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Delimitacion Peru Y Chile

lali099619 de Abril de 2014

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Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú

La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile (oficialmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile ) fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 38 000 km² en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos, mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.

El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» o Punto 266 según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue denominado «triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se sumó a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930).

Esta controversia se remontaría a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.

Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.

La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.16

El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del Perú Alan García inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile). Esta controversia implicó tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la Corte de la existencia del caso, sin que finalmente interviniere en éste.

El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia que resolvió este caso, por la cual se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.º 1 con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de 50 000 km² —22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar—, y que pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a Chile la soberanía —como mar territorial, hasta las 12 millas marinas— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas—, respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquél situado a menor distancia de la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes deben proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual se espera que ocurra durante el mes de marzo de 2014.

Controversia

Esta controversia tiene su origen en el planteamiento de la República del Perú, según el cual la delimitación de la frontera marítima entre el Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo con la República de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales sobre la materia.

Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" según el tratado de 1929 y actas complementarias de demarcación terrestre efectuadas en 1930 y la frontera marítima correspondería al paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo a las actas de demarcación de la frontera marítima efectuada en los años 1968 y 1969, por consiguiente el Hito n.°1 correspondería al "punto donde la frontera terrestre llega al mar" conforme a los acuerdos de delimitación marítima de 1952 y 1954.

Para el Perú, la frontera terrestre no se inicia en el Hito n.º 1, sino en el punto "Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma línea de baja marea del Océano Pacífico, conforme lo establece el Tratado de Lima suscrito con Chile en 1929. La razón por la que el Hito n.º 1 se ubicó unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad física de fijarlo en una zona en que las aguas del mar rápidamente lo removerían. Asimismo, sostiene que la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas, estas áreas se superponen, por lo que propone por equidad que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.

Principales argumentos

Argumentos de la postura peruana

• La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos según las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitación marítima.

• Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

• Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968.

• La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú .Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos. La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define

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