La Familia Romana
wcarodiaz23 de Abril de 2013
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LA FAMILIA EN ROMA:
Los romanos tuvieron una concepción especial de familia, la cual giró alrededor del paterfamilias con poderes absolutos en el orden político, económico y religioso. Esta idea de la familia, se diferencia con nuestra organización moderna, en la cual la unidad familiar está constituida por el vínculo o parentesco de consanguinidad (natural) y la afinidad como consecuencia del matrimonio. Las designaciones de paterfamilia, materfamilia, filius y filiaua famuilias, no tienen el mismo significado que podrían tener hoy, si hacemos la traducción al castellano. Así, paterfamilias no equivale a nuestra palabra «padre» ni filiusfamilia a nuestra expresión «hijo», paterfamilias significaba jefe de casa, sui iuris, no sujeto a potestad alguna, una persona independiente…». Ulpiano llamaba «pater familia» al que tiene dominio en la casa… aunque no tenga hijo.
FAMILIA PROPRIO IURE:
Al respecto dice Ulpiano: Llamamos familia a muchas personas que, o por su naturaleza o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo. Según este concepto la familia o domus es el conjunto de personas que están sujetas al poder de un mismo jefe. Dichas personas son los sui iuris y los alieni iuris. Los primeros son aquellos que no están sometidos a ninguna potestad. Al homo sui iuris se le llama paterfamilias, sin que ello signifique que tenga hijos o que sea mayor de edad. Alieni iuris son los que están sujetos a potestad del jefe de familia o del señor, porque en esta categoría existen alieni iuris libres y no libres. Entonces, podemos decir que en la expresión de Ulpiano en la familia en el sentido propio, están comprendidos un homo sui iuris que es el jefe de la domus y los alieni iuris que pueden ser la esposa casada cum manu que ocupa el lugar de hija (loco filiae) y los descendientes hijos, nietos, etc. Sigue diciendo Ulpiano. Por ejemplo, el padre de familia, la madre de familia, el hijo de familia, la hija de familia y los demás que siguen en el lugar de estos como los nietos y las nietas y demás descendientes.
FAMILIA COMMUNI IURI:
Este tipo de familia, adquiere una significación después del fallecimiento del pater familias, pues ocurrida a la muerte de éste la familia se dividía en otras que tenían como jefes a los hijos varones del difunto, pero el vínculo agnaticio no se extingue, sino que subsistía entre todos los que habían estado bajo la patria potestad del padre premuerto, porque aunque muerto el padre de familia cada uno tiene familia propia. Sin embargo todos los que estuvieron bajo la potestad de uno solo serán con razón llamados de la misma familia los cuales fueron dados a luz de la misma casa progenie. En efecto, este concepto amplio de familia en su doble acepción constituye la familia agnaticia porque la forman sobre el parentesco por agnación. Más aún, con las transformaciones que se produjo durante siglos, vamos a encontrar otro tipo de familia cognaticia o familia natural en la cual la unión de las personas se produce por la descendencia directa de unos con respecto a sus ascendientes.
Esta clase de familia tenía como elemento aglutinante el parentesco por cognación (cognatio naturalis) que tuvo en consideración Justiniano cuando introdujo sus reformas en el orden sucesorio. los romanos de la época clásica concibieron a la familia agnaticia como un conjunto de parientes de descendencia masculina, la misma que tenía existencia jurídica y que estuvo conformada por: a) los que estaban sometidos a la potestad del jefe de la domus o a la manus en el caso de la esposa; b) los que estuvieron bajo esa autoridad y que lo estarían si viviese; c) los que nunca estuvieron bajo la autoridad del pater, pero que lo llegarían a estar si aquel estuviera vivo.
En un principio, el pater era el jefe absoluto del grupo familiar, y podía disponer hasta de la vida de sus miembros. No había leyes que lo limitaran, sino solamente las costumbres del grupo familiar (mores) que le imponían la convocatoria en ciertas situaciones, de imponer un castigo grave, la convocatoria de un concilio doméstico. Era también el dueño de todo el patrimonio familiar del que podía disponer por actos inter. Vivos (por ejemplo una venta o donación) o mortis causa (testamento).
