Código Civil. Organización Y Diagramación.
julietasol2226 de Septiembre de 2013
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Código Civil. Organización y Diagramación.
El Código Civil Argentino reúne la legislación en materia civil de la República Argentina. El 20 de octubre de 1864 fue designado por decreto presidencial para redactar el Código Civil el Dr. Dalmasio Vélez Sarfield. El proyecto fue aprobado a libro cerrado, es decir sin modificaciones, por ambas Cámaras y sancionado el 25 de septiembre de 1969 por la Cámara de Senadores. El 29 de Septiembre fue promulgado por Domingo Faustino Sarmiento y finalmente entró en vigencia el 1° de enero de 1971.
Las fuentes que inspiraron a Vélez Sarfield para redactar el Código fueron el Derecho Romano, principalmente en cuanto a derechos patrimoniales, en materia de obligaciones, a través de la obra de Savigny. También fue influenciado por el Derecho Canónico especialmente con respecto al matrimonio. El Código de Napoleón fue de gran influencia, habiendo 145 artículos copiados del código francés. Otras fuentes inspiradoras fueron el esbozo de Freitas, de donde extrajo más de 1.200 artículos, el código de Chile, el de Louisiana, el Código Ruso, el Código de Parma, el prusiano, y el italiano, entre otros.
El Código Civil comienza con dos Títulos Preliminares, el primero sobre las leyes (artículos 1 al 22) y el segundo, sobre el modo de contar los intervalos del derecho (artículos 23 al 29). A continuación se divide en cuatro libros, separados en secciones y éstas en títulos.
El Libro Primero refiere a las personas, en la Sección Primera habla sobre la persona en general, clasificándolas en distintos grupos (personas jurídicas, por nacer, de los menores, de los dementes e inhabilitados, entre otros). En la Segunda Sección refiere a la persona en relación con la familia.
El Libro Segundo posee el título “De los derechos personales en relaciones civiles”, la Sección Primera estipula las obligaciones en general, en su primera parte, y la extinción de las obligaciones, en su segunda parte. La Sección Segunda tiene por título “De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, transferencia, modificación o extinción de los derechos y obligaciones”. En la Sección Tercera se habla de Las obligaciones que nacen contractualmente
El Libro Tercero, como su título lo indica, refiere a los Derechos Reales de las personas. El Libro Cuarto y último se llama “De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes”, su Sección Primera trata sobre la sucesión, la segunda sobre el deudor y la concurrencia de acreedores, y la tercera regula la prescripción.
Si bien el Código Civil sufrió numerosas modificaciones desde su entrada en vigencia, cuatro de ellas han sido las más grandes y polémicas.
En 1968, casi un siglo después de su promulgación, impulsada por la ley 17.711 y a cargo del Dr. Guillermo Borda, el Código fue reformado casi en un 5% de su totalidad (alrededor de 200 artículos). Reformó los artículos 2 y 3, sobre los términos y plazos civiles, y la irretroactividad de la ley. Asimismo acabó con numerosas discusiones doctrinarias sobre temas como ser el comienzo de la existencia de las personas, y el término para entender la fecha de la concepción en el vientre materno.
En 1974 el Congreso estableció la patria potestad compartida, pero la presidenta María Estela Martínez de Perón vetó la ley, presionada por los sectores conservadores que argumentaban que la unidad de la familia exige que uno de los cónyuges tenga "la última palabra", y que por razones culturales y tradicionales, resultaba razonable que esa facultad fuera atribuida por la ley al varón. En el año 1985, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el Congreso modificó el régimen de la Patria Potestad, para que sea compartida por padre y madre, mediante la Ley 23.234.
En Argentina el primer proyecto de ley de
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