DERECHO LABORAL BUROCRATICO
nilcamariah2713 de Enero de 2015
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
DERECHO LABORAL BUROCRATICO
7º CUATRIMESTRE
MTRO. MANUEL FRANCO
Mexicali, B.C. a 21 de Octubre del 2014
DERECHO LABORAL BUROCRATICO
AUTOEVALUACIÓN IV
1.- PORQUE SE CONSIDERA QUE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES FORMA PARTE DEL DERECHO DEL TRABAJO.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, por mencionar el Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.
Porque regula un aspecto del trabajo, respecto de este criterio formalista, pensamos que no debe tomarse en consideración para determinar la naturaleza de esta rama del Derecho, pues el hecho de que en la Constitución se regule en un artículo, determinado aspecto de la vida social, no quiere ello decir que por su ubicación dentro del artículo del código fundamental, necesario esas normas deben formar parte de esa rama del Derecho.
2.- EXPLIQUE LA TEORÍA QUE ASIMILA LA RELACIÓN TRABAJADORES-ESTADO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Teoría Administrativa surge una relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, cuando el motivo es un acto administrativo, como es el nombramiento, que consiste en la expresión unilateral de la potestad soberana del Estado, con el objeto de asignar una función pública a la persona que considera idónea para ese cargo o desempeño.
Gran parte de la teoría administrativa también estudia esta relación y efectivamente abarca grandes sectores de aspectos puramente administrativos. Sin embargo, no se puede negar que en su contenido partes que regulan el trabajo entre el estado y sus servidores.
3.- EXPLIQUE LA TEORÍA QUE CONSIDERA QUE EL DERECHO QUE REGULA LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES DEBE SER UNA RAMA AUTÓNOMA.
Teoría Autonomista o de Derecho Administrativo, su origen surge, de las diferencias que existen entre el Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo respecto a la función pública, Sostienen que las normas que regulan esta materia constituyen una rama autónoma dentro de la sistemática jurídica, en virtud de contar con disposiciones de ambas disciplinas.
4.- ¿CUÁL ES LA OPINIÓN DEL MAESTRO URBINA CON RESPECTO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN LABORAL?
Maestro Trueba Urbina afirma que “la naturaleza de tales conflictos es esencialmente jurídica” pero no obstante “Nunca se han registrado pugnas entre empresarios en los tribunales de trabajo”.
Es importante señalar, sin embargo, que no son escasos los conflictos de intereses entre patrones dirimidos ante los tribunales de trabajo, pero requieren siempre de una acción previa de los trabajadores.
Ratifica que no corresponde al derecho laboral ya que el conjunto de estos constituye el derecho mexicano del trabajo. Por lo que la teoría del empleo público correspondería al derecho del trabajo de los burócratas. Porque con el (trabajo burocrático, servidor público) no se busca ningún equilibrio de los factores de la producción ni es un derecho de lucha de clases, y se puede comprobar comparando diversos sistemas legislativos que rigen en el mundo.
5.- ¿Cuál es tu opinión con respecto a la importancia del Derecho Burocrático como una rama
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