Constitución de la República
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Constitución de la República
de Paraguay, 1992
Last Updated / Última Actualización:
January 17, 2002.
PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención
Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de
asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia
republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e
independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y
PROMULGA esta Constitución.
Asunción, 20 de junio de 1992
PARTE I.
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS
DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
TÍTULO I.
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta
Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA
En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme
con lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los
poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a
otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está fuera de ley.
TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I.
DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCIÓN I.
DE LA VIDA
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en
general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será
protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su
reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio
cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el
homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de
la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos
con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de
vida de los habitantes.
SECCIÓN II.
DEL AMBIENTE
Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo
humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental
pertinente.
Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.
Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el
uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos
tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,
regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará
la
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