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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  3.131 Palabras (13 Páginas)  •  1.018 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

1. Explique en qué consiste la Declaración Unilateral de la voluntad.

La declaración unilateral de la voluntad, respecto de la cual algunos juristas opinan que la obligación, por tratarse de una relación jurídica, no puede darse si no existe un acuerdo de voluntades; frente a tal opinión, otros autores aceptan que una obligación puede ser creada por la sola voluntad de una de la partes, afirmando que alguien puede ser obligado por la simple declaración de su voluntad; y una tercera postura, nos indica que la manifestación de voluntad no obliga a su autor hasta en tanto esa manifestación de voluntad es aceptada por aquel a quien va dirigida, es decir, que la declaración unilateral de voluntad es o constituye una fuente de obligaciones, pero solamente en casos excepcionales.

Esta fuente de obligaciones se basa esencialmente en que origina por la sola voluntad del deudor y se encuentra regulada en los artículos del 1719 al 1739 del Código Civil del Estado y reglamenta cuatro formas de declaración unilateral de la voluntad, como son: la oferta al público, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero y la expedición de documentos civiles a la orden o al portador.

En el artículo 1860 del CC, sin dar una definición establece que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento, esto puede ser dirigido a ciertas personas, por razón de edad o sexo y estar sujeto a término o hasta agotar existencia, el que así lo haga estará obligado a sostener su propuesta cuando otra persona lo acepte.

2. Diga usted en qué consiste el Enriquecimiento Ilícito y la mala fe.

Se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.

Paralelamente al enriquecimiento ilegítimo se estudia la figura considerada también fuente creadora de obligaciones prevista en el artículo 1883 del CC, que establece: “cuando una persona reciba una cosa o un servicio por error al que no tenía derecho, deberá observarse también la buena o mala fe, si acepto el pago de lo indebido y hubiera procedido de mala fe deberá abandonar los intereses al tipo legal, tratándose de capitales será el 9% anual, pero tratándose de cosa fungible deberá restituirse en su totalidad con sus accesiones”.

3. Mencione en qué consiste el pago de lo indebido y sus requisitos.

El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente - deuda anterior que sirve de antecedente al pago-, cuando el fin,, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)

Así también, es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación.

Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. En consecuencia, hay pago indebido cuando:

El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero.

Si el accipiens no es acreedor.

Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución.

Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.

Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra.

Cuando el deudor obra sin animus solvendi.

Cuando el pago es hecho por error.

Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos.

El llamado pago indebido, por el contrario, adolece de la falta de alguno de estos elementos, que lo despojan del carácter de pago. De esta manera tenemos los siguientes conceptos:

Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.

El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que actúa por error de derecho o de hecho al considerarse obligado no siéndolo, creyendo extinguir una relación obligatoria que en realidad no existe o siendo realmente deudor, al verificar el pago, no lo hace quien es titular del crédito.

REQUISITOS DEL PAGO INDEBIDO:

PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN

LA PRESTACIÓN SE EFECTÚE CON ÁNIMUS SOLVENDI

QUE SE PAGUE AQUELLO QUE SE DEBE

QUE SE PAGUE INTEGRALMENTE LO DEBIDO

EL PAGO NO DEBE SER DEBIDO

EL PAGO DEBE HABERSE EFECTUADO POR ERROR

4. ¿Cuál es la diferencia entre los actos ilícitos ajenos, propios y los producidos por animales?

RESPONSABILIDAD POR HECHOS ILÍCITOS AJENOS: Se impone esta obligación cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable hay un vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que si hubo daño éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona. El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (“culpa in vigilando”) o en una desacertada elección (“culpa in eligendo”). La responsabilidad por hechos ajenos aparece regulada en el art. 1903, cuyo primer párrafo dispone que “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. Las personas a las

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