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Constitución de la República


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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Constitución de la República

de Paraguay, 1992

Last Updated / Última Actualización:

January 17, 2002.

PREÁMBULO

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención

Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de

asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia

republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e

independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y

PROMULGA esta Constitución.

Asunción, 20 de junio de 1992

PARTE I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS

DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado

social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta

Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,

participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme

con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los

poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,

coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a

otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del

Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

TÍTULO II.

DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I.

DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE

SECCIÓN I.

DE LA VIDA

Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en

general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será

protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su

reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio

cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el

homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que

reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de

la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos

con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de

vida de los habitantes.

SECCIÓN II.

DEL AMBIENTE

Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la

recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo

humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental

pertinente.

Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.

Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el

uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos

tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,

regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses

nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará

la

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