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Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

El derecho es objeto cultural, consiste en un orden regulador del comportamiento del individuo, en las relaciones sociales de este con otros y el Estado; es una rama del derecho privado, que regula las voluntades de las personas entre si.

Cuáles son las características especiales que tiene ese orden?

Que se impone al sujeto (es la persona) esa imposición = hetero-nomia Por la fuerza = coactividad Concede facultades = exterioridad, con lo cual se puede exigir o no a otros el cumplimiento de deberes correlativos o lo que es mejor la bilateralidad.

De que se ocupa el derecho? Se ocupa de la conducta humana en tanto esta tiene sentido social y de allí que procure realizar ciertos valores, mediante normas. De allí que se describa al derecho como conjunto de normas.

Etimológicamente, derecho es idea de lo recto. Los romanos lo distinguían como lus, de justitia (justicia) o lustum (justo).

SANTO TOMAS

Decía que el derecho era el objeto de la justicia, en su obra Tratado de la Justicia; escribió: “La palabra derecho (lus) que significaba primeramente lo justo y más tarde modifico su significado para indicar que era el arte por el cual se sabía lo que era justo”

EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL EN SUS INICIOS

El derecho civil nace en Roma. En el derecho romano, existían unas distinciones entre el Ius Civile y el Ius Gentium – Natural. Estableciéndose que el Ius Civile, era el derecho que se aplicaba exclusivamente a los romanos, este derecho no era un derecho impositivo, sino que era un privilegio. Privilegio porque era de exclusiva aplicación a los romanos. Mientras que el lus Gentium – Natural, era el derecho común aplicado a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.

El Tratadista ARANGIO RUIZ, decía que el lus Gentium era un sistema jurídico romano para el tratamiento de las relaciones personales entre romanos y extranjeros.

Otros autores contraponen el lus Civile al lus Pretorium (lus honorarium) introducido para suplir, ayudar y corregir el lus Civile. Esto es falso, ¿por qué?, porque el lus Pretorium era la renovación del lus civile, esto debido a las nuevas necesidades y nuevos hechos.

Hay que aclarar que el pretor no creaban derechos solo declaraban como entendían el derecho y los principios que seguirían en el ejercicio de sus funciones.

El derecho Civil Romano, no era en si un derecho privado, debido a que muy a pesar de haber creado las Instituciones privadas (personas, familia, propiedad, obligaciones, y herencia o sucesiones), contenía otras instituciones que son extrañas al derecho civil o privado de nuestra concepción, ya que contenía instituciones Penales, procesal, administrativo

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