Derecho Civil
9603171048825 de Agosto de 2013
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DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL PÚBLICO Y DERECHO CIVIL PRIVADO
El Derecho Civil y todas sus materias permiten y ayudan a contribuir a formar diversas teorías sobre el Estado, a este tipo de teorías se les denomina DERECHO PÚBLICO, mientras que al resto de materias se les llama DERECHO PRIVADO, además cabe destacar que dentro del Derecho Público se encuentran el Derecho Penal y el Derecho procesal.
Existen dentro de éstos conceptos diversas divisiones por así llamarlos y ésta división no es más que un valor indicado, lo que permite tener una mejor especialización en las diferentes normas. De cierta manera se propusieron tres diferentes criterios, esto se dió por el valor excesivo que la ciencia jurídica le adjudicó a las distinciones mencionadas.
A continuación veremos los diferentes criterios que se dieron a los conceptos mencionados anteriormente:
1. El criterio romano de la ‘’utilitas’’.
Se le denominaba como Derecho Público ya que mostraba el interés o la utilidad general. Por otra parte se tocaba el Derecho Privado en éste criterio aunque en mínima parte, porque se refería en alguna forma a la ‘’utilidad privada’’.
De cierta forma se ha criticado éste criterio, pues, era imposible afirmar que se pueda separar el interés público del privado y se pone como ejemplo la época romana, porque en dicha época no había forma alguna de separación.
Además de esto nos aparece por primera vez un expositor fundamental sobre dicho principio, el cual fue Kelsen, aunque no toco su teoría en profundidad ya que no ha sido socializada grupalmente, sin embargo nos muestra y nos propone un modelo jerárquico.
2. El criterio de la ‘’relación jurídica’’ o de los sujetos.
Como fundamento principal nos proponen la tesis de Radbruch, el cual decía que no existían normas que por su naturaleza deben calificarse por derecho público o privado y su ejemplo era una concepción ‘’a priori’’. Sin embargo y por su contenido no existe norma alguna que pertenezca en exclusividad a éstos dos tipos de derechos, es decir, el público y el privado, pues llanamente son relaciones jurídicas entre todos los derechos del sujeto.
A la vez las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas son objeto del Derecho Público, mientras que las relaciones entre personas jurídicamente equiparadas, pertenecen al derecho privado. Dentro de éstas personas existen diferencias, unas de ellas son pertenecientes al Derecho Público y otras al Derecho Privado.
Un ejemplo de esto es el Estado cuya pertenencia es al Derecho Público y es la ‘’persona’’ más importante y más representativa y a la vez lo son todas y cada una de las personas que derivan o dependen de él, ejemplo empleados, funcionarios de fijo, fuerzas armadas, departamentos, municipios e instituciones públicas.
Mientras que en el Derecho Privado ocurre lo diferente, pues las personas que no tienen relación directamente con el Estado, pertenecen a éste Derecho.
Las personas que pertenecen al Derecho Público son regidas por normas que se encargan de beneficiar a las personas en general ‘’ciudadanía’’.
Mientras que las personas de Derecho Privado son regidas por normas que regulan los intereses particulares.
Así pues las normas que rigen el Matrimonio y los diferentes contratos son de Derecho privado, pues quienes contratan y celebran el matrimonio son personas de derecho privado y se encuentran en un plano de coordinación, no de subordinación.
3. ‘’El criterio de la relacion juridica entre los sujetos es el único aceptable para agrupar las normas en una u otra rama del derecho’’
En este último
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