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Derecho Español


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  551 Visitas

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DERECHO PENAL ESPAÑOL

HECHOS ROBADOS

El acusado Fausto mayor de edad, sin antecedentes penales, a finales de julio de 2010, con propósito de enriquecimiento injusto y conocedor de la credulidad de Carmela, debido a su estrecha amistad; se concertó con otra persona no identificada pero al parecer de origen mauritano y llamada Abdul, e hizo creer a Carmela que éste tenía poderes mágicos pues era "un sabio del desierto", insistiéndole en que a través del "sabio" su vida iba a cambiar, logrando convencer la de que si entregaba cantidades de dinero, el citado "sabio" haría más dinero que entregaría a Carmela. Creyendo ésta en tales afirmaciones entregó a Fausto y su acompañante en su propio domicilio, el día 28 de julio del citado año la cantidad de 6.800 euros, haciendo Abdul un ritual para que los espíritus lo duplicasen, y al día siguiente Carmela acompañada de Fausto obtuvo de un prestamista otros 20.000 euros que entregó también en su casa a aquel y al "sabio del desierto", el cual hizo un nuevo ritual para que apareciera mas dinero; logrando de este modo disponer en beneficio propio el acusado y acompañante de un total de 26.800 euros.

Objetivosque se pretenden alcanzar con la realización de estos casos:

- El alumno deberá, partiendo delos hechos probados, realizar el escrito de calificación jurídica conforme al siguiente esquema:

1.- calificación jurídica de los hechos (determinar de qué delito/os de la Parte Especial se trata), fundamentando la citada calificación; y en qué grado de ejecución se encuentra (consumado, tentativa..).

Luego de una pormenorizada lectura y estudio de los hechos arriba referenciados, entiendo que la maniobra delictiva llevada a cabo por los imputados Fausto y Abdul se encuentra claramente reflejada en la tipificación del delito de estafa, art. 248 inc. 1º del CP. En efecto, la Sección 1ª del mencionado artículo se encarga de regular las estafas, siendo el prototipo de delito patrimonial de defraudación. En este tipo de delitos se produce una agresión al patrimonio ajeno, siendo habitual que la propia víctima se desapodere voluntariamente del bien y lo entregue al sujeto activo del delito. Ahora bien, para que este hecho suceda el autor debe engañar previamente a su víctima, haciéndole creer que con la entrega del bien la víctima no se desapodera sino que, al contrario, de esa manera obtiene o podrá obtener un beneficio económico.

Tal y como fue anteriormente manifestado, el delito básico de estafa se sanciona en el art. 248.1º, estando la conducta típica integrada por los siguientes elementos objetivos:

1. Un engaño bastante para producir error en otra persona. Consiste en una escenificación mediante la cual se ofrece a la víctima una apariencia de realidad que no existe, sin que aquélla lo sepa. El engaño puede ser realizado por acción (p.e. hacerse pasar el sujeto por un

cobrador municipal y exigir el pago de un impuesto), por omisión (p.e. no sacando del error a la

víctima cuando ésta cree que es otra persona y le abona una deuda) e incluso por actos

concluyentes que inducen a error sobre la solvencia y voluntad de pago de quien los realiza sin

tener intención de abonar el importe de los servicios que consume (p.e. viajar sin billete en un

transporte público, alojarse en un hotel, pedir un menú en un restaurante, etc.). En todo caso, el engaño ha de ser anterior al acto de desplazamiento patrimonial, causante directo de éste, y de eficacia suficiente para generar el error en cualquier persona. En este sentido, la jurisprudencia entiende que el engaño es bastante cuando “es suficiente y proporcional para la consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto estafado, y demás circunstancias concurrentes en el caso concreto” (STS 16 de julio de 2003).

2. Un error, en la víctima del delito, sobre la realidad de la representación defraudatoria que recibe del sujeto activo y, especialmente, sobre el significado y trascendencia económica del acto de disposición que va a realizar. Por ello, si la víctima acepta la existencia del perjuicio económico con anterioridad al acto de desplazamiento patrimonial, el hecho podrá generar responsabilidad en el ámbito civil, pero no en el penal, por no existir el requisito típico del error.

3. Un acto de disposición patrimonial por parte de la víctima, sabiendo que lo hace, pero sin apercibirse de la inexistencia de la contraprestación real por parte del estafador. Tal acto de disposición puede consistir en la entrega, al sujeto activo, de dinero o bienes, de letras de cambio o cualquier otro documento que formalice una obligación futura de pago, o en la prestación de un servicio evaluable económicamente o en la renuncia de un derecho de contenido patrimonial, y ha de estar motivado directamente por la maniobra engañosa desarrollada por el sujeto activo.

4. Un concreto perjuicio patrimonial, en la víctima o un tercero, cuya producción efectiva

consuma el delito de estafa.

Ahora bien, el grado de grado de ejecución del delito es consumado, ello pues la disposición del dinero por parte de la víctima hacia el autor se realizó integramente.

2.- autoría y participación (determinar en qué concepto responden los partícipes en el hecho conforme a los arts. 28 y 29 CP).

Entiendo que tanto Fausto como Abdul son autores penalmente responsables del delito de estafa, ello pues es clara la letra de los art.s 28 y 29 del CP en cuanto manifiestan que:

“Artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.”

“Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”

Ahora bien, tal y como lo describe el art. 28 la participación de Abdul se encuentra claramente reflejada en el apartado “b”;

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