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DERECHOS HUMANOS

ro004811 de Agosto de 2014

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DERECHOS HUMANOS

Cátedra: TRAVIESO - CAMPI

- Comisión: 6440/1 -

TRABAJO PRÁCTICO Nº 6:

“HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS”

Fecha de entrega

15 de Abril de 2014

Facultad de Derecho

Universidad de Buenos Aires

(UBA)

Trabajo práctico Nº 6: Historia de los Derechos Humanos y Garantías

Capítulo VII: Los derechos humanos inconclusos

Capítulo VIII: Los derechos humanos en la Argentina

1. ¿Qué son y cuáles son los derechos humanos Inconclusos?

Mientras el mundo se iba transformando, quedaron pendientes los derechos de sectores estratégicos de la sociedad, a estos se lo denominan Derechos Humanos Inconclusos. Se los denomina así porque es una estrategia el hecho de evitar concluirlos, o reconocerlos, ya que se abusa cotidianamente de estas “asignaturas pendientes”, para quedar en un grado de superioridad en cuanto a los afectados, y beneficiarse en base a la desigualdad, tal como es el caso de los indios, los negros, las mujeres, las nuevas violaciones cristalizadas en el interior de la autodeterminación, en otros casos, aún permanecen la tradición de la pena de muerte, modernizada por la tecnología, y la superioridad de la cual el hombre mismo se cree en la relación con la naturaleza, tratándola a esta en un plano mayor, creyéndose a sí mismo como un omnipotente sobre el medio ambiente, sea marino, terrestre, atmosférico, etc.

Los seres humanos en los casos de los derechos inconclusos, son considerados incapaces sin preparación para los derechos humanos, las víctimas no necesitan esperar algún tiempo para dejar de ser discriminadas. Y la tarea en la cual se debe comenzar a trabajar es derribar los “muros”, y levantar las barreras que impiden que los seres humanos sean verdaderamente humanos, sin discriminación alguna, para hacer concluir los derechos humanos pendientes, y encarar otros nuevos.

2. ¿Cómo es la situación en Hong Kong, Gibraltar y las Islas Malvinas? ¿Qué derechos humanos se ven afectados?

Los casos ocurridos en estos 3 lugares no dejan de tener coincidencias y semejanzas, así como diferencias, tanto económicas, como sociales y culturales.

Hong Kong ha sido ocupada por Gran Bretaña en la década de 1880, desarrollando en la isla un exitoso modelo capitalista. A pesar de ello, siempre hubo negociaciones con China por su soberanía, cosa que concluyó en 1984, donde los británicos la cedían con una Declaración, pero manteniendo el régimen capitalista. De esta manera se conformó un país con dos sistemas. La Declaración contenía un sinfín de Derechos y garantías que le fueron aplicadas a la Hong Kong, pero no así a China. Es un claro ejemplo del triunfo del principio de autodeterminación de los pueblos por sobre el colonialismo.

En Gibraltar también hubo una intervención colonial inglesa, con un tratado limitaron el territorio, lo jurídico y lo económico y dispusieron diversas políticas. A pesar de varios intentos españoles de retomar el control de la península, los ingleses encontraban más excusas y motivos para respaldar su gobierno. Lo que terminó en 1969, con la Constitución de Gibraltar, la cual contenía derechos individuales básicos (no se encuentra el principio de autodeterminación de los pueblos), motivada por la Asamblea General de la ONU.

El tercer caso también involucra a Inglaterra, con una invasión a las Islas Malvinas, ocupadas por los Argentinos, pero desembocando conflictivamente, de la peor manera para los Derechos Humanos, con un enfrentamiento armado. A pesar de los intentos argentinos por penetrar las defensas inglesas, los europeos resultaron victoriosos y obtuvieron la soberanía insular. A pesar de esto, las Islas sí contienen una Constitución que sólo cubre los derechos individuales básicos. Este caso, no solo significó una intervención colonial en los tiempos modernos, sino que derivó en un conflicto bélico, que conllevó la muerte de miles de inocentes.

