Corporaciones, Asociaciones Y Fundaciones En Roma
BreenChiz25 de Septiembre de 2014
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CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
Corporación o Asociación
Reunión de varias personas físicas para lograr un fin común, suelen estar dirigidas a la unión de personas que se dedican a un mismo oficio o negocio. Entre las asociaciones son frecuentes los denominados “Collegia” o colegios profesionales, tales como la “Collega argentanï” asociación de banqueros, y la “Collega navicularï”, asociación de navieros.
Una asociación es más pequeña que una corporación. Siendo la asociación más enfocada en personas que ejercían un mismo oficio.
Constitución:
- Se requieren por lo menos 3 individuos para formarlas, aunque después puede continuar con un solo individuo.
- Autorización del estado, el cual decide sobre la moralidad o legalidad del fin que la asociación proponga.
Está formada por:
- Estatutos para regirse (siempre y cuando no se opongan a las del derecho público)
- Una caja común (arca comunis)
- Un consejo de administración (orde collegi)
- Uno o más “magistri” que los presidiera
- Síndicos (sindici) que actuara en nombre del ente para representarlas en juicio
Características de corporaciones en el Derecho Romano:
- Su existencia debe ser independiente de la de sus miembros
- Su patrimonio no debe mezclarse con el de sus miembros
- Los actos de los miembros no deben afectar a la corporación
- El patrimonio de las asociaciones permitidas y disueltas era considerado “res nullius”, cosa sin dueño y susceptible a ser apropiado por cualquiera
Clasificación de las corporaciones:
- Carácter público: (estado y municipio) es el estado quien tiene los bienes que no podían considerarse de los ciudadanos
- Carácter semi- publico: con autorización especial por el senado y luego del emperador (cofradías religiosas). Las sociedades se formaban con fines económicos, son de carácter interno (repartición de perdidas y ganancias) No tenían efectos sobre terceros. Las societas son el equivalente a la asociación o participación, cuyos efectos son de carácter interno
Suelen desaparecer por alguna de las siguientes causas:
- Falta de miembros / muerte
- Decisión de estos o de la autoridad
- Alcance del fin propuesto
- El fin deviene en ilícito
Fundaciones
Existe la voluntad de una persona que proporciona un patrimonio para que se realice determinado fin por ella elegido. La persona que dirige se llama “Síndico”. Es la afectación de patrimonios destinados a un fin determinado, generalmente de beneficencia; son junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es entidades capaces de tener derechos y obligaciones. El ordenamiento jurídico le confiere la calidad de sujeto de derecho distinta e independientemente del fundador.
Una especie dentro del género es el “fisco”, patrimonio del emperador afectado a fines públicos, y por tanto, distinto del patrimonio privado del emperador, éste último se transmite a sus herederos privados, mientras que el “fisco” se transmitirá a un sucesor público.
La persona que deseaba afectar una parte de sus bienes para beneficencia, debía hacerlo por legado o por una donación sin cargo, cuyo destinatario podía ser un municipio o un colegio.
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