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RESUMEN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y HUELGA


Enviado por   •  29 de Abril de 2021  •  Resúmenes  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN CAMPUS-I

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

 

 

 

ALUMNA:

ASTRID ROCHIN MORENO

 

MATERIA:

DERECHO LABORAL

DOCENTE:

JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS

TEMA:

RESUMEN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y HUELGA


[pic 1]

[pic 2]De acuerdo al video “¿Qué es un contrato colectivo de trabajo? Menciona que el contrato es la base de cualquier sociedad democrática; norma las relaciones entre los miembros de la sociedad para que se respeten los acuerdos y no impere la ley del más fuerte. [pic 3][pic 4]

El contrato colectivo de trabajo norma específicamente la relación entre los patrones o dueños del capital organizados en empresas y el colectivo de trabajadores que hacen que dicho capital produzca, pero el trabajador como individuo no tiene la fuerza necesaria para defenderse y poder negociar con el capital por eso es fundamental que se organicen en sindicatos ya que juntos son más fuertes y sólo así pueden entablar la negociación colectiva de donde surge el contrato colectivo de trabajo acuerdo básico para la relación eficaz y justa de las fuerzas productivas de la sociedad.

[pic 5][pic 6]

De acuerdo a la ley federal del trabajo el CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO Es un fenómeno jurídico producto de la evaluación del derecho laboral.

Según el ART. 386 (L.F.T) Es el convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas.

  1. El contrato se convierte en convenio porque puede extinguirse, crear o modificar el contrato con nuevos derechos
  2. Se establecen las condiciones de trabajo
  3. Son normas de carácter obligatorio

El ART. 387 (L.F.T) estable que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo soliciten, un CONTRATO COLECTIVO. Si el patrón se niega a firmar el contario, podrán los trabajadores ejercer el derecho a huelga.

ART. 391 (L.F.T) El contrato colectivo contendrá:

  1. Los nombres y domicilio de los contratantes
  2. Las empresas y los establecimientos que abarquen
  3. Su duración de ser por tiempo indeterminado (por lo general esto se hace cada 2 años)
  4. Las jornadas de trabajos
  5. El monto de los salarios (cada contrato tiene su tabulador)
  6. Los días de descanso y vacaciones
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa que comprenda
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa que comprenda
  9. Bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que debe integrarse de acuerdo a la ley
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes

El contrato colectivo no podrá concentrarse en condiciones no favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes de la empresa. (ART. 394 (L.F.T))

El contrato colectivo termina: (ART. 401 (L.F.T.)

  1. Por mutuo consentimiento previa liquidación.
  2. 2. Por terminación de la obra, y
  3. 3. En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

De acuerdo a La Ley Federal de Trabajo, hay otro tipo de contrato, donde el ART. 404 lo denomina CONTRATO – LEY. Siendo un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias. Entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

El CONTRATO LEY podrá terminar únicamente: (ART. 421 (L.F.T.)

  1. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y [pic 7]
  2. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga

[pic 8]

El video “DERECHO DE HUELGA” MENCIONA que en México la huelga es un derecho que puede ser ejercido exclusivamente por los sindicatos sin que necesariamente se  tenga que consultar a los trabajadores sobre la procedencia y viabilidad de esta huelga; hay que decir que en México el derecho de huelga es prácticamente nulo.

La reforma constitucional establece que cuando un sindicato pretende emplazar a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo deberá demostrar que cuenta con la representatividad de los trabajadores, esto abre la posibilidad de que los trabajadores puedan utilizar el instrumento de la huelga para la defensa de sus derechos de manera directa sin importar que sean sus contratados o no.

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