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Del Concurso Mercantil

naney123Informe9 de Mayo de 2012

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Sociedad Mutualista

Definición:

Sociedades Mutualistas, todas aquéllas Instituciones de Solidaridad que se proponga el AUXILIO MUTUO entre sus asociados para resolver colectivamente, necesidades materiales de los mutualistas, por los medios que proporciona la Previsión Social, en cualquiera de sus formas.

TITULO CUARTO

Del Concurso Mercantil y de la Liquidación Administrativa de las Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros

CAPITULO I

Del Concurso Mercantil

Artículo 119.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán ser declaradas en concurso mercantil en los términos de las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las modalidades establecidas en el presente Título.

Artículo 120.- Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una institución o sociedad mutualista de seguros la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 121.- En el concurso mercantil de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público tendrá las mismas atribuciones que el Capítulo III del Título Octavo de la Ley de

Concursos Mercantiles asigna a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 122.- La declaración de quiebra de la empresa aseguradora rescindirá el contrato de seguro si durante la etapa de conciliación no pudo traspasarse la cartera a otra u otras empresas de seguros.

Artículo 123.- El Síndico al formular el proyecto de graduación tendrá en cuenta lo dispuesto al respecto por esta Ley.

Artículo 124.- La revocación de la autorización en los términos de los artículos 75 y 97 de esta Ley, impedirá la declaración de concurso mercantil de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, debiendo procederse a su liquidación administrativa.

Artículo 125.- (Se deroga).

CAPITULO II

De la Liquidación Administrativa

Artículo 126.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la liquidación de una institución de seguros, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, pudiéndose aplicar supletoriamente, en cuanto a lo que no esté previsto en el mismo, la Ley de Concursos Mercantiles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mandará entregar a un liquidador nombrado por ella, todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la institución. El liquidador, dentro de un plazo de sesenta días, siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la sociedad en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la institución, pero deberá obtener, en cada caso, aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación, y el resto se distribuirá entre los tenedores de pólizas en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los asegurados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los asegurados, deberán

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