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Instituto Nacional del Derecho de Autor


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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Instituto Nacional del Derecho de Autor

La autoridad administrativa encargada del derecho de autor en México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con funciones y facultades.

Ley Federal del Derecho de Autor

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia. Si esto ocurriera, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen resolutivo.

La LFDA protege las obras según su autor, comunicación, origen y los creadores, de acuerdo con su artículo 4.

Cabe señalar que la última reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor data del 23 de Julio de 2003, en la que, entre otros aspectos, destaca un aumento en la vigencia del derecho moral de un autor después de fallecido: de 75 a 100 años.

Registro Público del Derecho de Autor

Una de las funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor es otorgar seguridad jurídica a los autores, así como a los titulares de los derechos conexos y de los patrimoniales. Esto es posible gracias al Registro Público del Derecho de Autor, aunque las obras literarias y artísticas, además de sus derechos conexos, están protegidos a pesar de no estar inscritos en este registro, según el artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Aunque una obra literaria o artística se encuentre en el supuesto de contravenir la moral, el respeto a la vida privada y el orden público, su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor sólo “podrá negarse o suspenderse” por una sentencia judicial. Los datos y hechos que son asentados en el registro conllevan la presunción de ser ciertos, pero si aparece una controversia, se suspenden los efectos de la inscripción hasta que se dicte una resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

La ley tiene por objeto la salvaguarda y protección del acervo cultural nacional, protege a todos los autores de creaciones privadas de cada persona como la de los compositores a sus letras de música, los pintores con sus pinturas propias y los arquitectos con sus edificaciones estos son tres ejemplos de los tantos artistas de creaciones singulares que no pueden ser copiadas. Son también de orden público y de observancia por todas las personas. Las obras protegidas son las que son creadas originalmente y tener un riesgo de ser plagiadas ilegalmente. Las obras tienen como singular objeto de proteger los que tengan rubrica, nombre del autor, según el autor, anónimas sin nombre, y seudónimas con nombre, según su comunicación aquellas que son expuestas al público, las que aún no se dan a conocer, publicadas las que ya son producidas legalmente y las que se han puesto a disposición del público. Según el origen las primigenias las que son creadas sin ninguna referencia existente, derivadas son las que hacen referencia a una obra existente. También según los autores que intervienen individuales, colaboradores, colectivas. La protección se otorga a las obras que han sido fijadas en un soporte material sin importar su modo de expresión. Fijación de algún detalle que se le pueda incorporar a la obra ya sea como una seña, letras, números, sonidos, e imágenes entre otros. Los extranjeros igual tendrán el goce de los derechos de autor junto con sus causa habitantes. Los creadores de alguna obra que hagan sus obras en el extranjero gozaran de los mismos derechos dispuestos en los tratados internacionales con cada país. Plazos determinados para la protección es del 1ro de enero del año siguiente al respectivo del hecho realizado. Lo que no proteja esta ley se aplicara la legislación mercantil, el código civil para el D.F., en materia común y para toda la república en materia federal, y la ley federal de procedimientos administrativos.

REGLAS GENERALES

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a un creador de alguna obra original, y es para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de su obra, el autor es una persona física que ha creado una obra artística o literaria, las obras que protege son: literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura, arquitectura, cinematografía, programas de radio, televisión o computacionales. Fotografías. No son objeto de protección: las ideas, aprovechamiento industrial o comercial, los esquemas, las letras, los nombres, títulos o frases aislados, los simples formatos o formularios, reproducciones o imitaciones sin autorización, textos reglamentarios, legislativos, administrativos y judiciales, contenido informativo de las noticias, la información de uso común como refranes, dichos etc. La obra podrá darse a conocer mediante los actos de a continuación, divulgación, publicación, comunicación pública, ejecución o representación pública, distribución al público, reproducción. Las obras protegidas deberán ostentar la expresión de derechos reservados con sus siglas D.R. con nombre y dirección del titular.

DERECHOS MORALES

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular, el derecho moral se considera adherido al autor y es inalienable, corresponde al derecho de autor y a sus herederos, los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo, determinar si su obra de ser divulgada, o mantenerla inédita, exigir calidad de autor respecto a la obra, exigir respeto a la obra, modificar su obra, retirar su obra del comercio, no permitir la atribución de una obra a un autor ajeno a ella, solo si hay pacto entre coautores el director de la obra podrá realizar modificación en la obra, salvo pacto se entiende que los autores que aporten para anuncios, o propaganda han autorizado la omisión del crédito

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