Delimitacion Maritima Entre Venezuela Y Colombia
gavion8 de Julio de 2011
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INTRODUCCIÓN
La posición geográfica de nuestro país es de gran importancia estratégica, por ser uno de los países de Sudamérica que presenta un espacio oceánico y costero hacia el Caribe y una fachada abierta hacia el Atlántico. Se considera como una encrucijada vital para el tráfico marítimo, puesto que está rodeada de canales, pasos y estrechos que comunican la América del Norte con la del Sur y el Océano Atlántico con el Océano Pacífico.
Los espacios marítimos están constituidos por las Aguas Interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva. La República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Es por ello, que la República Bolivariana de Venezuela con la República de Colombia, en materia limítrofe, tienen aún pendiente delimitar la frontera marítima del Golfo de Venezuela, al igual que la frontera terrestre, las cuales datan desde el siglo XX y que hasta la actualidad no han podido llegar a acuerdo fronterizo por la vía diplomática. Estos acontecimientos son los que desarrollaremos a continuación.
DEFINICIÓN DE LÍMITE, FRONTERA Y DIFERENCIA ENTRE AMBOS TERMINOS.
Los conceptos de frontera y de límite suelen usualmente ser confundidos por sus semejanzas, pero existen ideas que los difieren:
Por un lado el límite es una línea que divide dos estados, dos posesiones o dos territorios contiguos (son líneas de demarcación). Esta línea es ficticia, no tiene ancho puesto que solo tiene largo, y frecuentemente es creada por el ser humano; por otro lado el límite es también una parte extrema donde se termina una superficie o una extensión.
A pesar que el concepto de frontera este dado en numerosos diccionarios como una de las palabras del campo lexical de limítrofe (que es a su vez palabra del campo lexical de frontera), diferencia del concepto de limite ya que no trata de una línea rígida.
Las fronteras se originaron en largos transcursos de evolución histórica, socioeconómica, cultural... Por un lado es un componente espacial-geográfico, que no se alude a espacios ficticios sino reales; y por otro lado es un elemento bidimensional que precisa el nivel de penetración de una cultura nacional sobre otra.
DELIMITACIÓN DE LÍMITES PENDIENTES CASO COLOMBIA
El Golfo sigue siendo venezolano
No se piense que a partir de 1922 Colombia de forma automática e inmediata aspira a que los derechos marinos que se derivarían de la posesión esta costa, penetren en el interior del Golfo de Venezuela, inclusive más allá del golfo en la cual Colombia no posee ni un centímetro de costa, como lo está haciendo hoy día.
Como se demostrara en lo sucesivo de la presente investigación, esta aspiración colombiana no toma cuerpo sino a partir de 1950, cuando haciendo uso de las teorías y métodos geográficos para la delimitación de áreas marítimas, que circunstancialmente le favorecieron, pretenden alegar derechos que no tienen, y fundamentarlos en antecedentes de posesión, dominio o imperio que jamás han tenido.
El laudo suizo, a pesar de que fue tan desfavorable para Venezuela, contiene afirmaciones y raciocinios que contradicen la posterior ambición colombiana de penetrar las aguas del golfo. Por ejemplo, cuando comenta el seccionamiento de la frontera por el árbitro español, en cinco secciones, afirma que ello no solamente se hizo para facilitar su redacción, sino que respondía a “circunstancias y situaciones históricas” y cuando se refiere a la primera sección, es decir, a la Goajira, estima que el punto de Castilletes es bueno precisamente porque “le deja a Venezuela la mayor parte del golfo”. O sea que el laudo suizo, interpretando el laudo español, estima que el Golfo de Venezuela es un golfo histórico, y que la frontera terrestre condiciona sus derechos marítimos a favor de quien tiene los mejores y más claros títulos históricos y la mayor parte de sus costas.
En todo caso, a partir de 1922 las cosas en el Golfo de Venezuela siguen como siempre han estado, es decir, bajo el dominio, la jurisdicción y el imperio de Venezuela. Esto, a pesar de que Colombia adquiere un titulo de derecho y en los próximos diez años toma posesión de las poblaciones venezolanas en la costa oriental de la Goajira, el cambia el nombre a la Bahía de Tucacas, y construye allí con el tiempo un apostadero que bautiza con el rimbombante nombre de Puerto López.
