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Corporativa

lupyyyySíntesis5 de Agosto de 2015

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En cuanto a la huelga, este es un derecho de los trabajadores, de los cuales estén en un proceso de negociación colectiva de tipo reglada, en el cual suspenden sus funciones según su contrato de trabajo, y siempre y cuando, tengan todos los requisitos legales para poder realizarla.

Dado que la huelga suspende los efectos del contrato de trabajo de los involucrados en ella, durante el período que la misma comprende no resulta procedente que aquéllos exijan el cumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas, entre las que se encuentran aquellas que contempla el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso a que se encuentran afectos.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 374 del Código del Trabajo, acordada la huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día hábil siguiente a la fecha de su aprobación. De esta forma, si los trabajadores efectúan la votación de última oferta del empleador

La huelga es una opción que adoptan los trabajadores cuando no existe otro camino para que el empleador atienda sus solicitudes para mejorar sus condiciones vitales, sociales y culturales. Sin embargo, produce efectos económicos nefastos y devastadores para la empresa y los trabajadores, de ahí que, el Estado interviene para aminorarlos cuando lleva un determinado tiempo sin una pronta solución del conflicto. Por lo tanto cuando las negociaciones no llegan a acuerdo entre los trabajadores y el empleador, es cuando los trabajadores que estén participando en la negociación colectiva y cumpliendo con los requisitos, pueden ir a huelga.

Como se menciona anteriormente, los trabajadores que pueden participar de esta huelga y que no se encuentren exceptuados.

Los trabajadores exceptuados son los que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje; trabajadores que estén en una determinada obra o faena transitoria o de temporada, los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, es decir aquellos que tengan cargos gerenciales administrativos, las personas autorizadas para despedir y contratar trabajadores, los trabajadores que dentro de la empresa ejerzan un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias, sobre políticas y procesos productivos y de comercialización.

Estos trabajadores son exceptuados ya que no pueden entrar a una negociación colectiva, por lo tanto no pueden ir a huelga ya que solo se puede ir a huelga cuando se encuentren en un periodo de negociación previa.

Asimismo, los trabajadores que no pueden hacer huelga todos aquellos trabajadores que trabajen en empresas de utilidad pública, los trabajadores de las empresas cuyas paralizaciones produzcan grabes daños a la salud, abastecimiento o seguridad del país.

Los requisitos para poder realizar una huelga son:

• Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio.

• Que las partes no hubiesen acordado someter la negociación a arbitraje voluntario.

• Que el día de la votación de la última oferta del empleador, esté comprendido dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo 32o del fallo arbitral anterior, o en caso de no existir éstos, dentro de los últimos 5 días de un total de 45 (negociación colectiva reglada de empresa) o 60 días, (negociación colectiva reglada interempresa), contados desde la presentación del proyecto de contrato colectivo.

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