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DERECHO DE GENTE ROMANO


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  866 Visitas

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Ius gentium

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.

En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.

Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla.

A partir de Grocio se entiende por derecho de gentes la norma no escrita que regula las relaciones entre los Estados o las relaciones entre los ciudadanos de diferentes Estados, o sea, el derecho natural internacional

DERECHO DE GENTE ROMANO

Los romanos definían al Derecho de Gentes como aquel que pertenecía a todos los pueblos, que algunos autores sobre todo en la época clásica, entre los cuales, cabe citar a Gayo, hacían coincidir con el Derecho Natural, impuesto a todos los animales por enseñanza de la propia naturaleza. Sin embargo los propios romanos reconocían ciertas instituciones como la esclavitud, propia del Derechos de Gentes y contraria al Derecho Natural.

La distinción tripartita entre Derecho Civil, Derecho Natural y Derecho de Gentes, como divisiones autónomas del Derecho Privado aparece bien delineada a partir de Cicerón.

En el Derecho de Gentes se reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, cuyos habitantes vivían dentro o fuera de Roma, establecer instituciones menos formales, y crear otras, para regir sus relaciones; como sucedió con los contratos.

Sin embargo en Roma el Derecho de Gentes no era equivalente al actual Derecho Internacional, aunque puede ser considerado como su antecedente remoto, ya que el Derecho de Gentes no regía como Derecho supranacional, sino un derecho interno romano, que llegó a a ser aún más amplio que el Derecho Civil, sobre todo gracias a la elaboración de normas que hizo el pretor peregrino, cargo creado en el año 242 a. C., con la misión de regir las relaciones de los ciudadanos romanos con extranjeros y de los extranjeros entre sí.

Fue Francisco de Vitoria (nació en el año1486 aproximadamente y falleció en el año 1546), perteneciente a la Escuela de Salamanca quien elaboró una teoría moderna del Derecho de Gentes, que sí resulta compatible con el actual Derecho Internacional, estableciendo la necesidad de la existencia de normas superiores a las de los Estados particulares con vigencia de modo universal, para regir las relaciones entre los distintos pueblos por las leyes y la justicia, y no por la fuerza y la dominación.

Paz de Westfalia

El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (Fernando III de Habsburgo), los Reinos de España, Francia y Suecia, las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano.

La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan una importancia capital a este acto,1 pues fue en Westfalia que la integridad territorial se erigió como un principio que consagra la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación.1

Hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, los reglamentos de Westfalia pasaron a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano. Las garantías del Tratado fueron asumidas por los países fronterizos con el Sacro Imperio: Francia y Suecia. Sin su autorización no podía cambiarse ninguna disposición. Así, los alemanes, que vivían en más de 300 Estados independientes, sólo podían fusionarse con otro Estado si contaban con la aprobación de Suecia y Francia.2

Efectos en los países implicados

Sacro Imperio Romano Germánico: En 1640, después de casi 30 años, se volvió a reunir la Dieta Imperial. Ésta fue aprovechada por los Estados del Imperio para acusar al emperador Fernando III de Habsburgo de sobrevalorar a España, mientras Suecia y especialmente Francia presionaban en el mismo sentido para deshacer la colaboración de las dos casas Habsburgo.

Para debilitar al Sacro Imperio Romano Germánico, la principal autoridad transnacional de la época, se proclamó la primacía de los Estados alemanes frente a poderes externos, como el Emperador o el Papa. Para el Sacro Imperio, la Paz de Westfalia supuso la pérdida de poder real del Emperador y una mayor autonomía de los más de 300 Estados resultantes.2

El príncipe elector de Brandeburgo, uno de los protestantes más influyentes, fue beneficiado por

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