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Contratos Civiles

doris18jacinto21 de Febrero de 2014

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CONTRATOS CIVILES:

EL MANDATO:

Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. El Código Civil para el Distrito Federal, lo define:

Art. 2427 C.C.O. - El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

Mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa.

CLASIFICACION DEL MANDATO

Principal.- Existe por si solo y tiene como objeto la realización de los actos jurídicos.

Bilateral.- Por obligarse ambas partes, el mandante y el mandatario.

Oneroso.- Consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito .

Conforma restringida.- Se refiere al mandato en general que puede ser revestido de diversas formalidades.

ESPECIES DE MANDATO

Representativo y no representativo

El mandato por naturaleza y definición no es representativo, sin embargo puede darse un mandato y un poder, en cuyo caso, se trata de un mandato con representación directa. En este caso los actos repercuten en el patrimonio del mandante.

El mandato por ser un negocio por medio del cual una persona realiza actos jurídicos, por cuenta de otra, es el vínculo más adecuado para la realización del poder.

General y especial.Es general cuando no tiene limitación alguna por lo tanto especial cuando se refiere a casos concretos. El Código al regular estas especies de mandato se refiere también al poder:

Art. 2553, el mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos de los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial

Se dan los siguientes patrimonios:

Patrimonio de derecho común.- El problema

Patrimonio y explotación.- Es de carácter distintivo

Patrimonio de liquidación.- Es de carácter distintivo

REVOCABLE E IRREVOCABLE.

Por ser un contrato Intuitu Personae, es por naturaleza revocable. Sin embargo cuando es beneficio e interés de mandatario y no del mandante se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. A este respecto el artículo 2596 expresa:

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraía.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder .

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicio que le cause. De esta forma el mandato puede ser irrevocable cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral y cuando es un medio para cumplir una obligación contraía.

Judicial: Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional o abogado. Se confiere unido a un poder, por lo que es representativo. La doctrina lo defiende como el contrato por el cual una persona llamada mandataria, se obliga a ejecutar actos jurídicos procesales en nombre y por cuenta del mandante.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA

Cumplir con la comisión

Continuar con las negociaciones una vez hecha alguna gestión hasta su conclusión

Vender los objetos encomendados con la ayuda de dos comerciantes

Desempeñar personalmente la comisión y sujetarse a las instrucciones recibidas o conforme a su buen juicio

Rendir cuentas

Conservar las mercancías que recibió para su venta

Responder por los actos realizados en exceso de facultades

DERECHOS DEL COMISIONISTA

Pago de sus servicios

Derecho de retención hasta que no le paguen sus honorarios

Recibir las expensas necesarias

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE

Reembolsar al comisionista, de contado y mediante cuenta justificada, los gastos efectuados por este y los intereses devengados desde el día en que los hizo.

Revocar en cualquier tiempo la comisión conferida, por ser un contrato Intuitu Personae

Quedar sujeto a los resultados de los hechos por el comisionista en cumplimiento de su cometido

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones

Consultar al mandante, cuando fuere posible, sobre los actos que haya de efectuar

Ejercer el negocio, materia del mandato, como si fuera propio

Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación del mandato

Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran revocar o modificar el mandato

Notificar al mandante la ejecución del mandato

Rendir al mandante cuentas de su administración

Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato

Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para substituir el mandato u otorgar otro nuevo

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Expresar a petición del mandatario los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato

Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses

Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia

Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito.

EXTINCION

El mandato termina por:

Revocación

Renuncia del mandatario

Muerte, interdicción o ausencia del mandante o del mandatario

Vencimiento del plazo

Conclusión del negocio para el cual fue conferido

Nombramiento del nuevo mandato para el mismo asunto (2595)

PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES:

Es un contrato por el cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

Es un punto sujeto a controversia saber si este contrato tiene como finalidad única y exclusivamente la prestación de servicios realizados por profesionistas o incluye también, a los de carácter técnico, científico o artístico, que no requieren título y cédula profesional, pues de acuerdo con el artículo 2608: Los que sin tener. el título correspondiente ejerzan profesiones paro cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Así por ejemplo Sánchez Medal expresa que los servicios que debe prestar el profesionista requieren una preparación técnica y a veces título profesional. Por su parte Lozano Noriega y Zamora Valencia coinciden con este concepto y señalan como requisito para los profesionistas, la posesión de un título para el desempeño de su profesión.

Considero que el contenido de la actividad del profesor puede ser de carácter técnico, científico o artístico y no necesariamente profesional. Cuando esta figura se regula por primera vez en México en el Código de 1884 y más tarde en el de 1928. No existía la ley de profesiones, promulgada hasta 1945 y por lo tanto el concepto de profesionistas se refería o toda actividad calificada. Esta ley de profesiones, en el artículo 2 determinaba las actividades profesionales que para su ejercicio requerían de título o cédula profesional, a saber: actuario, arquitecto,...

Contrato de Servicios Profesionales

Se define el contrato de servicios profesionales como aquel en virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.

El profesor debe de actuar con ética y realizar el trabajo que se le encomienda con diligencia, pericia y buena fe.

El contrato de servicios profesionales se opone al contrato de trabajo, precisamente en la independencia que, en todo sentido, caracteriza la prestación del profesional. El contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales varía según la materia sobre el que verse, incluso hay contratos que por costumbre son verbales, como los celebrados entre médicos y pacientes. Suelen hacerse por escrito los contratos relacionados con asesorías o la prestación de servicios profesionales legales. Un contrato puede contener una fecha o un plazo de entrega, o la determinación de algún evento que pudiera estar relacionado con su realización.

No existe en el contrato de servicios profesionales una relación de dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino precisamente una relación contractual civil, entre dos partes económicamente iguales, en donde el Derecho no tiene que tutelar a una de ellas, ni establecer garantías mínimas irrenunciables y en donde rige la libre contratación.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO:

En esta ocasión quisiera tratar el tema del contrato de obra a precio alzado. En la legislación mexicana este tipo de contratos está regulado principalmente a nivel federal por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y en el Código Civil Federal.

De lo anterior, que primeramente necesitemos hacer la distinción de qué tipo de obra tenemos frente a nosotros: en el caso de que sea un contrato de obra pública a precio alzado, el contrato estará regulado por la LOPSRM y su reglamento y en forma supletoria por el Código

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