñas o niños no acompañados, dado el establecimiento de procesos de carácter informal (que están por explorarse), que protegen a estos niños y niñas. Otro factor mencionado es la existencia de redes familiares y de parentesco fuertes, que acogen a niños y niñas que no están al cuidado de los padres, estas redes contribuyen a disminuir el número de niños y niñas que se encuentran en total abandono, manteniendo los vínculos familiares y culturales y evitando que tengan que ingresar al sistema de protección.

Declaración de los Derechos del Niño de 1959, establece: “siempre que sea posible, el niño, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material”.

Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986, manifiesta la preocupación “por el gran número de niños que quedan abandonados o huérfanos a causa de la violencia, los disturbios internos, los conflictos armados, los desastres naturales, las crisis económicas o los problemas sociales”, para lo cual emana recomendaciones en tres campos: el bienestar general de la familia y el niño, la colocación en hogares de guarda y la adopción. En el primer campo proclama entre otros principios los siguientes:

Artículo 1: Todos los Estados deben dar alta prioridad al bienestar de la familia

y del niño.

Artículo 2: El bienestar del niño depende del bienestar de la familia.

Artículo 3: Como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios

Padres.

Artículo 4: Cuando los propios padres no pueden ocuparse del niño, o sus Cuidados sean inapropiados, deberá considerarse la posibilidad de que el cuidado quede a cargo de otros familiares, de una familia sustituta o de guarda, o en caso necesario en una institución apropiada.

Artículo 5: En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado deben ser la consideración fundamental.

Artículo 6: Los encargados de los procedimientos de colocación en hogares de guarda deben haber recibido capacitación profesional apropiada.

Artículo 7: Los gobiernos deben determinar si sus servicios nacionales de bienestar del niño son suficientes y considerar la posibilidad de adoptar medidas adecuadas.

NORMAS NACIONALES

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política, capítulo II acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 42 reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y a la cual el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral. Además, basados en que las relaciones al interior

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