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DERECHOS HUMANOS EN EL TIEMPO INCAICO

rositatm4 de Mayo de 2015

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INTRODUCCION:

La concepción del Derecho es una operación intelectual, del pensamiento, o interiorización de la visión del mundo; una forma de entender la vida y las relaciones que la manejan; es algo que se va formando y transformando. Este tipo de relaciones, de actos, se van registrando en la historia de nuestro país, entonces ¿Qué concepción del Derecho tenían en el imperio inca, y cuál fue su carácter?

DESARROLLO:

El tema de los Derechos Humanos que predominaba en nuestro territorio antes de la llegada de los españoles, es un asunto fundamental, para la historia del derecho peruano; aún se puede sentir y palpar en todos los aspectos: desde lo étnico, lo psicosomático, lo folklórico, hasta lo patológico como, los estallidos de violencia interna represiva y hasta linchamientos de presuntos delincuentes, que de vez en cuando sacuden no solo algunas comunidades de los Andes, sino también los asentamientos humanos ubicados en la capital, con mayormente población andina; sin dejar de mencionar lo que dijo Víctor Andrés Belaúnde sobre el legado de la unidad política relativa alcanzada en este territorio bajo el Imperio Inca, o más propiamente dicho: bajo el Tahuantinsuyo.

Existió o no un DERECHO INCA, para ello es necesario señalar que no hay existencia de una codificación escrita. El único registro del que tenemos conocimiento es la del uso de “quipus”, encargada a los “quipucamayoc”, pero esto no evidencia la inexistencia de códigos no escritos, y el Derecho no sería sólo el registro histórico de normas escritas, sino el código, también simbólico, verbal, divino, etc, que se usaron para reglamentar una sociedad basada en una autoridad y en su fuerza coactiva.

El Derecho, a pesar de estas concepciones ha existido, de alguna forma, sin la existencia de un sistema lingüístico escrito, y sin la existencia de esos defensores determinados específicamente: los abogados. Se ha usado más bien otros conceptos para presentar o exponer al incanato como una sociedad normativamente jurídica, es decir como sociedad donde existió el Derecho, sin esquemas y sustancias netas de un ordenamiento jurídico, como la existencia de instituciones decisivas -elementales, según Basadre: para la formación del Derecho, como pueden ser la existencia de la familia, la propiedad colectiva o privada, la autoridad, etc, que cumplen una función importante y preponderante en la organización social, como bases para la propia supervivencia de esa sociedad y por lo tanto del Derecho. “..., ninguna sociedad se concibe sin ciertas formas iguales o semejantes a la familia, a la propiedad colectiva o privada y a la autoridad que, de un modo u otro, preside la vida. La existencia de esas instituciones, por incipiente que sea, ya indica el alborear del Derecho.”

CONCLUSIONES:

Puedo concluir que con el transcurrir del tiempo, el derecho ha ido perfeccionando y complicando de modo tal que, en la actualidad, existen un conjunto de profesionales que necesitan formarse para ejercer algún papel dentro del sistema legal concreto o en funcionamiento. No existe mayor problema en llamar a las formas de control y regulación que tuvieron los incas, no debemos olvidar que este tipo de derecho no depende únicamente de que no sea escrito, de modo tal que pude identificar que lo fundamental para éste es el ente creador de normas, mas no que no sea escrito

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