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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  358 Visitas

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El autor del texto explica que para conocernos a nosotros mismos debemos conocer nuestra historia, y que por tanto para poder hacer un análisis de los derechos fundamentales debemos prestar atención a la historia de estos. Para explicar el término “derechos fundamentales” hace referencia a un teto de Bobbio en el que dice que solo serán derechos fundamentales aquellos se reconozcan indistintamente a todos los ciudadanos sin excluir a nadie y ante los que todos los ciudadanos son iguales. Por lo tanto, según este texto, no todos los derechos reflejados en la constitución son fundamentales ya que algunos son reconocidos exclusivamente a determinados colectivos.

Tras esta introducción, el autor pasa a explicar lo que ocurrió durante el liberalismo. El protoliberalismo trataba de limitar el poder político pero sin repartirlo de forma igualitaria para lo que hacía una clara distinción entre ciudadano político y hombre natural. La Constitución de Cádiz regula la desigualdad política al establecer la condición de ciudadano español y al no incluir la igualdad como derecho legítimo explícito. No existían los derechos políticos fundamentales ya que no todos los hombre gozaban de estos derechos, solo los llamados ciudadanos españoles lo hacían y existían ciertas regulaciones sobre quién podía pertenecer a este colectivo. No podían disponer de derechos políticos aquellos hombres que no fueran libres, ya que en aquella época se admitía la esclavitud. Además los ciudadanos españoles debían traer por ambas líneas su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios. También se establecía que solo los que fueran ciudadanos podrían tener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley. Para poder ocupar un cargo político se exigía un cierto nivel de renta, y finalmente, se suspendían los derechos del ciudadano por el estado de sirviente doméstico o por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido mientras que desde 1830 no podrían acceder a los derechos como ciudadanos aquellos que no supieran leer y escribir. También se excluía de la ciudadanía a quienes trajesen origen de África.

En el ámbito civil, sin embargo, encontramos muchas libertades, por un lado las económicas y sociales, y por otro garantías frente a autoridades y agentes gubernativos y frente a los jueces. Se dio un gran debate en el Reglamento que establecía estas libertades, en el que se proclamaron discursos que defendían estas libertades y garantías como derechos fundamentales. En cuanto a la libertad de imprenta, no puede considerarse que se situaran en el terreno de los derechos naturales o fundamentales ya que por mandato de la Inquisición se restringió la libertad de expresión excepto en el ámbito político tal y como en el Decreto del IX del 10 de noviembre de 1810 que decía que todos tenían “libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación”. Como podemos observar, cabe decir que existía una gran libertad de expresión, pero, como ya hemos comentado anteriormente, la Inquisición limitaba esta libertad ya que el catolicismo estaba protegido por la Constitución, y este prohibía la introducción en

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