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DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SERGIO ALTAMAR HERRERA /2014226004

ADRIAN HERNANDEZ MORALES /2014226093

YOHAN REYES RANGEL /2014226170

MARIA CAMPO TORRES /2014226033

ALEJANDRA GOMEZ BLOISE

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

28/02/2017

CUADRO COMPARATIVO

variables

Derecho internacional publico

Derecho internacional privado

Conceptos

Definimos derecho internacional público como una rama del derecho público exterior rama que busca regular  y en unos casos velar por el comportamiento del estado y otros actores internacionales en sus relaciones mutuas, estas regulaciones se impondrán mediantes normas previamente nacidas en fuentes internacionales o sintetizando el concepto en un ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

El derecho internacional privado fue creado con el  objetivo de intervenir cuando dos  o más personas de uno o varios estados tengan conflictos o diferencias entre ellos y también actúa como reguladora por ejemplo en los delitos internacionales de persona.

Este derecho surgió de una forma mucho más rápida por  la  globalización y efectos que pueden generar en personas en un país u otro

Para que sirven

  • El derecho internacional público  señala con claridad que leyes deben aplicarse cuando diferentes estados reclaman su aplicación
  • El asilo, derechos humanos ,organismo internacionales y el derechos económicos son temas que lo confieren al derechos internacional publico

Al derecho internacional privado le basta con que un elemento del extranjero esté vinculado con una relación jurídico privada para que este sea objeto de estudio del mismo, dejando claro que tiene que consultarse previamente con el instituto de derecho internacional privado perteneciente al conjunto de normas  u ordenamiento positivo local ya que según el sitio de conflicto cada ordenamiento positivo es diferente.

Fuentes jurídicas

Los convenios internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, las doctrinas y las decisiones jurídicas internacionales.

Las normas jurídicas nacionales, y pactos o tratados internacionales suscritos por la nación. Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial Nº 36.511 06/08/98

Características

  • Orbita estatal
  • Hace posible que las relaciones entre los estados, individuos y organismos internacionales sean llevadas de la forma correcta
  • Su principal característica es que sus normas son emanadas de organizaciones internacionales con un carácter general para su aplicación coactiva
  • Predomina las normas de carácter impositivo u obligatorias
  • Orbita individual
  • Resuelve los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de la persona y determina los derechos extranjeros que deben ser respetados
  • Ah diferencia del derecho internacional público el privado surge de la coordinación y el acuerdos entre los diversos sujetos y nos existe como tal un mecanismo consolidado de la aplicación coactiva del derecho
  • Las normas que surgen en caso de no haber un acuerdo previo entre partes implicadas son las normas de corte dispositivo  o de autocomposición

Teorías principales

Para Kelsen, el derecho internacional público se convertirá a futuro en el último eslabón de la gradación normativa. La teoría pura tiene más de 75 años y el derecho internacional público se ha venido fortaleciendo, por las recomendaciones de kelsen, dando lugar a que ahora podamos hablar de un derecho desarrollado a través de la instauración de las jurisdicciones coactivas.

La teoría pura del derecho aplica a los preceptos de la personalidad del derecho internacional privado, pero en las teorías anglosajonas se consideran como puramente teóricos el derecho civil de la tradición romanista, mientras que los autores de los países de tradición romanista no toman en toda su debida consideración los  fallos de los tribunales y la common law.

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