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Ensayo de La Evolución Histórica del Constitucionalismo Español


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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2. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

A fines del siglo XVIII los gobiernos en España se preocupan incesantemente de cerrar las fronteras a cualquier influjo que pudiera filtrarse de las ideas de la Revolución Francesa. Un siglo después, la burguesía, con un cierto poder económico, político y social se hacía sentir en España. La nobleza había perdido gran parte de su poder político; la iglesia se había debilitado económicamente aunque seguía conservando su influencia social. Se aprecia ya la existencia de un proletariado, débilmente concienciado, pero apoyado sindical y políticamente.

A lo largo de un siglo se podían apreciar transformaciones indudables. Se produjo una suerte de revolución burguesa, atenuada, discontinua, perezosa, pero real.

2.1 Fase de iniciación constitucional (1er tercio siglo XIX)

2.1.1 El Estatuto de Bayona (1808)

Tras el motín de Aranjuez, Carlos IV abdicó en su hijo, Fernando VII y Napoleón atrajo a la familia real a Bayona, donde consiguió que padre e hijo se sometieran a su tutela. Napoleón entregó entonces el trono de España a su hermano José.

El propio Napoleón convocó en Bayona a una Asamblea de 150 diputados procedentes de los tres brazos (nobleza, clero y estado llano), de algunas provincias aforadas, y de Universidades, a la que presentó un proyecto de Constitución que, tras ser enmendado por la Asamblea, fue sometido al juicio de Napoleón, que la promulgó el 6 de junio de 1808. José Bonaparte juró el texto el 8 de junio del mismo año.

Este texto es una Carta otorgada y no una Constitución, de ahí que parte de la doctrina estime que no es con él con el que se inicia el constitucionalismo en España, sino con la Constitución de 1812.

Sus principios político-constitucionales son:

•Liberalismo

•Confesionalidad católica y excluyente

•Alianza perpetua con Francia

2.1.2 La Constitución de Cádiz (1812)

La batalla de Bailén y el abandono de José Bonaparte del Trono español, provocó la aparición del fenómeno de las Juntas. Estas aparecieron con carácter local y provincial, se calificaban a sí mismas como supremas y lograron elegir a una Junta Suprema Central que asumió el ejercicio de la soberanía nacional.

Esta Junta Central se ocupó de los asuntos de la guerra, consiguió convocar Cortes y llevó a cabo consultas entre autoridades del país sobre las reformas más urgentes.

Las Cortes convocadas adoptaron el carácter de Cortes constituyentes, eran unicamerales, y se proclamaron representantes de la soberanía nacional.

Las Cortes nombraron una comisión encargándole la redacción de un proyecto de Constitución. Proyecto que se vio influido por la propia legislación ordinaria que, día a día, iba generando la Cámara. Los trabajos de elaboración del texto discurrieron a la largo del año 1811 y, el 19 de marzo de 1812, se promulgó la Constitución.

Es el texto constitucional más extenso de nuestra historia con 384 artículos. No contiene un título específicamente dedicado a derechos y libertades y estos se encuentran reconocidos y regulados a la largo de todo el texto. Es también una Constitución temporalmente pétrea, pues ella misma dispone que, hasta transcurridos ocho años desde la vigencia de todas sus partes, no podría ser reformada y, pasado este tiempo, era extraordinariamente rígida. Junto con la Constitución se publica el Discurso Preliminar (que elaboró Argüelles) y que trata de justificar la necesidad del texto constitucional, intentando que aparezca como la evolución de otras leyes fundamentales españolas, aunque, realmente, la Constitución gaditana se encuentra bastante más cercana de la Constitución francesa de 1791.

Sus principios político-constitucionales son:

•Soberanía nacional

•Mandato representativo

•Principio de división de poderes

•Derechos fundamentales

•Principio de igualdad

•Confesionalidad católica excluyente del Estado

2.1.3 El Estatuto Real (1834)

Fernando VII en su testamento había nombrado Regente a su viuda, María Cristina, y un Consejo de Gobierno asesor que fue presidido por Cea Bermúdez. Las primeras medidas de éste, de claro carácter conservador, generaron una fuerte oposición y la Regente Gobernadora lo cesó nombrando a Martínez de La Rosa para dicho puesto.

Fue el Gobierno de éste último el artífice del Estatuto Real con el que se intentó retornar al régimen constitucional. Como texto constitucional, el Estatuto Real es un texto muy incompleto, carece de parte dogmática y sólo regula la organización, funcionamiento y funciones de Las Cortes (bicameral). Nada dice acerca de su reforma por lo que hay que entender que es un texto flexible.

No ha faltado entre la doctrina quien haya calificado al Estatuto Real como una mera convocatoria a Cortes. Algo más contiene su texto aunque presente claras insuficiencias comparado, por ejemplo, con la Constitución de Cádiz. Realmente la convocatoria a Cortes se hizo posteriormente a la promulgación del Estatuto por lo que seguramente es adecuado calificarlo como una Constitución funcional; por su procedimiento de elaboración, todo él gubernamental, pues no había Cortes a la muerte de Fernando VII, podría calificarse de Constitución otorgada, aunque quizá el adjetivo funcional cuadre definitivamente mejor con este texto.

Sus principios político-constitucionales son:

•Soberanía regia

•Colaboración entre los órganos estatales

2.2 Fase de consolidación del régimen liberal (2do tercio siglo XIX)

2.2.1 La Constitución de 1837

El motín de La Granja obliga a la Regente a restablecer la Constitución de 1812, conforme a la reivindicación de las Juntas locales, hasta que la nación reunida en cortes manifestara

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