La familia romana
mariaemi2903Ensayo23 de Noviembre de 2020
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República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derecho
Núcleo Maturín
Derecho Romano
LA FAMILIA ROMANA
Profesor: | Realizado por: | |
Abog. Gudelio Lanz Sección: 1D1 | González, Nathalie Mantilla, Paola Medrano, María Emilia Montes de Oca, Yineth Muñoz, Marie | C.I 28.474.738 C.I 30.156.381 C.I 27.113.736 C.I 30.266.094 C.I 28.474.986 |
Maturín, 6 de noviembre de 2020
La Familia Romana
Desde hace muchos años en roma la familia tenía un significado, ordenamiento, costumbres, marcos jurídicos término lingüístico, muy diferente a lo que se tiene hoy día. Esta tuvo su origen en la Gens, un sistema social que contenía varias familias, la cual se formó en una sociedad civil o reino, luego paso a ser una sociedad religiosa partula y posteriormente sufrió una transformación que fue el resquebramiento del poder del páter.
La familia romana fue una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formado por cientos de personas, pues estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad de la cabeza de la familia, no solo por aquellos ligados o con vínculos de sangre, conyugues e hijos sino también del que dependía del pater de familia incluyendo libertos y clientes.
Para la sociedad Romana existían varias instituciones en este ámbito, así se tenían esposales (promesas de futuros), conventiun in mamun (sometimiento a la potestad), concubinato (función establecida por efecto maritatis), contuberni (unión estable entre esclavos), matrimonio (unión del hombre y la mujer en la divinidad), lo cual debía cumplir requisitos tales como; mayoría de edad, Ius conubii y consentimiento posteriormente también poseía impedimento tales como; parentesco, matrimonio previo, tutela, castidad, clase social y esclavitud disoluciones (repudio unilateral, divorcio biteral), y esta posee unas causas de muerte, incapacidad sobrevivida y cese de la efectio maritalis.
Todas estas instituciones generaban lo que se conoce como parentesco, que es la ligadura o vinculo que existe entre diversos miembros de una comunidad o familia. Es decir, el vínculo familiar que establece relaciones estables de efectividad mutua correspondencia entre las personas. En la antigua Roma estas relaciones familiares se relacionaban por tres tipos de parentescos, los cuales producían diferentes efectos jurídicos y situaba a la persona en su estado de la familia (status familiae). La primera era el agnaticio, el cual era el parentesco jurídico que se fundamentaba en la potestad del pater familias y no suponía necesariamente relación de sangre. Así los agnados eran personas sometidas bajo la potestad del pater o que lo estaría si viviese el mismo. En segundo lugar se encuentra la cognación, que era el parentesco por sangre, es decir por línea de descendencia y que solo constituía efectos jurídicos civiles respecto al padre, es decir, la cognación es el parentesco consanguíneo fundado en la existencia de un ascendiente común. También se tenía la afinidad, el cual existía entre el esposo, la esposa y los parientes de su pareja. Solo se adquiría si la unión era fruto de un matrimonio civil romano. Por último, el cognatio servilis, que era una especie de parentesco vinculado de sangre para evitar matrimonio antinaturales, por medio de esta, el esclavo a pesar de ser considerado una cosa u objeto, se le consideraron ciertas facultades de hecho como la unión natural entre esclavos y personas libres, la capacidad de un pequeño matrimonio que se permitiese en un futuro comprar su libertad.
Antiguamente, el casamiento dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta las inclinaciones de las partes. Una vez decidido el matrimonio, se celebraban los esposales, ceremonia arcaica en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio. Los desposados quedaban obligados a la fidelidad recíproca y si la ceremonia no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote. Consultados los dioses, si los pronósticos eran favorables, se cambiaban los anillos, que tenían un valor simbólico.
