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Contrato colectivo y huelga

CAROLGONZALEZRApuntes12 de Diciembre de 2018

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CONTRATO COLECTIVO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, para determinar las condiciones generales de trabajo dentro de la empresa.

Conquista obrera que se logró por medio de la huelga con el sindicato.

Se conforma de tres elementos:

Normativo: conjunto de estipulaciones referentes a las condiciones generales de trabajo (salario, descansos, vacaciones. Etc.)

Envoltura:  la forman las cláusulas o estipulaciones del contrato colectivo, vigila el cumplimiento de las condiciones de trabajo.

Obligatorio: estipulaciones que regulan los compromisos del patrón con el sindicato.

Su revisión obligada será cada dos años.

REFORMA LABORAL

Atreves del outsourcing se ha depredado la libertad sindical y el contrato colectivo de trabajo.

Promueve los contratos colectivos de protección patronal que las empresas celebran con los sindicatos blancos, a espaldas de los trabajadores y en las condiciones mínimas contenidas en la ley.

CONTRATO LEY

Es un contrato de industria

Celebración por vía ordinaria: la solicitud de la firma se presenta ante la secretaria del trabajo con la titularidad de los sindicatos que representen a las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados de la industria.

Su convocatoria y celebración la lleva acabo el secretario del trabajo una vez aprobado deberá ser publicado por el presidente de la república en el diario oficial de la federación.

En este proceso se concede un periodo de 15 para que se presenten objeciones y otros 15 días más para realizar observaciones y aplicar las pruebas conducentes. Para finalmente ser publicado.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Es un complemento del contrato colectivo.

Discutido y aprobado por una comisión mixta de la empresa y sus trabajadores, ambos podrán solicitar su depósito en la junta de Conciliación y Arbitraje.

Se le considera la contrapartida del contrato colectivo y un derecho del patrón.

Reforma y la negociación profesional

La reforma depredo la negociación profesional empobreciendo el empleo y legitimando los despidos y la intervención de las empresas en la manipulación de la vida sindical; y la eficacia del contrato colectivo de trabajo.

DERECHO DE HUELGA

Derecho fundamental de los trabajadores, la huelga se regulo por el individualismo liberal como un acto criminal, castigado con pena de muerte, después se transformó en un elemento de autodefensa que actualmente forma parte de los derechos humanos, evoluciono de delito a derecho.

Se define como la suspensión del trabajo llevada a cobo por los trabajadores para la defensa y promoción de sus derechos.

La huelga tiene dos fines:

Fin inmediato es de carácter económico con objeto la defensa y promoción de los intereses económicos

Fin mediato a largo plazo pretendiendo logra la transformación de una sociedad deshumanizada e injusta por otra mejor y más perfecta.

Según los legisladores Existen cinco tipos de huelga: existente, inexistente licita, ilícita e injustificada

Según los trabajadores existen diferentes tipos de huelgas: huelgas económicas profesionales y huelgas de facto o no profesionales, huelgas típicas y atípicas; huelgas políticas, huelgas relámpago o huelgas parciales…

En nuestro sistema la huelga se regulo hasta 1980 como un derecho sustantivo. La huelga se fue limitando hasta convertirla en un procedimiento que debe de tramitarse ante las juntas, la huelga no es un procedimiento si o una forma de autodefensa.

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