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CONTRATOS CIVILES

Ozzkar7224 de Febrero de 2014

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CONTRATO CARACTERISTICAS PRESUPUESTOS

OBLIGACIONES CAUSAS DE RESCISIÓN

CONTRATO DE PROMESA

Preparatorio o Definitivo

Es aquel en virtud cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato en cierto tiempo.

Sujetos

Si es unilateral:

Promitente y Beneficiario.

Si es bilateral:

Promitente vendedor y

Promitente comprador.

Su función es jurídica porque no crea derechos reales, ni efectos traslativos.

Capacidad.-General, pues no se requiere el promitente vendedor sea propietario, hasta que se celebre el contrato de compraventa.

Pueden obligarse recíprocamente las partes a celebrar el contrato definitivo, o puede obligarse sólo una de ellas en relación con la otra y esta simplemente aceptar la obligación de aquella. 1.-Lógica.- Por el cumplimiento de la obligación que emana del mismo. Es decir por la celebración del contrato prometido.

2.-Como consecuencia de haberse exigido judicialmente, en cuyo caso el promitente vendedor será responsable del pago de daños y perjuicios.

3.-Por nulidad pronunciada por un juez competente. (Si alguno o ambos son menores de edad, si son personas disminuidas o perturbadas, sin poderse gobernar por sí mismos, o han sufrido un vicio en la voluntad).

4.-Si se hace por causas imputables al promitente vendedor. (Pagará daños y perjuicios).

Art. 2247señala que: Sí el promitente rehúsa firmar el contrato prometido, en su rebeldía podrá ser firmado por el juez, salvo que el contrato prometido haya pasado a tercero de buena fe. (Quedará sin efecto). (Pagará daños y perjuicios)

Sólo genera una obligación imposible de hacer, siempre será la de celebrar un contrato determinado en cierto tiempo

FORMA.-Es un contrato formal (debe constar por escrito).

ONEROSO.-Sí ambas partes contraen la obligación.

GRATUITO.-Si sólo uno de ellos se obliga a la celebración del contrato.

Limitación legal.- El art. 2302 prohíbe la celebración de un contrato promesa de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre ambos contratantes.

Puede ser unilateral, sí sólo una de las partes se obliga.

Bilateral, sí ambos se obligan.

Principal.-Porque no requiere de la existencia de una obligación previa para su validez.

CONTRATO

CARACTERISTICAS PRESUPUESTOS OBLIGACIONES DERECHOS

COMPRAVENTA

Art. 2248.-Es aquel que por virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir la cosa o la titularidad de un derecho, a la otra llamada comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Evicción: Toda privación total o parcial de una cosa consecuencia de una sentencia ejecutoriada en razón de un derecho anterior a la adquisición.

Saneamiento: La indemnización que debe el enajenante (vendedor) al adquiriente (comprador) que ha sufrido evicción.

VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES

Sólo el propietario de un bien (o quien esté autorizado para ello) puede enajenar válidamente la cosa objeto del contrato.

El caso de la doble venta.

Prevalece la compraventa primera en fecha, la del comprador que se halle en posesión de la cosa, si es bien inmueble, el primero que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Traslativo de dominio.-Ya sea del bien o del derecho.

Capacidad: El vendedor requiere de una capacidad especial (ser propietario del bien)

El comprador requiere de una capacidad general. DEL VENDEDOR:

a) Conservar la cosa mientras se entrega.

b) Entregar la cosa. (En el lugar, modo y tiempo pactado).

c) Garantizar las cualidades de la cosa. (Por vicios o defectos).

d) Responder del saneamiento en caso de evicción.

e) Responder de los daños y perjuicios, que sufra el comprador como consecuencia de perturbaciones que en vías de hecho o por actos jurídicos a cargo del vendedor.

f)Pagar impuestos

g) Pagar, salvo pacto en contrario el 50% de Escrituración y registro.

Son derechos del vendedor, en forma correlativa las obligaciones del comprador.

Tiene derecho el comprador, en caso de incumplimiento, de demandar la ejecución forzada o la resolución del contrato con el pago de daños y perjuicios que correspondan.

Causas de Rescisión:

a) Por Incumplimiento de cualquiera de las partes.

ONEROSO.-Siempre deberá ser en dinero (Se permite que dentro de la prestación comprendan otros bienes, siempre que su valor sea inferior al 50% del valor.

