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Contratos Civiles


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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CONTRATOS CIVILES

Jurisprudencia e Inter representación.

¿Qué es la jurisprudencia?

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del Derecho" es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del Derecho.

¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia?

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Para quiénes es obligatoria la jurisprudencia?

La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la Suprema Corte, únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada por el Tribunal en Pleno.

¿Cómo se integra la jurisprudencia?

Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas.

También se forma jurisprudencia cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios contradicción de tesis, al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis o criterios contradictorios. En este caso, el Pleno o las Salas pueden, incluso adoptar una nueva tesis, que habrá de prevalecer sobre las que contendieran.

Para resolver una contradicción de tesis, basta la aprobación de la mayoría de los Ministros que integran el Pleno o las Salas.

Por último, las resoluciones adoptadas

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