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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEFINICIÓN, DIVISIÓN, DENOMINACIONES, OBJETO Y DIFERENCIAS CON EL PRIVADO

caryelisTesis15 de Octubre de 2012

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Ciencia / "DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO" DEFINICIÓN, DIVISIÓN, DENOMINACIONES, OBJETO Y DIFERENCIAS CON EL PRIVADO

"DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO" DEFINICIÓN, DIVISIÓN, DENOMINACIONES, OBJETO Y DIFERENCIAS CON EL PRIVADO

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Enviado por: adolforodriguez 16 agosto 2011

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CAPITULO 1

1- DEFINIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Es el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los estados.

2- DIVISIÓN.

Una división clásica del Derecho Internacional Público es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene del hecho de que el Derecho Internacional Público es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aún en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo Grocio en su libro “De jure belli ac pacis”, o sea, del derecho de la guerra y de la paz.

Otra igualmente clásica es la división del Derecho Internacional Público;

- Derecho Internacional Público natural, ideal: se concibe como la realización de la justicia y moral inmanente en las relaciones de la comunidad internacional.

- Derecho Internacional Público positivo: es el conjunto de reglas y normas que pueden hacerse efectivas jurídicamente en esa misma comunidad.

Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven ha hecho en su “Droit International Public”, París, pp. 26 a 38, una división del Derecho Internacional Público muy interesante. Lo divide, en efecto;

- Derecho Internacional Público Constitucional: que es aquél que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.

- Derecho Internacional Público Administrativo: que es aquel que trata de las funciones de esta categoría realizadas por dichas personas jurídicas a ciertos actos e instituciones de carácter civil, que es el que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por estas personas de Derecho Internacional.

- Derecho Internacional Público Penal: que es el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.

- Derecho Internacional Público Procedimental: que es el que se ocupa del procedi

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miento que siguen los estados en sus relaciones contenidas o no, los organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.

3- DENOMINACIONES.

El Derecho Internacional Público ha recibido distintas denominaciones hasta llegar a la forma actual, tal como la conocemos. Al principio se llamó “jus gentium” por analogía a este Derecho existente en Roma. En realidad no correspondía exactamente a aquel concepto porque el “jus gentium” de los romanos era un apéndice del Derecho Civil. El primero en usar la denominación “jus gentium” fue Samuel Pufendorf en su libro “Elementorum jurisprudentiae universalis”; “Derecho Fecial”, por alusión a la práctica romana de carácter y no jurídico de averiguar si se iba a ganar o no una

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