La contraprestación es en dinero, si se hubiere pactado, parte en dinero y parte en el valor de una cosa, la parte en numerario deberá ser por lo menos igual al del valor de la cosa (2250)

No pueden adquirirlos bienes objeto de los litigios:

Magistrados, MP, defensores, abogados, procuradores, peritos.

Sí lo hacen la compraventa estará afectada de nulidad absoluta (Art. 2276).

Principal.-Porque no requiere para su existencia y validez de contratos preexistentes.

FORMAL.-Cuando el objeto es un bien Inmueble.

No pueden contratar por su propio derecho:

Los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, Los hijos sujetos a patria potestad.

CONSENSUAL.-Cuando se trata de un bien mueble, y DEL COMPRADOR:

a) Pagar el precio (en el lugar, modo y tiempo convenido).

b)Pagar intereses (Obligación eventual: sólo en los caso de:

Sí se demora en el pago.

Si se convino en el pago de intereses.

Sí ha recibido la cosa y esta dio frutos o rentas, mientras no se haya realizado el pago total.

c) Sí se obligó a transmitir la cosa además de numerario, tendrá respecto a ella todas las obligaciones que le correspondan.

d)Pagar el Impuesto

e)Pagar el 50% de escrituración y registro

f) Recibir la cosa.

Conmutativo.-porque las prestaciones de las partes son ciertas y conocidas en el momento de la celebración. TEORIA DE LOS RIESGOS

Las cosas perecen para su dueño por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, sí el comprador sufre perdida por estas causas, deberá pagar la contraprestación aun no haya recibido el bien.(art.2017)

Derecho de accesión:

Al propietario le pertenecen todos los frutos naturales, civiles o artificiales. El comprador tiene todos los derechos aun no haya recibido la cosa.

ALEATORIO.-Cuando las prestaciones de alguna de las partes no sean ciertas y conocidas en el momento de contratar, sino que dependan de circunstancias posteriores. No pueden vender:

Los hijos sujetos a patria potestad.

Los tutores

El representante del ausente.

El emancipado sólo puede vender sus bienes previa autorización judicial.

El albacea, sólo para pagar deudas.

INSTANTANEO.-Porque las obligaciones pueden ejecutarse en un solo acto.

TRACTO SUCESIVO.-Por excepción, para el caso en que las prestaciones se cumplen en un lapso determinado. LA ENTREGA:

Puede ser real, que es la entrega material.

La de que continué con la posesión pero con otro título jurídico, como: usufructuario, arrendatario, o comodatario.

La posesión simbólica(entrega de las llaves)

NOMINADO.-Porque ésta regulado por la ley.

FINALIDAD.-Jurídica-Económica (aunque algunos autores sólo señalen como Jurídica).

PACTO CONCEPTO EFECTOS OBLIGACIONES En caso de incumplimiento

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Aquel, mediante un pacto expreso, modifica el efecto traslativo de dominio, haciéndolo depender del cumplimiento de una obligación por parte del comprador. El efecto traslativo se difiere hasta que el comprador cumpla determinada obligación.

( Pagar en forma total) Las señaladas en el contrato de compra venta. Si el comprador no pagare en el precio o la forma convenida, el vendedor conservará la cosa y puede optar por el cumplimiento forzoso.

Sí se opta por la resolución, se devolverán recíprocamente las prestaciones y las adicionales.

COMPRAVENTA EN ABONOS

Tracto Sucesivo Aquel en que las partes mediante pacto expreso facultan al comprador para que pague en cierto tiempo mediante entregas parciales. Las señaladas en el contrato de compra venta. La ley otorga al vendedor las 2 acciones normales:

Acción de incumplimiento forzoso

Acción de resolución del contrato.

Las partes se devuelven recíprocamente las prestaciones que se hubieren hecho, con las adicionales (Daños y perjuicios)

COMPRAVENTA CON PACTO DE PREFERENCIA Contrato en el cual las partes pactan expresamente que el comprador se obliga a no vender el bien que adquiere, sin darle la oportunidad al vendedor de adquirirlo nuevamente, en igualdad de condiciones en que pueda adquirirlo un tercero. Si el vendedor hace uso del derecho y no se pacta un tiempo determinado, se deberá pagar el precio que el tercero ofreciere en 3 días si es bien mueble y 10 días si es bien inmueble. Las señaladas en el contrato de compra venta. Sí el comprador propietario vende a un tercero, la venta es válida pero será responsable

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