Derecho Civil
cuadrocafe27 de Abril de 2014
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DERECHO CIVIL
El derecho civil es el resultado de un proceso histórico-evolutivo de origen antiguo. Se remota en el origen del Derecho Romano de acuerdo al IUS CIVILE ya que fue el primer derecho que aplicaron, así como el IUS GENTIUM En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.o el IUS NATURALS es aquél que la naturaleza enseña a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la crianza y educación de los hijos. Los cuales regían para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. Este establecía todos los principios fundamentales que exigía la jurisprudencia religiosa y de Gentium. El IUS CIVILE como derecho del CIVES, del ciudadano romano, no se identifica como el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyo de preferencia las instituciones privadas (personas, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del IUS CIVILE hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas. En el derecho Romano, el IUS CIVILE, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el IUS CIVILE es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites. Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo. El IUS CIVILE, en su sentido propio y originario seria el ordenamiento tradicional que habría adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes. Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del derecho romano naciendo el IUS CIVILE por medio de las obras. Al mismo tiempo el IUS CIVILE es el de los principios tradicionales, el cual experimenta porque con aquel se encontraron y no se diferenciaron. Ahora bien el derecho civil o el IUS CIVILE es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de lo particular a lo particular, así mismo la relación del particular y el estado. Por ejemplo, señala lo relativo con el parentesco, la filiación, el nombre de las personas, su domicilio, estado civil, los contratos, la forma de elaborar un testamento. Lo más importante del derecho civil es como se ocupan pues de ahí nace la crisis por la que estamos pasando, esto quiere decir que aun así el derecho civil y el estado apoyan e intervienen decisivamente en la vida económica y jurídica y que las normas no sancionaran alguna autonomía de la voluntad individual sino que la van a dirigir en beneficio de algunos intereses para evitar que sea un instrumento de dominación para los débiles. Así algunos de los propietarios cumplirá con más cada vez con más deberes; no se le prohibirá ya que haga o no haga, sino que se le va a obligar a un hacer. Son derechos especiales que surgen del derecho civil que queda como común en los que se desarrollan nuevas normas. Los aspectos del Derecho Civil se basan más que nada en el Derecho de las Personas estas con las que regulan el inicio o fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es decir los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica son los demás, teles como es Estado Civil, el Domicilio, la Nacionalidad y ciertos Derechos calificados de “PERSONALISIMOS” en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. El siguiente aspecto es El Derecho de la Obligaciones y los Contratos que es la que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Y por último se encuentra El Derecho de las Cosas y de Bienes también regula lo que se conoce como Derechos Reales y en general las Relaciones Jurídicas de los individuos con los objetos y cosas. Tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Trata de dar a entender los aspectos más básicos para cada tipo de situación y conforme el problema va aumentado se produce o se aplica cada uno de estos aspectos, comúnmente cada aspecto se desarrolla en la problemática de la personas con la que se pueden ayudar una con otro dependiendo también al tipo de persona. Desprendiendo de estos aspectos llegan las Personas Físicas o Morales en las que se desarrollaran los aspectos. Para este Derecho es importante señalar el estudio de los tipos de persona en virtud de que son regulados por este derecho, de acuerdo a su naturaleza jurídica, su capacidad jurídica, sus derechos y obligaciones, sus atributos de la personalidad, y cada uno de los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás y estos a su vez pueden ser: Estado Civil, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio, Nombre, Personalidad Jurídica, Fin de la Personalidad y Capacidad. Como titulares de derechos. Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles. Atributos de la persona física 1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir). 2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra. 3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular. 4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. 5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. 6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. 7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. 8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial. Atributos de las personas morales 1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales 2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente 3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. 4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. 5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal. Para la Persona Moral sus atributos de estos cambian pues simplemente estos trabajan con Empresas o Negocios, cabe mencionar que son los siguiente: Nombre, Domicilio, Patrimonio, Nacionalidad y Capacidad, solo se basan en lo que realmente tiene una Empresa como tal y llegan a dar soluciones a varios problemas presentados dentro de la misma. Queda expuesto que lo anterior que si bien desde que son concebidas estos aspectos hacia las personas física y morales están protegidas por el derecho, lo cierto es que todas no cuentan con la capacidad para hacer valer sus derechos por sí mismos. No cabe duda que después de ciertos argumentos sobre aspectos se menciones en este derecho la Familia que es parte importante tanto del derecho como de algunos conceptos básicos para que este pueda desarrollarse como tal. La Familia es una de la figuras más importantes en el desarrollo y la estabilidad social protegida por el derecho del cual por todo el país o la República Mexicana hay juzgados especializados
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