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El contrato civil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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CONTRATO

CONTRATO CIVIL.

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONTRATO MERCANTIL

Contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie, conteniendo cláusulas generales prestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil.

TIPOS DE CONTRATO

APERTURA DE CRÉDITO. Es el contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, llamada acreditado, o a contraer, por cuenta de éste, una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y los términos pactados, quedando obligado, a la vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y, en todo caso, a pagar los intereses, las comisiones, los gastos y otras prestaciones que se estipulen.

CUENTA CORRIENTE. Es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.

DEPOSITO. Contrato por el cual una persona llamada depositante, entrega a otra un objeto, con el cargo de que la cuide en forma gratuita, y se la devuelva al primer requerimiento, o al vencimiento del plazo convenido. Como todo contrato real, queda perfeccionado una vez que el objeto haya sido entregado al depositario. Si existiera un plazo convenido, debe entenderse que es solo para interés del depositante, pudiendo éste, exigir la entrega en cualquier momento.

DESCUENTO. Contrato por medio del cual un sujeto llamado descontatario transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes. Salvo pacto contrario, el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”.

CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y REFRACCIONARIOS

Crédito de habilitación o avío. Debe ser utilizado para la compra de materias primas, materiales, salarios, así como gastos directamente relacionados con el ejercicio de la empresa. Este crédito está directamente vinculado con la producción inmediata.

Crédito refaccionario. Este está enfocado a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa. Es decir, este tipo de crédito se otorga para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital.

SUMINISTROS. Es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Es un contrato por el que una entidad de crédito abre una línea de financiación de la cual el titular puede ir recibiendo cantidades según sus necesidades. El titular se obliga a retomar las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones

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