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DERECHO NACIONAL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  217 Visitas

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Derecho Nacional.

Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV: Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos Políticos)

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988) solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

SÍNTESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

En términos generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad que durante mucho tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a la "habilitación" de los gobiernos para reglamentar las leyes.

No es sino hasta la primera guerra mundial cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las Constituciones dictadas después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes" contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón el Presidente Medina Angarita propuso incluir en la reforma de la Constitución de 1945, una disposición que confiriera al Presidente de la República facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".

La proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, num. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de "medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el Presidente fuese autorizado por el Congreso mediante ley formal. De modo, pues, que las "leyes autorizatorias" que dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la urgencia.

La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en estas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés público).

La Constitución de 1999 rompe abruptamente con esa tradición constitucional, porque, introduce sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna al Parlamento el

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