3. Relacione a los derechos humanos y el medio ambiente. Vinculación con Art 41 de la Constitución Nacional.

El Derecho a un ambiente sano o los derechos medioambientales, son derechos que corresponden a la categoría de “derechos de 3ra generación”, y se denominan a estos derechos los que son de incidencia colectiva, donde su titular no es alguien en particular, sino un grupo de personas, y además, no establecen cláusulas permanentes, sino que están abiertas a modificarse a distintas situaciones de la vida, que pueden ir variando.

Este derecho en particular, es un conjunto de normas que regulan el ambiente, y este ambiente, a su vez, es el lugar donde interactúan y se interrelacionan los distintos elementos que lo componen, como por ejemplo, el hombre.

En nuestra legislación, el derecho queda consagrado en la reforma del 94, más precisamente en el artículo 41, "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

El objetivo de este artículo es consagrar el derecho para garantizar que los ciudadanos tengan el deber de cumplir con la norma, y así generar un sentimiento de responsabilidad y concientización acerca de preservar el medio ambiente, y además beneficiar el desarrollo humano, ya que este es un recurso vital para el hombre, y que esto, conlleva al progreso no solo de uno mismo, sino de las futuras generaciones.

En cuanto al papel del Estado, este debe proveer a la preservación del patrimonio natural, por medio de información, haciendo de esta un medio accesible, y educación, para formar una sociedad conocedora de sus derechos, y que estas sepan que deben tener comportamientos aceptables en cuando a la naturaleza.

Si bien, contamos con una ley nacional, de orden general, la responsabilidad en estos temas ambientales corresponde a la jurisdicción, basándose en los presupuestos mínimos que la ley les presenta.

4. ¿Fue positivo para el desarrollo de los derechos humanos el gobierno de Rosas?

El gobierno de Juan Manuel de Rosas no fue positivo para el desarrollo de los derechos humanos, debido a que ejerció el poder sin respetarlos.

Las luchas entre unitarios y federales condujeron a la Argentina a una larga serie de sangrientas guerras civiles entre facciones, caudillos, y provincias.

Debemos afirmar que nuestro país viene soportando, desde muy lejos, cruentos episodios que la sacuden con fuerza inusitada, de forma tal, que nos permite sostener que dicha violencia tiene profundas raíces históricas y siempre estuvo íntimamente ligada a los conflictos económicos, sociales y políticos del país.

Durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas la población negra de Buenos Aires llegó al 30 %. Después de abolirse la esclavitud, los afro argentinos vivieron en condiciones miserables y discriminados. De los catorce colegios existentes en Buenos Aires en 1857 solo dos admitían niños negros, a pesar de que el 15 % de los alumnos de ese año eran de color. Similarmente, en 1829, en Córdoba solo podían ingresar a los colegios secundarios dos afro argentinos por año; y a la universidad solo tuvieron acceso en 1853.

A mediados del siglo XIX, no puede afirmarse que en las naciones “civilizadas” lo normal era el respeto por los derechos humanos. Inglaterra, Francia, los dispersos reinos de Alemania, Austria-Hungría, etc., no se destacaron por los derechos humanos, y plantearon el desarrollo económico sin medir las consecuencias sociales.

Para pintar la época: Paz era un hombre que en los momentos de su máximo poder se cruzo en su camino con una boleadora que lo llevo a la prisión por el términos de 8 años sin procesos, ni leyes que lo justificaran, salvo los caprichos del mandamás o del Restaurador de las Leyes, como le gustaban que le dijeran a Rosas. Desde el calabozo, Paz refiere las torturas y el brutal ruido que hacían los golpes del látigo y la algazara de los ejecutores.

Era un tiempo de salvajes de todos los colores, desde el rojo punzo al celeste unitario. Todos compartían un sentimiento mutuo de que el adversario era enemigo y los resentimientos recíprocos iban creando una cadena de acciones y relaciones, venganzas de familia prolongadas de generación en generación. La pretendida restauración de las leyes era una anomia de estas, y la arbitrariedad era cosa de todos los días.

5. ¿Qué importancia tienen respecto de la Constitución Nacional y los derechos

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