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DE LOS ALIMENTOS


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

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CAPITULO II

DE LOS ALIMENTOS

ARTICULO 297.-

Reciprocidad

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de

pedirlos.

ARTICULO 298.-

Deber de proporcionarlos

Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código. El concubinario

y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los

señalados para los cónyuges. El concubinario y la concubina tienen el derecho de preferencia que a

los cónyuges concede el último párrafo del artículo 167 para el pago de alimentos.

ARTICULO 299.-

Obligación de los padres

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los

padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más

próximos en grado.

ARTICULO 300.-

Obligación de los hijos

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos,

lo están los descendientes más próximos en grado.

ARTICULO 301.-

Obligación de otros parientes

Tribunal Superior de Justicia

http://www.tsj-tabasco.gob.mx

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los

hermanos. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de

ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

ARTICULO 302.-

A quiénes obliga

Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen

obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.

También deben alimentar a sus parientes que fueren incapaces, dentro del grado mencionado.

ARTICULO 303.-

El adoptante y el adoptado

El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la

tienen los padres y los hijos.

ARTICULO 304.-

Qué comprenden

Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.

Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su

educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y

adecuados a su sexo y circunstancias personales.

ARTICULO 305.-

Cómo se puede cumplir

El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al

acreedor alimentario, o incorporándole a su familia, siempre que tuviere hogar propio y si en ello no

hubiere grave inconveniente a juicio del Juez.

ARTICULO 306.-

Cuándo no podrá incorporarse a la familia

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los

alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya

inconveniente legal para hacer esa incorporación.

ARTICULO 307.-

Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las

necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán

un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario

vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en

igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese

obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio

correspondiente.

ARTICULO 308.-

Tribunal Superior de Justicia

http://www.tsj-tabasco.gob.mx

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