Constitucionalismo Español
angela_9520 de Octubre de 2013
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Historia del constitucionalismo en la España del siglo XIX
Uno de los aspectos más llamativos del proceso de construcción del Estado liberal en la España del siglo XIX es el gran número de constituciones que se pusieron en marcha. Efectivamente, en apenas 60 años se desarrollaron 6 constituciones (1812, 1837, 1845, 1855, 1869, 1873). Este hecho hace destacar en España su inestabilidad política.
En primer lugar, ¿porqué de tantas y tan variadas constituciones?
Todas las constituciones del siglo XIX están fuertemente marcadas por la ideología del partido, moderado o progresista dependiendo de cuál estuviera en el poder. Este rasgo de constitucionalismo excluyente hacía difícilmente viable la supervivencia de la constitución tras los inevitables cambios de gobierno. Sólo encontramos en la constitución de 1837 cierto carácter ecléctico, pues combinaba aspectos de las dos opciones más potentes del momento, progresismo y moderantismo.
Si comparamos las constituciones, destacamos en todas: el principio de soberanía, el modelo de Estado y las relaciones entre la iglesia católica y el Estado.
Con soberanía entendemos el poder de elaborar leyes, no obstante la soberanía
Entendemos por soberanía la facultad para elaborar leyes. En este sentido, el liberalismo introdujo el concepto de soberanía nacional, frente al concepto absolutista de una soberanía residente en la figura del monarca (absolutismo monárquico). ¿Cómo resuelven esta cuestión los liberales españoles del XIX? En las constituciones moderadas, tal y como se puede observar en el documento 1, se apuesta por una soberanía compartida entre el rey y las cortes. Los progresistas entienden que la soberanía debe ser nacional, aunque profundamente restrictiva, mediante la aplicación del sufragio censitario. En cambio, los demócratas y los republicanos aplican en sus constituciones un concepto más amplio de la soberanía nacional, dando entrada al sufragio universal masculino. El carácter democrático de estos contrastaría, pues, con el oligárquico de aquellos. No hay que olvidar, no obstante, que ni en el mejor de los casos, es decir, el sufragio universal presente en las constituciones de 1869 y 1873, quedaba incluida en la participación política la mitad de la población, esto es, las mujeres.
Respecto al modelo de Estado debemos advertir que el debate se estableció en los siguientes términos: centralismo, descentralización. No cabe la menor duda: el liberalismo español apuesta por un modelo claramente centralista, que viene a reforzar el centralismo borbónico que se consolidó tras la Guerra de Sucesión. Sin olvidar la diferente relación de los moderados y progresistas respecto al poder municipal, cabe decir que fue la constitución republicana la que ofreció una alternativa a lo anterior. Se puesta por el federalismo, es decir, por una organización del Estado en el que las comunidades o regiones disponen de enormes atribuciones o competencias, rompiéndose así la concepción unitarista del Estado.
Finalmente, una cuestión esencial en un país donde el maridaje entre el Trono y el Altar hundía sus raíces en el feudalismo, era el papel que se le reservaba a la Iglesia Católica en el nuevo Estado liberal. La cuestión a resolver en los diferentes modelos constitucionales era la de la ubicación de una institución, la Iglesia católica, que provenía del sector privilegiado absolutista en un sistema que, al menos en teoría ,defendía la no confesionalidad del Estado y garantizaba las libertades, incluida la religiosa.
Ya en la constitución de Cádiz se pudo percibir que no era un tema fácil. La combinación de Estado liberal pero confesional fue la salida de compromiso en 1812 y se mantuvo como uno de los argumentos del moderantismo español. Por contra, los progresistas y demócratas apostaban por
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