En los años 20 el derecho del mar aún está bajo el principio antiquísimo del mar abierto. El mar territorial alcanza en todo caso un máximo de doce millas, y aún no se ha desarrollado el principio de mar patrimonial o zona económica exclusiva. Pero el principio de las aguas interiores como equivalente a dominio territorial es tan antiguo como el del mar libre, y los cuerpos de aguas que penetran la tierra y que forman con ella parte sustancial de su historia y de su economía, eran tenidos como parte del territorio respetado y acatado como tal por las demás potencias, ya sea en forma tácita o expresa. Y éste había sido sin duda el caso del Golfo de Venezuela y lo sigue siendo aún después de que en 1922, el laudo suizo le otorgara a Colombia un titulo de derecho por encima de la posesión que Venezuela había tenido sobre todas sus costas.
Por ejemplo, en 1926 la marina de guerra de los Estados Unidos, deseosa de hacer un estudio batimétrico del Golfo de Venezuela, solicita del gobierno de Venezuela permiso para que un barco explorador, el Niágara, realice las exploraciones necesarias para ello. No solicita permiso al gobierno de Colombia, solicita permiso al gobierno de Venezuela, y Venezuela se lo otorga. Y como éste hay muchos otros ejemplos de dominio e imperio venezolano en las aguas del golfo, aún después de 1922.
La frontera marina en el golfo
En el año 1939, estalla la segunda guerra mundial. En los últimos 20 años, Venezuela se ha convertido en el primer exportador de petróleo del mundo. Y ese petróleo salía, en gran parte, precisamente por el Golfo de Venezuela. Por ello, era indudable que la guerra marítima, sobre todo la submarina, habría de tocar aguas territoriales venezolanas, y se corría el peligro de que los teatros de operaciones se proyectaran a las aguas interiores venezolanas, en previsión de lo cual el gobierno del General Eleazar López Contreras dicta, el 4 de septiembre de 1939 un decreto de neutralidad, y unos días más tarde se promulga otro decreto que establece las condiciones, prohibiciones y restricciones para el acceso de naves submarinas y naves beligerantes a las aguas territoriales y las aguas interiores de Venezuela definiéndolas y señalándolas.
Este decreto tiene una extraordinaria importancia en cuanto a la definición y cierre con las reglas reconocidas del derecho del mar, internacionalmente reconocidas para ese momento. En su artículo 2º el decreto de septiembre de 1939 establece que en las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva jurisdicción de la República, las aguas territoriales son las que se extienden 5 kilómetros y medio, o sea tres millas náuticas, hacia el mar, medidos desde una línea recta trazada a través de su apertura. ¿Cuáles eran las bahías, golfos y senos que se constituían en las aguas interiores venezolanas? En el occidente, el lago de Maracaibo, la bahía del Tablazo, el Golfo de Venezuela y el golfete de Coro. En el oriente, el golfo de Santa Fe, la Ensenada del Trigrillo, entre otros.
Por si quedara alguna duda, un grave incidente sirve de explicita aclaratoria en relación a que debe considerarse agua interior del Golfo de Venezuela y por donde está trazada esa línea de base que lo cierra. El 11 de junio de 1940, un navío de guerra francés, el Bartleur, se encuentra con un carguero italiano, el Alabama, y lo persigue. Este huye y entra al Golfo de Venezuela. Son testigos de hecho los oficiales venezolanos de la zona de pilotaje de Maracaibo, y de la fortaleza de San Carlos. También son testigos los oficiales y tripulantes de un barco holandés, el Manuela, que acababa de salir de la barra del Lago de Maracaibo y se dirigía a Aruba. La nave italiana había pedido asilo a las autoridades venezolanas al entrar al mar territorial de Venezuela, y éste le había sido concedido. El Barfleur cañonea a la nave italiana y ésta encalla en la barra. Al día siguiente se repite otro incidente con otro barco italiano, el Dentice. El 17 de junio el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela le dirige una nota oficial al Sr. Armand Barois, Ministro Plenipotenciario de Francia en Caracas, protestando el hecho, y exigiendo respeto a su neutralidad, que pide que sus aguas territoriales no sean teatro de las operaciones hostiles de los beligerantes. Lo más importante de la nota de Gil Borges, de público conocimiento, oficializada mediante su publicación en el libro amarillo de 1941, es lo que afirma acerca del Golfo de Venezuela. Dice así:
Por su configuración geográfica, este golfo, que en las cartas geográficas es conocido como Golfo de Venezuela por su profundidad en el territorio venezolano, por el uso económico que está limitado al transporte del exterior para puertos venezolanos, y de puertos venezolanos para el exterior, por el hecho de no tener sino una sola salida hacia el mar libre, y no ser vía de paso internacional, por consideraciones vitales de seguridad nacional, se caracteriza como un golfo histórico, y sus aguas como nacionales.
Figura
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