Derecho Laboral Burocrático En Mexico
ITZELGUIJOSA9 de Diciembre de 2014
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INDICE
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES HISTORICOS
ESPECIFICACION SOBRE LA FEDERAL DEL TRABAJO
SUJETOS ( AMPLIACION DEL APARTADO “B” CONSTITUCIONAL)
DERECHOS INDIVIDUALES
DERECHOS COLECTIVOS
RESTRICCIONES ACTUALES DE LOS TRABAJADORES FEDERALES
REFORMA DEL ARTICULO 123 EN 1989
HUELGAS
ADICCIONES DE LA FRACCION XIII BIS AL APARTADO “B” ( TRABAJADORES BANCARIOS )
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO , ESTATAL Y MUNICIPAL.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
REGIMEN PATRONAL
AUTORIDADES DEL TRABAJO
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
JURISDICCION DEL TRABAJO
CONCLUCIONES
INTRODUCCIÓN
Ley Federal de Trabajador al Servicio del Estado, es la Ley reglamentaria del Artículo 123 Apartado “B” Constitucional y establece todos los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como las obligaciones a que deberán ajustarse en el desarrollo armónico de la relación Laboral entre Trabajador y Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así mismo contempla la Reglamentación que habrán de observar los Trabajadores con un régimen de Jurisdicción Laboral Especial, Trabajadores Bancarios Instituciones del Ejercito etc.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres grandes momentos : el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados al, concluir unos bellos y profundos pensamientos ,lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguraran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios , a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales , de la civilización y de la cultura . El segundo momento fue la consecuencia y continuación del art. 123 de la Constitución: se inició con la legislación de los Estados y culmino con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El Tercero de los momentos está constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal Del Trabajo : si la declaración de derechos de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los Autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillantemente y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de los principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo bajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición sindical y de huelga, la declaración de obligatoriedad de la negociación y contratación colectivas , la organización de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo , hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción.
A su vez, las libertades de coalición, sindical y de huelga, permitieron la organización, cada vez más fuerte, de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores, los que pudieron exigir, en ocasiones recurriendo al procedimiento de la huelga, la celebración de contratos colectivos , en la mayoría de los cuales se han obtenido, a lo largo de los treinta y siete años de vida de la ley , beneficios superiores a los previstos por legislador en 1931. Por su parte, las juntas de Conciliación y Arbitraje han creado una jurisprudencia progresista, inspirada en los principios de justicia social que derivan del art. 123, la que ha servido para precisar las disposiciones de la ley y para llenar algunas de sus lagunas.
Pero nuestra realidad social y económica es muy distinta en la actualidad de la que contemplo la ley de 1931: en aquel año se esbozaba apenas el principio de una era de crecimiento y progreso en tanto que, en nuestros días , el desarrollo industrial y la amplitud de las relaciones comerciales, nacionales e internacionales, han determinado una problemática nueva que exige una legislación que, al igual que su antecesora, constituya un paso más para ayudar al progreso de la nación y para asegurar al trabajo una participación justa en los beneficios de la economía.
Es cierto que el proyecto tiene la tendencia a conceder a los trabajadores en general algunos beneficios que no se encuentran consignados en la ley vigente,pero conviene hacer notar en primer lugar, que la legislación del trabajo no puede ser un derecho estático, sino ,al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinámico que procure. Sin incurrir en exageraciones que podrían perjudicar el progreso general del país, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. La Revolución Mexicana tuvo como una de sus causas fundamentales, la difícil condición por la que atravesaban las clases campesinas y trabajadora y su propósito fue, y así quedo consignado en los artículos 27 y 123. Asegurar a los integrantes de aquellas dos clases. Un nivel de vida compatible con las necesidades y las exigencias de la persona humana. Constantemente han repetido los gobiernos revolucionarios esta es la norma de conducta que rige la administración actual, que si bien el gobierno debe contribuir al desarrollo de la industria, de la agricultura y del comercio, a fin de que se aumente la producción, también lo es el crecimiento de la industria y de sus productos, no puede beneficiar a un solo grupo, sino que debe extenderse a todos los sectores de la población mexicana. El verdadero progreso de un país consiste en que los resultados de la producción, aprovechen a todos y permitan a los hombres mejorar sus niveles de vida. Consecuentemente, la legislación del trabajo tiene que ser, según se dijo en líneas anteriores, un derecho dinámico,que otorgue a los trabajadores beneficios nuevos en la medida que el desarrollo de la industria lo permita. Solamente así se realizarán los ideales de justicia social que sirvieron de base a la Revolución Mexicana y están inscritos en nuestra constitución.
Por otra parte, ahí donde los trabajadores han logrado formar sindicatos fuertes, particularmente nacionales, y donde se ha logrado su unión en federaciones y confederaciones, los contratos colectivos han consignado en sus cláusulas beneficios y prestaciones para los trabajadores muy superiores a los que se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo, pero estos contratos colectivos, que generalmente se aplican en la gran industria, han creado una situación de desigualdad con los trabajadores de la mediana y de la pequeña industria la mayoría de los cuales que representan un porcentaje mayoritario en la república, están colocados en condiciones de inferioridad respecto de los trabajadores de la gran industria . Esta condición de desigualdad no puede perpetuarse, porque la ley dejaría de cumplir su misión y porque se violaría el espíritu que anima el art. 123. Al redactarse el proyecto se tuvieron a la vista los contractos colectivos más importantes del país, se les comparo y se les extrajo de ellos aquellas instituciones más generalizadas, estimándose que precisamente por su generalización responden a necesidades apremiantes de los trabajadores. Entre ellas se encuentran el aguinaldo anual, los fondos de ahorro y prima de antigüedad, un periodo más largo de vacaciones y la facilitación de habitaciones. Sin embargo, el proyecto no se colocó en el grado más alto de esos contratos colectivos, pues se consideró que muchos de ellos se relacionan con las empresas o ramas de la industria más prospera y con mejores utilidades; por lo que no podrían extenderse a otras empresas o ramas de la industria en las que no se den aquellas condiciones óptimas; por el contrario, el proyecto se colocó en un grado más reducido dejando en libertad a los trabajadores a fin de que a medida en que lo permita el progreso de las empresas o ramas de la industria puedan obtener beneficios superiores a los consignados en la ley.
Es igualmente cierto, dentro de otro orden de ideas, que el proyecto preciso el alcance de los mandamientos constitucionales, en los que se refiere a la determinación a las jornadas máximas y del servicio extraordinario, pero ninguna de estas disposiciones es susceptible de dificultar las actividades de las empresas. Ni siquiera de las que requieren un trabajo continuo. pues, por una parte, solo se precisaron principios y conceptos que ya están en la legislación vigente, por otra, no se exceden los límites constitucionales y finalmente, las empresas quedan en libertad para organizar sus turnos de manera que no sea necesario prolongar las jornadas de trabajo más allá de los límites constitucionales y humanos .Además para redactar estas disposiciones se tuvieron en cuenta muchas de las observaciones que fueron presentadas por el sector patronal y aun se modificaron varias de las que estaban incluidas en el anteproyecto. Por último, el proyecto, en los mismos términos en que lo hizo la
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