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Contitucional


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  189 Visitas

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El Principio de la supremacía Constitucional y de la aplicación directa de la Constitución

El primero de los principios del derecho público establecidos en la Constitución de 1999, siguiendo los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno, es el de la supremacía constitucional regulado en forma expresa en el artículo 7, que precisa que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo, además, como uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131).

Es indudable, por supuesto, que para que una Constitución sea efectivamente la ley suprema de una sociedad, debe ser producto de ella misma, del consenso de sus componentes y no de imposiciones. La Constitución debe considerarse como una norma con de fuerza coactiva inmediata y por sí misma, que crea derechos y obligaciones directamente ejercibles y exigibles.

El Principio de la formación del derecho por grado

Este principio de la formación del derecho por grado, es uno de los principios fundamentales del derecho público que adopta la Constitución de 1999; conforme a la cual todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma suprema, en forma escalonada y sucesiva, configurándose entonces dos tipos de actividades estatales: aquéllas que derivan de la ejecución directa e inmediata de la Constitución; y aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la Legislación y, por tanto, de ejecución indirecta y mediata de la Constitución.

Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento. En esta forma, cada norma del mismo normalmente deriva de otra, y esta cadena de derivaciones tiene su vértice preciosamente en una Constitución, que constituye la última razón que justifica la existencia de todas las normas del sistema.

El principio de la legalidad (el estado de derecho)

La Constitución de 1999 formalmente declaró al Estado venezolano como un Estado de derecho (además de democrático y social y de justicia) (Art. 2), lo que implica ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el principio de la legalidad, que en relación con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas que regulan su actividad.

Por ello que en la Constitución de 1999, es el de la sumisión de todos los órganos del Estado al derecho o a la legalidad, integrada ésta tanto por la norma suprema que es la Constitución (art. 7), como por todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico y que se aplican a los diversos órganos del

Estado, conforme al clásico principio de la formación del Derecho por grados.

En tal sentido, el artículo 137 recoge la clásica formula de nuestro constitucionalismo, al establecer que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141 al precisar los principios que rigen la Administración Pública establece que debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

El Principio de los fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado

La Constitución de 1999 definió al Estado venezolano, no sólo como un Estado de derecho (principio de legalidad), sino como un Estado democrático, social y de justicia (art. 2), condicionado, por tanto, por unos valores que debe propugnar así como por unos fines que están plasmados en la propia Constitución, de orden democrático, social y de justicia. En cuanto al Estado democrático, sus fines son la profundización de la democracia como régimen político, haciendo énfasis en la participación política, como fundamento de toda la organización política de la Nación; lo que deriva del Preámbulo (sociedad democrática) y de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Constitución

En cuanto al Estado Social, el mismo está basado en la Constitución en la concepción del Estado con obligaciones sociales y de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social, como Estado prestacional.

En cuanto al Estado de Justicia, se lo concibe en la Constitución como el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo no sólo el valor justicia en el

Preámbulo y en el artículo 1º, sino regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas. A tal efecto, la Constitución postula la necesaria organización de los tribunales de manera de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (art. 26).

El Principio de la Universalidad del control judicial

Sobre los actos Estatales

La consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad es que todos los actos estatales están sometidos a control judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales excluidos de control.

El principio fundamental del derecho público en la Constitución de 1999: el de la universalidad del control de los actos estatales por parte de los órganos del Poder Judicial. Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos judiciales (sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión, recurso de casación), los demás actos estatales está sujeto al control judicial por parte de los jueces competentes para ejercer tanto la justicia constitucional como la justicia administrativa.

El control Concentrado

En efecto, la Constitución establece en forma expresa en sus artículos

266, 334 y 336 la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad, de las leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter nacional,

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