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Los derechos reales

ArisYTutorial3 de Diciembre de 2012

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LOS DERECHOS REALES

¿Qué es el derecho romano? Originalmente es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de. J. C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas - estrictamente hablando - hasta 1453 - dentro de su territorio. Conocemos este derecho, sobre todo por la gran compilación realizada por los juristas bizantinos en tiempos del emperador Justiniano y llamada, desde la edad media, el corpus iuris civilis, para distinguirla del corpus iuris canonici.

122.-Los derechos reales son derechos oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho. En intereses de la seguridad jurídica, la dogmática no permite, generalmente que la fantasía de las partes añada más derechos reales a los que el derecho positivo ha reconocido expresamente.

El término de “derechos reales” se deriva de la palabra res que significa ‘cosa’ para este término existen varias divisiones jurídicamente relevantes. Según los romanos definían como cosa a aquellos elementos corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al hombre.

123.Las cosas son elementos corpóreos o incorpóreos del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al hombre. Pueden estar dentro del comercio y pueden ser objeto de apropiación privada.

Una cosa puede estar fuera del comercio por razones físicas (como el sol) o por razones jurídicas y estas razones jurídicas pueden ser de derecho humano o de derecho divino.

Por razones de derecho humano están fuera del comercio: 1.- Las res comunes ómnium naturali : pertenecen a todos por derecho natural. 2.- Las res publicae , deben estar a disposición del público en general. 3.- Las res universitatum: sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de la corporación pública.

Por razones de derecho divino están fuera del comercio: 1.-Las res sacrae: destinadas al culto de los dioses públicos 2.-Las res religiosae: Destinadas al culto de los dioses domésticos. 3.-Las res sanctae: Limites de los campos o de la cuidad.

124: Distinciones de RES IN COMERCIO:. Las res in comercio pueden dividirse de acuerdo con distintos criterios: el res mancipi; son terrenos dentro de Italia, comprenden precisamente los objetos de mayor interés practico para una primitiva comunidad agrícola.

Una segunda división es la que distingue a los muebles de los inmuebles, la protección sucesoria toma distintas formas para los muebles y los inmuebles. Una tercera división es la de los bienes genéricos y específicos. Las cosas genéricas son libremente intercambiables, los bienes específicos ya son individualizados por el hecho de poseer características particulares.

Una cuarta división es la que distingue a los bienes consumibles de los no consumibles. Una quinta división es la de los bienes corpóreos e incorpóreos, según que puedan ser tocados o no. La sexta división es la de las cosas principales y accesorias. Las primeras determinan el carácter de un combinación de cosas compuestas, de ellas depende quien tiene la propiedad del conjunto en el caso de que los elementos componentes pertenezcas originalmente a distintos dueños: accessio cedit principali ( lo accesorio sigue lo principal).

Una séptima división es parecida a la anterior, distingue las cosas simples de las compuestas, el derecho romano solo reconoce una cosa compuesta como una sola cosa.

La octava división separa las cosas divisibles de las indivisibles Una novena división distingue entre el capital, la cosa matriz y los frutos.

125.- LA POSESION EN GENERAL: La palabra possessio tiene relación etimológica con la raíz de sedere, sentarse , sirve para designar una íntima relación física entre una persona y una cosa, que dé aquélla una posibilidad exclusiva de utilizar ésta. Como primer componente del concepto posesión encontramos un poder físico y exclusivo sobre el objeto. Este elemento se suele designar como el corpus.

La doctrina romana añadía a este componente, según la interpretación de von savigni; que el poseedor tenga voluntad de poseer el objeto como suyo. En sus orígenes el derecho romano permitía la posesión no sólo de bienes corporales, sino también, los bienes no corporales como la servidumbre. La relación entre sociedad y posesión, el propietario muchas veces, es, al mismo tiempo el poseedor y si no lo es tiene la facultad de reclamar la posesión.

126.- LAS CLASES DE POSESION: La posesión de buena fe, tiene el corpus, y cree sincera aunque quizás erróneamente que tiene el derecho de propiedad sobre el objeto que posee. Posesión de mala fe: no se convertía en propietario por la prescripción, al contrario que el derecho moderno.

Según Schwind, la posesión se adquiere por el corpore et animo ( por adquisición del corpus y animus ) y se pierde corpore aut animo ( por perdida del corpus y del ánimo.

128.- LA PROTECCION POSESORIA: La propiedad por ser un derecho está protegida por acciones, la posesión por ser un hecho goza de una protección por medio de interdictos. Estos son ordenes giradas a un ciudadano por un magistrado.

129.- LA POSESION ROMANA SEGÚN VON SAVIGNY Y JHERING: Carlos Von Saving, afirma que la posesión se compone del corpus y del animus domini, y que este último elemento, por ser objetivo, se presume, salvo prueba en contrario. Contra esta teoría reacciona Jhering en diversas obras. Para él, detentación y posesión son idénticas, mientras el legislador no quite, por disposición expresa, la protección posesoria a determinadas categorías de poseedores, que se ven entonces rebajados al rango de meros detentadores.

130.- LA PROPIEDAD: Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.

El derecho civil en general descansa en cuatro pilares: La familia, la propiedad, el contrato y la sucesión mortis causa. Durante un mismo periodo de la historia de las instituciones jurídicas, un solo espíritu suele penetrar esos cuatro temas.

135.- Si varias personas tenían un derecho de propiedad sobre un solo objeto, cada una de ellas era propietaria de una cuota ideal. En caso de duda sobre el valor de las cuotas, se presumía que éstas eran iguales.

137.- MODOS ORIGINRIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: El primer modo es el de la occupatio. El segundo es el modo del hallazgo del tesoro vetus quaedam depositio pecuniare cuius non extat memoria ut iam dominum non habeat.

El tercer modo es la accesión, por la cual el propietario de una cosa principal adquiere de un conjunto, cuando una cosa accesoria se combina con la cosa principal en forma inseparable.

El cuarto modo es la specificatio. El quinto caso es el de la confusio, se trata de mezclas, accidentales o intencionadas, de dos materias. Otro modo originario es la de la separación de frutos. Como último modo originario podemos citar la adquisición de toda la propiedad, por un copropietario que haya hecho gastos para su restauración.

140.- LA USOCAPIO: Usucapito est adjectio dominio, per continuationem possessionis temporis lege definitii ( la usucapio es la adquisición de la propiedad mediante posesión continua durante un plazo fijado en la ley ) . En roma era útil la usucapio para corregir las complicaciones nacidas de la coexistencia de la propiedad bonitaria y quiritaria.

Ya desde las XII tablas, los romanos reconocieron que la propiedad podía adquirirse

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