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¿Cómo se constituía la familia romana?


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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La familia romana: la familia romana era aquella en donde los integrantes de esa dicha familia estaban bajo la patria potestad del paterfamilias, es decir,  todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia. El paterfamilias tenía la capacidad suficiente para excluir a los descendientes por medio de la emancipación. O también, de hacer ingresar a personas extrañas por medio de la adopción.

¿Cómo se constituía la familia romana?: estaba constituida por todos aquellos individuos nacidos libres, que vivían bajo la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc.; estatus civil y estatus social.

Una familia romana no sólo estaba integrada por personas ligadas por vínculos de sangre (cónyuges e hijos), sino también todos aquellos que mantenían una relación de dependencia con el "paterfamilias" (esclavos, libertos y clientes). Una familia romana, por tanto, era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formada por cientos de personas.

¿Por qué se dice que la familia romana es una organización social en esa época?: porque ellos implementaron normas y las hacen valer dentro de ellas como sujetos que deben cumplir, las reglas de obligatorio cumplimiento. Las normas emanaban de las familias.

¿Como pasar de ser alieni iuris a sui iuris?:

Una de ella es por medio de la emancipación, donde el paterfamilias hacia salir al alieni iuris o descendiente de su patria potestad y pasaba a hacer sui iuris. Y la otra gracias a las XII tablas que establecia que el paterfamilias que vendiera tres veces a su hijo, este seria librado de su patria potestad y seria emancipado, pasando a ser sui iuris.

Afinidad: era el vinculo que existía entre cada uno de los conyugues y los parientes cognados del otro.

La Patria Potestad: es el poder que ejercia el paterfamilias sobre sus hijos o descendientes.

Alieni Iuris: aquel individuo sometido a la autoridad absoluta de su paterfamilias.

Sui Iuris: aquel individuo que no se encuentra sometido al mando de otros, de cualquier potestad familiar

Características comparativas de la familia romana y la familia venezolana:

  • La Familia en Roma era de carácter civil y religioso. En la familia venezolana se puede apreciar de igual manera.

  • Se entendia tanto en la antigua roma como actualmente por familia, al grupo de personas que integraban la casa (domus).

  • En Roma integraban una familia no sólo las personas ligadas por vínculos de sangre, cónyuges e hijos, sino también todos aquellos que mantenían una relación de dependencia con el "pater familias; al igual que en la familia venezolana, con la excepción que pueden de depender tanto del padre como de la madre.

Diferencias entre la familia romana y la familia venezolana:

  • La familia romana era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formada por cientos de personas.

  • En la antigua Roma, se podía decidir sobre la vida y la muerte de  sus miembros, el paterfamilias. En cambio actualmente, eso es delito y penado por la ley ya que toda persona tiene derecho a la vida.

  • En Venezuela cada miembro de la familia es propietario de sus bienes, sin embargo en Roma, el paterfamilias era el propietario absoluto de los bienes familiares.

El Matrimonio: también llamado iustae nupciae, es la unión de un hombre y una mujer. En donde se relacionan también sus intereses económicos y religiosos.

Tipos de matrimonios: el sine manus y el matrimonio cum manus.

  • El matrimonio cum manus: cuando la mujer que se casaba caia bajo la manus o patria potestad del marido. Para que se pueda adquirir la manus, son tres: la conferreatio, la coemptio y el usus.

La conferreatio: procedimiento exclusivo solo para la clase patricia. Consistía en la ofrenda de un pan de centeno para el dios de júpiter.

La coemptio: procedimiento para los plebeyos que consistía en la venta ficticia de una mujer a su marido con la presencia de 5 ciudadanos romanos púberes.

El usus: la unión de dos personas para que vivan en una misma vivienda durante un año. En este caso la mujer podía evitar de caer in manu mariti, con el simple hecho de separarse de la casa por tres noches antes de que finalizara el año.

  • El matrimonio sine manus: aquel en donde la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

Condiciones de valides del matrimonio:

  • No tener matrimonios anteriores, ya que en esa epoca los romanos consideraron como regla absoluta la monogamia.
  • La pubertad de los esposos, a partir de los 14 años y la mujer a partir de los 12.
  • El consentimiento de los contrayentes, deben haber el consentimiento libremente por las dos partes. En caso de que sean alieni iuris, el único consentimiento legal lo daba el paterfamilias.
  • El consentimiento del paterfamilias, era necesario para las personas alieni iuris.
  • El Connubium, que era la aptitud legal para contraer matrimonio.

Los esponsales: es el pacto o promesa por el cual se concierta o acuerda un matrimonio.

Disolución del matrimonio:

  1. La muerta de uno de los conyugues.
  2. La perdida de libertad de uno de los esposos.
  3. La perdida de ciudadanía de uno de ellos.
  4. Por el divorcio o la perdida de la affectio maritalis, en unos de ellos o por ambos. Podía ser por mutuo consentimiento o por uno de los esposos.

Diferentes uniones maritales o iustae nuptiae: el concubinato, el matrimonio de derecho de gentes y el contubernium.

  • El concubinato: Era la unión entre dos personas fuera del matrimonio. No elevaba a la mujer a mismo estado social que su marido, y los hijos no caian bajo la patria potestad del padre

  • Matrimonio de derechos de gentes: aquel en donde vereficaba que las personas no tuvieran el ius connubii, por ejemplo entre un ciudadano y un peregrino.

  • La legitimación: era aquella que tenia por objeto de hacer caer a los hijos naturales bajo la patria potestad del padre, haciendo que se transformara el concubinato en justas nupcias.

La tutela: aquel poder autorizado por el derecho civil para proteger a una persona libre, que por su edad, no pueda defenderse por si mismo.

Clases de tutela: testamentaria, legitima y la tutela deferida por el magistrado.

  • Testamentaria: aquella en donde el paterfamilias hacia el nombramiento del tutor en el testamento para sus hijos impúberos.
  • Legitima: Aquella establecida por  la ley de las XII Tablas en donde se le otorgaba la tutela al agnado más cercano del pupilo o impúber,  o a falta de éste, a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. 

  • Por el magistrado: aquella asignacion que la hacia el magistrado, cuando no existía tutor testamentario o legitimo.

Capacidad para ser tutor: ser persona libre, ciudadano romano y del sexo masculino. También se le permitio a los filiusfamilias adquirir el cargo de tutor. En el derecho post-clasico también se le permitio a la madre y a la abuela de ser tutoras de sus descendientes, siempre y cuando  que se comprometieran bajo juramento a no volver a contraer matrimonio.

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