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El sistema de derecho y libertades en el constitucionalismo histórico español


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  5.386 Palabras (22 Páginas)  •  229 Visitas

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El sistema de derecho y libertades en el constitucionalismo histórico español

 La finalidad de este trabajo es hacer un recorrido por la historia constitucional española y examinar el proceso de incorporación a las Constituciones o, en general al régimen político, de los derechos y libertades.

El aparecimiento del Derecho constitucional en España se produce en un momento histórico y con una finalidad determinada, no solo por circunstancias políticas propias, también por la influencia de las corrientes constitucionales que llegan de países en los que ya está adaptado.

Del examen de las constituciones históricas se deduce la impresión de que fueron fruto de dos grandes corrientes políticas nacionales, conservadoras unas, liberales otras, que tratan de imponer sus propias concepciones del orden constitucional y que la sucesión de una Constitución a otra se lleva a cabo mediante la ruptura, no hay una transición “suave”, sino que suele llevarse a cabo fuera de los procedimientos y de las condiciones establecidas para la realización de los cambios.

Podríamos destacar dos temas determinantes a la hora de la regulación de los derechos y libertades, cuya consideración va a cambiar a lo largo de la historia de constitucionalismo español.  La libertad de expresión (libertad de imprenta en los comienzos) y cuestión religiosa van a presentar son los dos temas que podríamos considerar como claves.

  1. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

La invasión napoleónica y la guerra de la independencia son el marco histórico para el Estatuto de Bayona de 8 de julio de 1808. Se trata del primer Texto Constitucional aplicado, de modo muy limitado debido a las circunstancias, en España, que se incorporaba al inicial movimiento constitucionalista y en la que se daba por concluido en Antiguo Régimen. Aunque el Estatuto de Bayona fue otorgado por un monarca extranjero e invasor, “las reformas institucionales que la Constitución de 1808 proclama hubieran supuesto, de haberse llevado a la práctica, una profunda transformación de la organización social, dada la declaración de derechos y el programa de reformas que se describe en el articulado del texto de Bayona”.[1]

El texto de Bayona va introduciendo en España algunos de los derechos y libertades que forman parte del patrimonio del liberalismo. Sin embargo, y en lo referente a la religión, su confesionalidad no sólo es expresa sino aparece regulada en el propio artículo 1 del texto:

La religión Cat ólica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra”[2].

En el Estatuto de Bayona contenía avances en materia de derechos y libertades muy importantes: el derecho a la libertad personal, el derecho a la seguridad personal, el principio de inviolabilidad del domicilio, (así el artículo 126 proclama la libertad de domicilio —“la casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es un asilo inviolable”— admitiéndose como excepciones la posibilidad de motivo legalmente predeterminado o una orden procedente de autoridad pública. En todo caso la entrada en domicilio ajeno contra la voluntad de un ocupante sólo podía realizarse durante el día.)

Además, el Estatuto contenía la abolición del tormento y la publicidad de los procesos criminales.

La publicidad del proceso criminal se establece en el artículo 106, admitiéndose en el artículo siguiente el recurso de reposición contra toda sentencia criminal. Las garantías de los derechos de los detenidos y presos se recogen extensamente en los artículos 127 y siguientes: necesidad de una orden escrita para apresar, salvo flagrante delito, requisitos que debe contener el mandamiento de prisión, la necesidad de un registro de presos, el, la comunicación del preso con parientes y amigos, salvo orden contraria del juez.

Por otro lado, la Constitución de Bayona recoge derechos de naturaleza jurisdiccional y procesal de carácter general: el establecimiento de la unidad de códigos (arts. 96 y 113), la independencia judicial (art. 97) y la supresión de tribunales «que tienen atribuciones especiales, y todas las justicias de abadengo, órdenes y señorío», en virtud del artículo 98. La independencia judicial se reforzaba en el artículo 100:

«No podrá procederse a la destitución de un juez sino a consecuencia de denuncia hecha por el presidente o el procurador que al del Consejo Real, y deliberación del mismo Consejo, sujeta a la aprobación del Rey

Estas eran unas garantías penales prácticamente sin precedentes en la historia de España.

Asimismo, se concedió la libertad de imprenta en el artículo 39 “Toca al Senado velar sobre la conservación de la libertad individual y de la libertad de la imprenta, luego que esta última se establezca por ley…” y luego en el artículo 45 volvió a mencionar dicha libertad otorgando a la junta de cinco senadores la responsabilidad “de velar sobre la libertad de la imprenta.”

  1. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de 1812 intenta introducir a España los principios revolucionarios franceses, sirviendo, además de bandera de movimientos liberales posteriores.

El primer avance de la Constitución de 1812 es el reconocimiento de la soberanía nacional, que ya había adoptado el Decreto de 24 de septiembre de 1810, previo a la norma constitucional. Se contrapone la soberanía nacional a la idea del despotismo ilustrado: la soberanía reside esencialmente en la Nación y, por ello, pertenece a la misma Nación de forma exclusiva el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

También en la Constitución de 1812 se reconoce la división de poderes en su versión clásica: Poder Ejecutivo, atribuido al rey; Poder Legislativo, residenciado en las Cortes; Poder Judicial, encomendado a los Tribunales. Sin embargo, el rey tenía la posibilidad de proponer las leyes o reformas que consideraba convenientes a las Cortes, e incluso de vetar algunas leyes.

La Constitución d 1812 es muy limitada en lo que se refiere a los derechos fundamentales de la persona, pues tan sólo reconoce expresamente como tal la libertad civil, la propiedad. El principio de libertad quedaba genéricamente expresado en el artículo 4, al mismo tiempo que se proclamaba el derecho a la propiedad: “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos de todos los individuos que la componen.”

Los derechos de naturaleza penal o procesal son los más numerosos. Entre las garantías de tipo procesal que podríamos calificar de previas, generales o estructurales, figuran la uniformidad procesal recogida en el artículo 244 con la apostilla de que ni tan siquiera las Cortes o el Rey puedan dispensarla, y la constitucionalizada en el artículo 247 en donde se establece que «ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, ni por el Tribunal competente determinado con anterioridad por la ley».

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