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Definición De La Acción Paulatina


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  377 Visitas

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Definición de la Acción Pauliana.

La falta de honradez, el fraude del deudor son mucho más temibles que su inacción. El deudor desaprensivo, cuando trata de sustraer sus bienes a la persecución de sus acreedores, puede proceder de dos maneras.

Mediante un acto aparente, cede a un tercero la propiedad de sus bienes, aunque una contraescritura precise que existe simulación. Para proteger a los acreedores contra este primer fraude, la ley les concede el derecho de invalidar el acto aparente y demostrar, por la acción declarativa de simulación, que los bienes no han sido realmente del patrimonio del deudor.

El deudor utiliza a veces un segundo procedimiento fraudulento: por un acto real, disminuye su patrimonio en provecho de un tercero (haciendo una donación o una venta por precio vil); o, mas generalmente modifica la composición de su patrimonio reemplazando algunos bienes expuestos al embargo (los inmuebles por ejemplo) por bienes que resultara sencillo hacer que se libren de las persecuciones de los acreedores: sumas de dinero, valores mobiliarios al portador, etc. Para invalidar los actos verdaderos cumplidos así en fraude de sus derechos, los acreedores disponen de la Acción Pauliana: “Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos” (Art. 1279 C.C.).

La Acción Pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal: aparece, pues, como muy diferente de la acción oblicua, que el acreedor ejercita en nombre de su deudor. Por otra parte, la acción pauliana es una acción particular, mientras que la vía oblicua, impropiamente calificada de “acción” oblicua, no es una acción autónoma, sino el ejercicio por el acreedor de una acción cualquiera de su deudor.

Ámbito de la Acción Pauliana.

Los Actos Jurídicos.

Las modificaciones introducidas en el patrimonio del deudor fuera de su voluntad quedan al margen de la acción pauliana; por que esta acción supone un fraude, por tanto, un acto de voluntad. Es cierto que las obligaciones extracontractuales, las resultantes de un delito o cuasidelito, por ejemplo, no están sometidas al Art. 1279 del C.C.

El ámbito de la acción pauliana esta, pues, limitado a los actos jurídicos. Sin embargo, la cuestión es discutible en lo concerniente a la perdida de un derecho cuando no resulta de un acto jurídico, sino de una omisión fraudulenta: el deudor le ha dejado voluntariamente a un tercero usucapir uno de sus bienes; el derecho romano admitía en ese caso la acción paulina; la solución es equitativa; jurídicamente, además, la perdida de un derecho en tales condiciones debe considerarse como un abandono voluntario de ese derecho, y no como una prescripción; es, un acto jurídico.

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