El poder ilimitado del pater va sufriendo restricciones. En la República, los censores, estuvieron facultados para sancionar los abusos cometidos por los paters en ejercicio de la patria potestad y en el Imperio, lo serían los propios emperadores. También poco a poco va surgiendo la posibilidad de que los filius pudieran tener su propio peculio.
En el Imperio, con la influencia del cristianismo, se redujeron notablemente los poderes del pater. La familia se constituía a partir del matrimonio legítimo, o justas nupcias formándola los cónyuges, y todos los descendientes nacidos de esa unión (filius), y de los descendientes de esos filius, que también eran filius familias. La cabeza de la familia, no sometida a potestad era el pater, los filius eran alieni iuris.
También ingresaban a la familia, personas extrañas como las nueras, los adrogados (adopción de un sui iuris, que ingresaba con todas las personas que estuvieran bajo su potestad) o por adopción de un alieni iuris.
La hija que se casaba mediante justas nupcias, daba origen al matrimonio cum manu y pasaba a integrar la familia agnaticia del marido, conservando con su familia el vínculo cognaticio o de sangre.
CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA:
La familia estaba integrada por las siguientes personas: El jefe o pater familias, la mujer in manu, la mujer o mujeres del hijo o hijos, respectivamente, en justum matrimoni, los hijos y nietos del pater familias, las personas adoptadas, los hijos legitimados, las personas dadas in mancipii.
PATER FAMILIAS:
La locución latina Pater familias, traducida literalmente, significa el padre de familia. El pater familias era el hombre mayor en el hogar romano. Es un término latino para designar al "padre de la familia." La forma es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva de as.
El poder del pater familias era llamado patria potestas, "patria potestad" en español, o "paternal power" en inglés. La Potestas (potestad o poder) es distinta de la auctoritas, que también es tenida por el pater. Bajo la Ley de las XII Tablas, el pater familias tenía vitae necisque potestas el "poder de la vida y de la muerte" sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu, "bajo su mano". Para que un esclavo se convirtiera en un ciudadano libre, tenía que ser liberado "fuera de la mano" del pater familias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana el pater familias tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición.
Tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestas. El pater familias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de sus hijos e hijas; sin embargo, un edicto del Emperador Romano Caesar Augustus proveía que el pater familias no pudiera negar ese permiso levemente.
Sólo un ciudadano romano disfrutaba del status de pater familias. Sólo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un hogar. Aun los hijos varones adultos seguían estando bajo la autoridad de su padre mientras éste viviera, y no podían adquirir los derechos de un pater familias mientras que éste todavía vivía; al menos en teoría legal, toda su propiedad era adquirida a cuenta de su padre, y él, no ellos, tenía la autoridad última para disponer de ella. Quienes vivían en su propia casa a la muerte de su padre adquirían el status de pater familias sobre sus respectivas casas.
Con el tiempo, la autoridad absoluta del pater familias tendió a debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni se insistía en ellos.
LA CONCEPCIÓN EN IUSTAE NUPTIAE:
Se denomina hijo legítimo al concebido en un matrimonium iustum. Ante todo se debe tratar de la unión matrimonial reconocida por el ius civile, y la concepción debe haber ocurrido una vez comenzadas estas. Si hubiera sido concebido antes, el hijo es ilegítimo y entonces no está bajo la patria potestas.
ADOPTIO:
La adopción es un acto solemne por el cual se toma el lugar de hijo a aquel que no lo es por la naturaleza, es decir, no ha sido engendrado por el pater adoptante. La palabra adoptio puede abarcar dos supuestos distintos: la adrogatio o la simple adoptio. La finalidad de ambas es contar con un heredero, y de este modo asegurar la continuidad de la familia.
ADROGATIO:
Ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir, otro pater, de tal modo que si éste último tiene descendientes, no sólo él sino también sus hijos y nietos ingresan en la familia del adrogante.
Formas para realizarla: Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión, la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. En la época antigua ocurría ante los comitia curiata presididos por un pontifex. Este debía proponer una rogatio y el populus la aceptaba. Ya más adelante, la costumbre era realizarla ante 30 lictores que representaban las 30 curias, pero lo importante era la presencia e intervención del pontífice. Estas formalidades prosiguieron durante el Principado y el período clásico. A diferencia de la adrogatio,
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