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DERECHO NACIONAL, SURGIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN.

flyerzone6916 de Enero de 2014

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SURGIMIENTO DEL DERECHO NACIONAL

La transición de la edad media a la etapa de la ilustración, así como los muchos viajes realizados de un continente a otro que trajeron consigo las ideas de libertad e independencia a América, aunado con las inconformidades sociales, políticas, económicas, culturales que se estaban gestando, así como a la inestabilidad política y económica de España, fueron detonantes para dar inicio al movimiento independiente en el nuevo continente.

Con la independencia de México fue necesario organizar nuevamente al naciente estado-nación, después de haber vivido los trescientos años de colonia con un régimen monárquico absolutista, las ideas de la ilustración trajeron un aire renovador de fuertes cambios políticos y por ende jurídicos, lo que provocó un movimiento constitucionalista, así como codificador en este país, así como la incorporación a dicho régimen de garantías a los gobernados y con ello el surgimiento del juicio de amparo.

INDEPENDENCIA

Para estudiar la etapa independiente, desde un punto de vista jurídico, se debe analizar el proceso jurídico de transición entre la Colonia y el México Independiente, es decir, el cambio a un nuevo orden jurídico-político y la nueva forma de administrar justicia. Lo que trae como consecuencia la necesidad de crear nuevas leyes y modificar las existentes. Esta transición es un movimiento que surgió desde antes de la independencia, que llevó al constitucionalismo y la codificación.

El cambio de un cuerpo normativo a otro se llevó a cabo por tres razones principales:

1. El derecho castellano-indiano que había sido dictado por el rey, era el vigente en México en el momento de la Independencia.

2. Gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de muchos mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del S.XIX creó y aplicó diversas leyes nacionales.

3. La realidad social, política y económica del país rápidamente se fue modificando.

Este proceso dio inicio inmediatamente después de consumada la independencia, estrictamente con la expedición del Código Civil de 1870; los juristas en el México independiente conocían la doctrina de la época anterior a la independencia, muchos de ellos habían sido formados en ella y buscaron adaptarla a la nueva realidad mexicana.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.

Se dice que con la invasión napoleónica a España y la abdicación de Carlos IV, seguida de su hijo Fernando VII, la exaltación al trono de José Bonaparte y la guerra de independencia en España fueron acontecimiento que influyeron notablemente en la Nueva España; en tal virtud, se convocó a Cortes en la isla de León, donde se reunieron los representantes Hispanos y los de América, llamando también a la nobleza y al clero. Así se integraron las Cortes de Cádiz donde se favoreció al bando liberal, compuesto casi en su totalidad por hombres ilustrados de clase media. Dicha asamblea hizo importantes reformas de corte liberal, la más trascendental por estructurar la forma de gobierno y cubrir la totalidad del área política fue la Constitución de Cádiz.

La Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, está dividida en 10 títulos y 384 artículos; marca como principios fundamentales, los siguientes:

1. La nación española está compuesta por españoles de ambos hemisferios.

2. La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

3. La soberanía reside esencialmente en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales.

4. La religión es y será la católica, y se prohíbe el ejercicio de ninguna otra.

5. La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen.

6. La felicidad de la nación es el objeto del gobierno.

7. Los poderes del estado son tres: el legislativo, en las Cortes con el rey; el ejecutivo, el rey, y el judicial, con los tribunales de justicia.

8. La forma de gobierno es la de una monarquía moderada y hereditaria.

La Constitución trató de complacer a todos: a los nobles, manteniéndoles sus títulos y honores, al clero conservándole el pleno gocé de su opulencia, inmunidad y fueros privilegiados; a las clases medias con la seguridad y protección que nunca habían tenido y al pueblo en general el ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas.

España expulsa a los franceses a principio de 1814, el Rey Fernando VII rechazó el régimen de Cádiz y con un golpe de Estado instauró la monarquía absolutista hasta 1820, ya que en este año se inició en España la rebelión liberal que llevaría a Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz con las consecuencias propias del gobierno liberal.

Estos acontecimientos alteraron el clima político en la Nueva España, por lo que para 1808 los criollos se manifestaron en forma muy radical ante dicha inestabilidad y varios personajes importantes, como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama tenían varias reuniones en Querétaro y al ser descubiertos, Hidalgo decide llamar en auxilio al pueblo de Dolores la noche del 15 de septiembre de 1810, de donde era párroco, por lo que la lucha por la independencia había iniciado con levantamientos guerrilleros (básicamente campesinos) por toda la nación.

El 30 de septiembre de 1812 el Virrey Venegas promulgó en México la Constitución de Cádiz; por otra parte, en el bando insurgente, poco a poco la clase media apoyó la revolución y comenzó a difundir las ideas revolucionarias; se buscaba traer a propietarios criollos; es así que Morelos tomó las ideas propias de la clase media y las pretensiones del campesinado y las plasmó en sus Sentimientos de la Nación, del 14 de septiembre de 1813, donde sedeclaraba la libertad e independencia de América, se mantenía la religión católica como oficial, sin tolerar otra; la soberanía dimanaba directamente del pueblo, el que la deposita en sus representantes; se dividieron los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, quedaba proscrita la esclavitud y la distinción de castas, entre otras cuestiones.

Morelos reunió en Chilpancingo el 15 de septiembre de 1813, un Congreso de representantes de las regiones liberadas que eligió a Morelos como generalísimo encargado del poder ejecutivo; el poder legislativo residía en el Congreso Nacional y el Judicial integrado por 15 funcionarios.

Así, dicho Congreso proclamó el 06 de noviembre de 1813 el Acta Solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, estableció la república y se dedicó a la elaboración (partiendo de los Sentimientos de la Nación y del reglamento para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso de 1813) la primera Constitución mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán, pues se promulgó en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, conformada por 22 capítulos integrados por 242 artículos y establecía, entre otras cuestiones:

1. La religión oficial era la católica sin tolerar otra.

2. La soberanía es la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad.

3. La soberanía es imprescriptible, inajenable e indivisible.

4. Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga.

5. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y debe ser igual para todos.

6. La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.

7. Las supremas autoridades son el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.

Este documento careció de vigencia práctica, pero fueron designados los titulares de los poderes por él constituidos.

Finalmente, España logró restablecer su poder en la Nueva España debido a que las fórmulas de independencia propuestas por los jefes y los movimientos en la primera etapa de la independencia eran inaceptables para la clase política mexicana, por lo que dichos levantamientos fracasaron por su corte radical.

BASES JURÍDICAS DE LA INDEPENDENCIA

Los documentos clave para lograr la independencia de México fueron el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, ya que declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional, y aunque no aspiraban a ser constituciones, si establecían la forma de gobierno monárquico, constitucional moderado, por el que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar.

PLAN DE IGUALA

Este documento fue promulgado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, después de haber sido nombrado jefe del ejército que debía atacar a Vicente Guerrero.

El Plan de Iguala fijó las bases fundamentales para la constitución del Estado mexicano, en virtud de que aportó los principios de organización política, contenidos en 24 puntos, entre los que se destacan:

1. La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica y romana.

2. La independencia absoluta de la Nueva España.

3. El gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país.

4. Fernando VII será el emperador.

5. Mientras se reúnan las Cortes habrá Junta Gubernativa que hará que se le de cumplimiento

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