Derechos Humanos en tiempos del Covid 19
DocentevirtualEnsayo8 de Noviembre de 2025
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Los Derechos Humanos en tiempos del Covid 19
Los derechos humanos se erigen como un límite al Poder Público en defensa de la dignidad de la persona humana. Por consiguiente, su origen se identifica con tesis esencialmente liberales, las cuales colocan al individuo en el centro y le otorgan preeminencia sobre los derechos de un colectivo o mayoría circunstancial.
Habida cuenta de ello, la propia evolución de los derechos humanos ha trascendido del aspecto estrictamente individual o visión liberal que le dio origen y a pesar de que no existe consenso respecto a cuál es su fundamento, lo cierto es que la mayoría de los ordenamientos jurídicos mantienen una visión ius naturalista sobre este tema de lo cual se derivan consecuencias importantes como explicaremos en el desarrollo de este estudio.
De este modo, se suele afirmar que un derecho humano será todo aquél que por ser inherente a la persona humana es prexistente, y, por ende, no necesita estar positivisado; trasciende toda frontera, es decir tiene carácter trasnacional y se torna irreversible, situación que, en palabras de Nikken, P. (s/f), implica que “una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente intergrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada” (37)
Dicho de otra manera, según la visión descrita, se trata de derechos atemporales que no se sujetan a cambios culturales en las sociedades y que deberían mantenerse vigentes incluso contra el rechazo o cuestionamiento expreso que de éstos quiera hacer un determinado colectivo o mayoría circunstancial.
En efecto, no podemos olvidar que el origen de estos derechos, como construcción doctrinal, tradicionalmente viene asociado a la existencia de conflictos bélicos y regímenes totalitarios que pusieron en evidencia los riesgos de las mayorías coyunturales y la necesidad de generar límites internos y externos a las mismas.
En esa dirección, Gil Domínguez, A. (2005), nos comenta lo siguiente:
En el plano interno, las constituciones europeas (posteriores a la Segunda Guerra Mundial) incorporaron en sus textos derechos fundamentales y valores superiores como un límite preciso a la voluntad del legislador.
En el plano internacional, los derechos humanos (con la Declaración Universal de los Derechos Humanos como máximo blasón) constituyeron un referente ideológico, político y normativo atribuible a todos los seres humanos más allá de la voluntad de los Estados (y de las consecuentes decisiones de una mayoría eventual). (pp. 97-98)
No obstante, debido al rol de los derechos humanos, entendidos como limitadores del Poder Público, se ha desarrollado un sistema internacional para su defensa, el cual permitiría – en principio – garantizar su efectividad, evitando que algunos Estados so pretexto de su soberanía o invocación del principio de autodeterminación de los pueblos pretendan vulnerarlos o desconocerlos.
Habida cuenta de ello, tales sistemas - a su vez – han sido usados por factores hegemónicos como instrumentos de dominación de las naciones menos poderosas, lo cual ha generado una natural desconfianza hacia los fines loables de su existencia y la construcción doctrinal que encierra la teoría de los derechos humanos.
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