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Constitucion De La Republica

Gavarrete25 de Marzo de 2014

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Índice

Objetivos…...........................................................................................Pag.3

Introducción……………………………………………………………………………….….Pag.4

Derecho Financiero y los Ingresos….…………………………………………….....Pag5

Actividad financiera…………………………………………………………………………Pag.6

Delimitación del derecho Financiero y fuentes…………………………………Pag.7

Tratados Internacionales……………………………………………………………….….Pag9

Fuentes del derecho comunitario en materia financiera……………………Pag10

Reglamento Financiero……………………………………………………………………Pag.11

Principios Presupuestarios………………………………………………………Pág. 12 a 14

Estructura y presentación del Presupuesto…………………………………..….Pag.15

Conclusiones……………………………………………………………………………………Pag.16

Bibliografía……………………………………………………………………………………….Pag.17

Objetivo General

 Investigar que es el Derecho Comunitario en Materia Financiera en Europa.

Objetivos Específicos

 Definir que es derecho financiero y que es el derecho Comunitario en Europa.

 Enumerar Las Fuentes del derecho Comunitario Financiero Y cuales son los principios presupuestarios del reglamento europeo.

 Describir de que se encarga el reglamento europeo y cuales son los Ingresos del derecho comunitario en materia financiera.

Introducción

El Estado debe procurar a la comunidad unos objetivos o finalidades comunes enseñanza, seguridad, los cuales han ido evolucionando con los tiempos, desde un estado liberal a un estado más o menos intervencionista; ello comportará unos gastos, para lo cual debe ingresar unos medios líquido, El derecho financiero es el conjunto normativo que rige la actividad financiera recibe el nombre genérico de Derecho Financiero. Aquí tropezamos con la disyuntiva de si el Derecho Financiero se debe definir por lo que en realidad es, o si se debe preferir una descripción de su contenido.

También el derecho financiero complejo de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado y de los entes menores de derecho público, considerada en la composición de los órganos que la ejercita, en la ordenación formal de sus procedimientos y de sus actos, y en el contenido de las relaciones jurídicas que la misma hace nacer. Ésta es la materia de estudio de Derecho Financiero, entendido como disciplina científica.

En el siguiente Informe se detallaran los aspectos y todo lo relacionado con el derecho comunitario materia financiera.

Derecho financiero

Es rama del Derecho público, Y es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Ingresos

Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

Derecho financiero patrimonial o derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos.

En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:

Gestión de los bienes de titularidad pública.

Gestión de empresas de titularidad pública.

Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.

Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:

 Los llamados bienes deminiales o de dominio público.

 Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal y el patrimonio nacional.

La actividad financiera

La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicas y su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educación pública, sanidad pública… Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines.

Delimitación del Derecho financiero

Existen dos tipos de normas:

 Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas.

 Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).

Fuentes

La Constitución: Su consideración como norma jurídica

En la cúspide (según Kelsen) se coloca la Constitución. El resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución.

¿Qué valor normativo tiene la Constitución en el Derecho Tributario y Financiero?

R//Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es evocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos (la obligación más relevante son los tributos). Es evocable tanto por la Administración como por los ciudadanos.

Hay que destacar también las sentencias del Tribunal Constitucional, este órgano (que emite interpretación auténtica sobre la Constitución) que no es propiamente un órgano judicial.

En la cúspide no se sitúa el Tribunal Constitucional, sino el Tribunal Supremo, pero cada uno pose unas determinadas competencias. El Tribunal Supremo, por ejemplo no puede emitir una interpretación sobre la constitucionalidad de normas de rango de ley.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la virtud de declarar si una norma con rango legal se ajusta o no a la Constitución, ya sea en toda la norma o en una parte de ella. Si no se ajusta, emite una declaración de inconstitucionalidad y esa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico con unas consecuencias importantes (casi equivalentes a una declaración nula de pleno derecho) es decir, es como si la norma no hubiese existido y por lo tanto no hubiese producido en ningún efecto posterior. Por ejemplo, un ciudadano paga tributos al amparo de una ley que luego es declarada inconstitucional, por lo tanto, son nulos todos los procedimientos y en principio se deben devolver lo pagado en los tributos.

Estas sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la ley son fuentes en sentido negativo, es decir, expulsan las normas del ordenamiento jurídico y en vez de crear derecho extermina derecho.

Para cerrar este apartado, la eficacia jurídica de algunos principios de la Constitución no queda limitada a su apreciación por el Tribunal Constitucional, como las de justicia financiera Art.31.1 CE.

Ejemplo.: Si un juez ordinario duda sobre si es inconstitucional

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