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DERECHO. Naciones Unidas

maxyfTrabajo17 de Junio de 2014

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ÍNDICE

Páginas

ÍNDICE………………………………………………………………………. 2

INTRODUCCION…………………………………………………………… 3

DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES………………………… 4

Art. 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL... 4

Art. 38.- DE LOS RECURSOS……………………………… 4

Art. 39.- DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA………. 4

Art. 40.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO…………………………………………………… 5

Art. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA……. 5

CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 42.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 6

Art. 43.- DE SUS FUNCIONES……………………………... 7

CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 44.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 7

Art. 45.- DE SUS FUNCIONES…………………………….. 8

CAPITULO IV - DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 46.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 8

Art. 47.- DE SUS FUNCIONES…………………………….. 8

CAPITULO V - DE LAS CONSEJERIAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Art. 48.- DE SUS FINES…………………………………….. 9

Art. 49.- DE SU INTEGRACIÓN……………………………. 9

Art. 50.- DE SUS ATRIBUCIONES…………………………. 9

Art. 51.- DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES……….. 10

LIBRO I - CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES

Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO………………………………………………………… 11

Art. 35.- DEL ABRIGO……………………………………….. 12

Artículo 36.- DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCION……………………………. 12

CONCLUSIÓN……………………………………………………………… 13

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………... 14

INTRODUCCIÓN

En 1989, las Naciones Unidas (entre ellas, Paraguay) aprobaron la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). En 1990, nuestro país la volvió ley nacional (Ley 57/90) y con la Constitución Nacional de 1992, los derechos de las niñas, niños y adolescentes fueron reconocidos como una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (Art. 54).

Así, nuestro país asumió a escala internacional y nacional el compromiso de hacer realidad los derechos de los niños, niñas y adolescentes responsabilizándose de adecuar las leyes a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lo cual, derogó el Código del Menor y aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01), modificándose con esto la organización del Estado.

Además de generar políticas públicas con presupuestos adecuados que garanticen el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; para lo cual, elaboró la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (POLNA) y programas y planes de aplicación en diferentes ámbitos.

Difundir los derechos a toda la población, en especial a los niños, niñas y adolescentes y a las personas adultas responsables de su aplicación, cumplimiento y garantía.

Informar periódicamente al Comité de Derechos del Niño (de Naciones Unidas) sobre la aplicación de la Convención.

LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LEY N° 1.680/2001 - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LIBRO II

DE LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

TITULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN

Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL: Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante "El Sistema", competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente.

El Sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal.

Art. 38.- DE LOS RECURSOS: El Sistema será financiado con recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y en los respectivos Presupuestos Departamentales y Municipales.

Art. 39.- DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Créase la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en adelante "La Secretaría", con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo.

La Secretaría Nacional de la Niñez estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, de comprobada experiencia en la materia, el cual será nombrado por el Poder Ejecutivo.

Art. 40.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia;

b) contratar, previa autorización del Presidente de la República y, en su caso, con aprobación de ambas Cámaras del Congreso, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente;

c) administrar los bienes y recursos de la Secretaría, así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios;

d) contratar y despedir al personal;

e) conferir competencias específicas a funcionarios de la Institución, en el marco de los fines de la Secretaría;

f) dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; y,

g) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría.

Art. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA:

Son funciones de la Secretaría:

a) cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema;

b) poner en ejecución los planes y programas preparados por la Secretaría;

c) conformar el Consejo Nacional e impulsar la de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia;

d) facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema;

e) gestionar asistencia técnica y financiera de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;

f) autorizar, registrar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades de abrigo; y,

g) registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 42.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN: El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en adelante "el Consejo Nacional", será convocado por el Secretario Ejecutivo y estará integrado por un representante de:

a) la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia;

b) el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

c) el Ministerio de Educación y Cultura;

d) los organismos no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro de cobertura nacional;

e) el Ministerio de Justicia y Trabajo;

f) el Ministerio Público;

g) el Ministerio de la Defensa Pública; y,

h) los Consejos Departamentales.

Los integrantes del Consejo Nacional no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función.

El Consejo Nacional fijará su domicilio en la ciudad de Asunción.

Art. 43.- DE SUS FUNCIONES: El Consejo Nacional ejercerá las siguientes funciones:

a) formular políticas para la promoción, atención y protección de los derechos del Niño y Adolescente;

b) aprobar y supervisar los planes y programas específicos elaborados por la Secretaría; y,

c) dictar su reglamento interno.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 44.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN: El Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia estará integrado en cada Departamento por un representante de:

a) el Gobernador;

b) la junta departamental;

c) los respectivos Secretarios Departamentales de Salud y Educación;

d) las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del departamento, que realicen acciones dirigidas a los sujetos de este Código;

e) las organizaciones de niños del departamento; y,

f) los Consejos Municipales.

Los

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