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DERECHO COMPARADO CON LA REGION EN EL DERECHO COLOMBIANO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Exámen  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  491 Visitas

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5DERECHO COMPARADO CON LA REGION EN EL DERECHO COLOMBIANO

Vista la evolución de la organización territorial a partir de la adopción del modelo centralista en el 1886, se debe tomar una línea especial en la investigación que nos conduce a encontrar los antecedentes de la región en el derecho colombiano.

Esta línea comienza con el examen del artículo 7 de la constitución anterior a la actual; este texto permitía ciertas organizaciones nacionales supradepartamentales; se convierte en antecedente regional cuando a las excepciones que allí se contemplaban se agregó la del fomento económico.

Esta modificación tiende a darle soporte constitucional a las corporaciones autónomas regionales, la primera de las cuales (CVC) ya había sido creada, y a las que vendrán con posterioridad.

Durante el trámite de la reforma constitucional de 1968 en el congreso de la república se propone expresamente dar cabida a la región como nueva institución; al ser rechazada la iniciativa se vuelve a modificar el artículo de la constitución y se autoriza la supradepartamentalidad para el desarrollo económico y social; se afianza el fenómeno de las corporaciones autónomas regionales, y mucho más tarde en 1975 se organizan los corpes, que desaparecieron en 1999, la segunda manifestación de la regionalización.

Mientras se pone en práctica el criterio de la región como entidad de carácter administrativo en todos los casos planteados, en España, con la constitución de 1978, se pone en marcha la región como entidad política, bajo el nombre de las comunidades autónomas, como ya se había hecho en Italia con las regiones.

El artículo 7 de la constitución de 1886 estampo lo siguiente:

“Fuera de la división general del territorio habrá otras dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar y la instrucción pública podrán no coincidir con la división general”.

El artículo copiado cerraba el título sobre la nación y el territorio, de mucha importancia por el transito del sistema federal al centralista.

Francisco de paula Pérez comenta que en la disposición se armonizan los intereses nacionales y los de las secciones. Al efecto expresa que entidades meramente administrativas no podrán, en ningún caso impedir actividades nacionales que miran a la soberanía y a la defensa del territorio, así como el desarrollo de la cultura; todo lo cual puede exigir un campo más vasto que prescinda de la demarcación que tienen los departamentos para su servicio propio.

Se debe advertir que se utilizan los departamentos como unidades territoriales para la prestación de servicios públicos nacionales. En el derecho administrativo afirmamos que los departamentos son marco de la prestación de servicios nacionales y además entidades territoriales dentro de las cuales se prestan los servicios departamentales. Ese doble carácter departamental no suele ser bien percibido; sin embargo, es fundamental pues por medio de él se viven los dos fenómenos distintos de desconcentración y descentralización administrativa.

No obstante tratarse de servicios nacionales, por respeto a los departamentos no se quiso en el artículo 7 que ellos o parte de sus territorios quedaran englobados con otros para dichos efectos de ser áreas de servicios nacionales, sino que estos se organizaran de manera separada con sede en cada uno de los departamentos; únicamente se permitió que los servicios fiscales, los militares y al instrucción pública se saliera de esta regla y pudieran cubrir territorios de más de un departamento, de este modo, un departamento se unía a otro u otros para facilitar un interés nacional superior.

Hoy en día la ley que organiza un servicio nacional territorialmente puede disponerlo en forma regional, es decir, agrupando varios departamentos, o dos, o pedazos de ellos, etc., este es el fenómeno de la desconcentración porque el servicio sigue siendo nacional y su prestación periférica se hace solo con el propósito de acercar la administración a los administrados, como pasa con los jueces municipales que lo son por el área de su jurisdicción, pero son funcionarios de un servicio nacional.

En 1954 durante el gobierno del general rojas pinilla, que no fue fruto de una elección popular sino de un golpe de estado militar, el único de Colombia en el siglo pasado, se organizó la corporación indicada cubriendo territorios superiores a los departamentos del valle del cauca, por las circunstancias políticas de entonces no funcionaba el congreso de la república y la medida de creación fue adoptada mediante un decreto gubernamental de la especie que para la época se llamaban “decretos de estado de sitios” del artículo 121 de la constitución.

Restablecido el orden jurídico por el llamado plebiscito de 1 de diciembre de 1957 que dio origen al frente nacional y siendo presidente de la republica Alberto Lleras Camargo, se consideró necesario darle soporte constitucional a una entidad supradepartamental (LA CVC) con funciones administrativas.

Colombia tiene la particularidad de haber sido federalista en buena parte del siglo XIX (como México, Argentina, Brasil y Venezuela); luego de un federalismo radical expresado en la constitución de rionegro de 1863, nuestro país pasó a un rígido centralismo con la constitución del 86. La constitución del 91 mantiene el cuadro del estado centralista o unitario buscando profundizar en la descentralización pero abre las puertas al tercer modelo de la regionalización o estado regional.

De este modo entre nosotros la opción regional no está planteada en principio, como complementario tal como ocurre en Perú y argentina, sino como alternativa de la formula de la descentralización administrativa; en esta hipótesis puede remplazar a los departamentos si la voluntad política se inclina en esta dirección.

En esta perspectiva, la región se convertiría en Colombia en un tercer modelo, intermedio entre el estado federal y el estado unitario, como se presenta en Italia y en España; pero puede ser difícil eliminar los departamentos, por su arraigo sociológico y político caso en el cual la formula regional quedaría complementaria de la descentralización administrativa.

LAS REGIONES EN COLOMBIA

La constitución política en su artículo 306 dice que dos o más departamentos podrán constituirse

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