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Controverisia De Peru Y Chile

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Párrafos marcados en la controversia limítrofe entre Chile y Perú

Enviado por Sergio Peña Herrera el jue 26/03/2009 a las 9:09

Nuevamente sale a la discusión pública el tema de Perú con sus pretensiones sobre el mar chileno, el que da ánimo belicista para algunos y también de estudio de la historia y del derecho para otros.

La investigadora Paz Verónica Milet ha redactado un detallado artículo sobre las dificultades que ha mantenido la relación entre Chile y nuestro vecino del norte, en el cual especifica la importancia de la delimitación marítima dentro de la discusión, desde la perspectiva peruana, de un límite fronterizo que todavía no se ha determinado. Dicha investigadora, quien es Magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, destaca que “más allá de los argumentos de las distintas partes, este tema, por sus características de controversia fronteriza relacionada con disgustos históricos, y el uso que han hecho de el algunos sectores peruanos, complica la agenda con Chile”. En las dos versiones oficiales que se han presentado del libro de la defensa peruano se hace referencia explícita a un posible conflicto con nuestro país.

En dicho artículo, la postura chilena respecto de la delimitación marítima entre ambos países es sintetizada por Jorge Cruz Jaramillo y Roberto Sandoval Santana, quienes en relación al límite marítimo señalan:

1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre las cuales los respectivos Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición inicialmente declarada por Perú en 1947.

2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre demarcada alcanza la orilla del mar, señalado por el Hito Número 1, como fue establecido por la Comisión Mixta de Límites en 1930, de conformidad al procedimiento acordado por ambos gobiernos.

3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su decreto supremo 781 de 1947, recogido en una norma jurídica multilateral en la Declaración de Santiago de 1952, suscrita por los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, posteriormente reconocido en forma explícita en el convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954, suscrito por las tres antes citadas naciones; reafirmado mediante la instalación de faros de enfilación, cuya ubicación definió la Comisión Mixta de 1968 – 1969, aceptado sin reparos por Perú hasta el 23 de mayo de 1986 y respetado en la práctica por Chile y Perú hasta la fecha.

4. El método de delimitación marítima empleando el paralelo geográfico se ha convertido en la fórmula de delimitación de los cuatro países del Océano Pacífico oriental de Sudamérica, para fijar su frontera marítima, reflejando un acuerdo general sobre la materia.

5. No existen en el Derecho Internacional Público causales que justifiquen impugnar el método seleccionado de común acuerdo por Chile y Perú para fijar y demarcar su límite marítimo, ni para adoptar medidas unilaterales que impliquen su desconocimiento y revisión.

Desde la perspectiva peruana, el ex-embajador peruano Alfonso Arias-Schreiber Pezet señala: “desde 1954 viene aplicándose la línea del paralelo geográfico como límite fronterizo de las zonas marítimas del Perú y de Chile, pese a que no existe un tratado específico de delimitación de esa frontera entre los dos países, que dicha línea es inequitativa para una de las partes, y que da lugar a que se produzcan lamentables incidentes, con perjuicio para los pescadores, tensiones y rencores”. Este autor indica además que el problema bilateral se origina en una interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV de la Declaración de Santiago de 1952, que señala, si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. De no existir islas, correspondería aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional, que están contenidas actualmente en la Convención del Mar, salvo acuerdo en contrario, o la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales.

Según el gobierno peruano, éste último sería el criterio aplicable en el caso de Chile y Perú, al no existir territorios insulares en su frontera e informaciones de prensa constatan declaraciones de oficiales y funcionarios peruanos que hablan de una “usurpación de 35 mil kilómetros cuadrados de mar peruano”.

El artículo del cual se han presentado aquí algunos párrafos, puede leerse en el libro “Nuestros Vecinos”, editado por Mario Artaza y Paz Milet y publicado en abril de 2007 por Ril Editores, Santiago de Chile.--------

Análisis:

El día después de La Haya

Pablo Jofré Leal

Luego que todos los ojos del país estuvieran puestos en las jornadas de alegatos de Chile y Perú ante la Corte Internacional de La Haya, el resultado ya comienza a rondar en La Moneda como un fantasma que podría convertirse en la peor pesadilla en un año electoral. Y es que si bien se ha argumentado que los jueces de La Haya sólo emiten su dictamen bajo consideraciones jurídicas, lo cierto es que después del fallo Colombia-Nicaragua quedó claro que también entran en juego los equilibrios regionales.

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El diferendo limítrofe marítimo, que enfrenta en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) a los gobiernos de Chile y Perú encontró en los alegatos jurídicos, la presentación de memorias, contramemorias, replicas, dúplicas y fases de defensa oral de los argumentos esgrimidos por uno y otro país, el espacio menos sangriento donde dirimir un contencioso que se arrastra ya por 27 años.

Hablamos de casi tres décadas, pues el año 1986 Perú, por primera vez, a través del fallecido ex Canciller Juan Miguel Bákula presentó el 23 de mayo del año 1986 ante su par chileno de la época (el ex canciller Jaime del Valle) la exigencia de proceder a la delimitación de los espacios marítimos entre Chile y Perú. Tal presentación se conoce como el memorándum Bákula y ha sido exhibido por Torre Tagle (la sede de la cancillería peruana) como una muestra que la exigencia de delimitar la zona en disputa estaba presente en la política exterior peruana. Y en ayuda de esa postura el dictamen de la CIJ en favor de Nicaragua contra Colombia vino a allegar más agua al molino favorable a la pretensión peruana de acceder a 35 mil kilómetros cuadrados de mar frente a sus costas.

Tratado or not Tratado

El memorándum Bákula fue presentado 33 años después que el año 1954 se firmara el denominado Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que vino a complementar la Declaración de Zona Marítima del año 1952, también llamada Declaración de Santiago, firmada conjuntamente con Ecuador. Esos convenios, han constituido para los gobiernos chilenos, sin excepción, documentos que definieron los límites marítimos en forma indiscutible. En cambio, para Perú, esos convenios simplemente establecieron líneas de acción, para una política común destinada “a defender y proteger sus recursos vivos marítimos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras” como lo presentó el Agente peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Allan Wagner.

El dilucidar si se trata de convenios meramente orientativos sobre el qué hacer frente a terceros, delimitando zonas de explotación marítima o si se refieren a Tratados que deben ser respetados sin discusión alguna, como argumenta la parte chilena, viene a ser el meollo de las exposiciones que se están dando en tierras holandesas. Para Perú, la presentación de su demanda ante la CIJ de La Haya, el 16 de enero del año 2008, era una necesidad visto que el límite marítimo con Chile nunca había sido delimitado. Para la defensa chilena, los acuerdos del año 1952 y 1954 son Tratados y su modificación resulta jurídicamente inaceptable, toda vez que los Tratados se firman para “respetarlos” como se suele repetir, casi como una letanía en los círculos diplomáticos y políticos chilenos. Ello ha sido el eje de la presentación chilena en los alegatos orales en La Haya

Tanto el diplomático Allan Wagner como el jurista Alain Pellet sustentaron argumentos, para demostrar que los supuestos Tratados invocados por Chile no son tal. “Contrario a las pretensiones chilenas, afirma Wagner, el Perú no está violando el principio de pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes”. Por su parte, el abogado francés Alain Pellet señaló en una presentación más irónica que “Chile se esfuerza en demostrar que la práctica de las partes y países terceros se hace de acuerdo al Acuerdo de Santiago de 1952, en cuanto a la soberanía chilena sobre la zona en disputa… Dicha práctica no significa que exista un tratado. Chile pretende demostrar,

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