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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  8.200 Palabras (33 Páginas)  •  201 Visitas

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Garantía de audiencia

La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro art. 14 constitucional que ordena:

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

GARANTIA DE LEGALIDAD

A CONSTITUCION FEDERAL, ENTRE LAS GARANTIAS QUE CONSAGRA EN FAVOR DEL GOBERNADO, INCLUYE LA DE LEGALIDAD, LA QUE DEBE ENTENDERSE COMO LA SATISFACCION QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD HA DE REALIZARSE CONFORME AL TEXTO EXPRESO DE LA LEY, A SU ESPIRITU O INTERPRETACION JURIDICA; ESTA GARANTIA FORMA PARTE DE LA GENERICA DE SEGURIDAD JURIDICA QUE TIENE COMO FINALIDAD QUE, AL GOBERNADO SE PROPORCIONEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE ESTE EN APTITUD DE DEFENDER SUS DERECHOS, BIEN ANTE LA PROPIA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A TRAVES DE LOS RECURSOS, BIEN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR MEDIO DE LAS ACCIONES QUE LAS LEYES RESPECTIVAS ESTABLEZCAN; ASI, PARA SATISFACER EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA LA CONSTITUCION ESTABLECE LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA, DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, LAS FORMALIDADES DEL ACTO AUTORITARIO, Y LAS DE LEGALIDAD

ANALOGIA

La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

La característica principal del principio de irretroactividad de la ley en el derecho penal nicaragüense es que, este principio genera un beneficio retroactivo que opera solo y solo si; el reo es beneficiado; contemplando distintas situaciones que van desde la reducción de pena hasta la suspensión total de la pena.

Solo entra en vigencia si una nueva norma jurídica, es aprobada por el legislador y con un plazo que esta misma establece para comenzar a regir.

Como resultado del principio de irretroactividad; la retroactividad consiste en su aplicación a efectos jurídicos nacidos de hechos que tuvieron lugar antes de su vigencia y que se perpetuán en el tiempo de las mismas.

La aplicación del principio es retroactiva y licita si no perjudica a nadie y en materia penal solo será aplicable como la norma más benigna que otorgue beneficios al reo, interno o indiciado.

GARANTIAS DEL IMPUTADO ART19

Art.19.- (...) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.(...)»

Plazo de detención por el órgano judicial.

Artículo 161. .- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

 Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;

 Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;

 Que en relación a la fracción anterior esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y

 Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

Características del proceso.

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

Presencia del juez en la toda audiencia.

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