Para la época, la mujer podía pasar a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital, lo que era conocido como matrimonio cum manu. O también, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen, conocido como matrimonio sine manu o libre, a pesar de la facilidad de disolución de éste, pues bastaba con la simple separación de los esposos, los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vínculo. Existían ciertos requisitos para contraer matrimonio, como la aceptación de los contrayentes, estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración, el consentimiento del Pater Familiae, los contrayentes son Alieni Iuris), la edad, y el connubium, la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.
Los impedimentos en la época Romana se dividían en, absolutos y relativos. Los primeros, son aquellos que hacen que el matrimonio sea nulo, cómo por ejemplo, la esclavitud, la viudez (la mujer viuda no podía contraer matrimonio hasta que haya pasado diez meses para evitar la Turbatio Sanginii, es decir, la mezcla de sangre o confusión de paternidad), la bigamia, por votos de Castidad (los clérigos no podían contraer matrimonio), por capacidad natural (tenían que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón). Por otro lado, los relativos, son aquellos que constituyen un obstáculo para contraer matrimonio, cómo la prohibición del matrimonio en línea recta ascendientes con descendientes, por motivos políticos (estaba prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa, o los hijos de este), el matrimonio entre Patricios y Plebeyos estaba prohibido hasta la promulgación de la Ley Canuelia, al igual que entre Ingenuos y Libertos, o entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia.
Las disoluciones del Matrimonio en Roma, eran por muerte de uno de los cónyuges, el marido podía casarse de nuevo, inmediatamente después, pero en cambio la mujer debía guardar el luto por los 10 meses. Estas también se daban por sobrevenir cualquier tipo de incapacidad o impedimento (Capitis Diminutio), por voluntad del Pater Familia, quién podía disolver el matrimonio en el momento que lo considere si son Alieni Iuris los contrayentes, por repudio, que operaba en el matrimonio Cum manus. El divorcio: propiamente dicho operaba como: Divorcio Bona Grata, donde no se establece sanción para el que pide el divorcio, Divorcio ex comunes consenso, el que operaba con el consentimiento de ambas partes, pero fue prohibido por Justiniano y restablecido por el mismo, sólo en los casos de sine manus, y el Divorcio ex Justas Causas, similar al anterior dónde se necesita el consentimiento de las partes, pero no existe compatibilidad alguna, para ninguno de ellos, es decir, cuando no puede procrear hijos algunas de las parejas, y solo se daba para los matrimonios sui Iuris.
El Concubinato es una unión sexual habitual y permanente entre un hombre y una mujer, definido también como una unión estable de un hombre y una mujer sin la intención de ser marido y mujer. El Contubernium era la unión, entre dos personas con la condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivían juntos como marido y mujer (contubernales). El consentimiento para la unión era concedido por un amo, que en cualquier momento podía disolver.
El Pater Familia era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad, él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla, y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia, a este se le atribuía la patria potestad, un poder sobre los hijos nacidos de justas nupcias por legitimación o adopción y duraba toda la vida, no solo sobre la persona sino también sobre su patrimonio. Era él quien tenía la responsabilidad de dirigir de manera adecuada los intereses, no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados. La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada, gracias a ello, este tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia, además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.
En el derecho romano se conocía como Sui Iuris a aquel que no se encontraba sometido al mando de otros de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación. Los alieni iuris estaban bajo la potestad del pater, cualquiera sea su sexo o edad; podían casarse con su conformidad y los varones púberes podían ejercer cargos públicos, litigar y votar en los comicios, pero no podían testar por no tenían patrimonio. Todo lo que adquirían ingresaba al patrimonio familiar, cuyo dueño era el pater, lo que se mitigó con la aparición de los peculios, o pequeños patrimonios que pudieron ir adquiriendo los Filius, separados del patrimonio familiar. Los sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras y que podían obtener status sui iuris al encontrarse libres de autoridad sobre ellos, ya sea por muerte de sus antecesores varones, por vía masculina, o por haber sido emancipados. Las mujeres podían también ser sui iuris por haber muerto el pater, pero nunca serían pater, ya que no podían ser cabeza de una familia.
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