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Derecho Civil

april19868 de Agosto de 2013

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1.-¿QUE ES EL DERECHO CIVIL?

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

Ignacio Galindo Garfias decía que el Derecho Civil es “La parte del Derecho Privado Constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio y a la institución de la familia”(1)

Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el Mercantil o el Laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

1.1.- El Derecho civil habitualmente comprende:

1.- El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera distinta a la taxativa prevista en las leyes.

2.- El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

3.- El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

4.- El Derecho de la responsabilidad civil

5.- El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

6.- El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

7.- También incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho,. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.I

1.2.- Derecho civil como Derecho común

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.

1.3.- Derecho civil como Derecho general

Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como Nacionalidad, Profesión, Religión, etcetera. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.

2.- LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES

2.1.- ¿QUE ES UINA PERSONA FÍSICA?

Es todo ser humano o como lo establece el articulo 2.1 del Código Civil en vigor, que a la letra dice “persona física es el ser humano que nace y es viable, hasta que muere, a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley”(2)

2.2.- ¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?

Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan. En la siguiente tabla se enlistan algunos ejemplos:

Derecho Público Derecho Privado Derecho Social

La Nación, los Estados y los Municipios. Sociedades Civiles:

Sociedad Civil

Asociaciones Civiles

Instituciones de Asistencia Privada y Beneficencia Sociedades de Producción Rural

Sociedades de Solidaridad Social

Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley Sociedades Mercantiles:

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedades en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita simple

Sociedades en Comandita por acciones

Sociedades Cooperativas Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

Asociación Ganadera

Asociación Agrícola

Asociación Local de Productores Rurales

Partidos Políticos Sociedades Microindustriales Sindicatos

2.3.- ¿CUÁLES SON LAS SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES?

Las personas físicas se individualizan por su nombre, mientras que las personas morales se distinguen por una denominación o razón social. La razón social incluye en todo o en parte los nombres propios de los socios; en tanto que la denominación social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado.

Ambas personas tienen personalidad jurídica, es decir, pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. En el caso de las personas morales, esta capacidad está limitada a las actividades necesarias según el fin por el cual fueron creadas. Por su parte, las personas físicas gozan de derechos desde el nacimiento hasta la muerte, sin embargo, sólo pueden contraer obligaciones hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, pero esto para tener un mayor entendimiento se dará dentro del tema de esta misma investigación en el tema de la capacidad e incapacidad. Ambas personas tienen un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones apreciables en términos económicos.

Tanto las personas físicas como las morales tienen un domicilio, el cual está definido como el lugar físico en que se establece la persona.

Las personas físicas tienen un estado civil (soltero o casado, por ejemplo) a diferencia de las personas morales que no pueden tenerlo.

Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas. En cambio, las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.

2.4.- ¿CÓMO PUEDEN ADENTRARSE EN LOS NEGOCIOS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES?

- Por cuenta propia o con ayuda de terceros.

- Pueden decidir emprender una actividad o continuar un proyecto ya iniciado por terceros.

Mediante la celebración de contratos especiales diseñados para atender necesidades específicas de la actividad seleccionada.

Las personas físicas pueden elegir entre una variedad de actividades a desarrollar mientras que las personas morales están limitadas por el alcance de su objeto social.

Al realizar sus negocios de acuerdo a la legislación vigente, las personas físicas y morales obtienen seguridad jurídica y los siguientes beneficios:

 Contar con medios legales para protegerse en caso de una controversia con otros.

 Contribuir al desarrollo económico y social del entorno en el que se encuentra.

 Enriquecer el mercado al favorecer la competitividad.

 Propiciar la innovación.

 Ser titulares de derechos como contribuyentes (ver módulo fiscal).

Adicionalmente, en el caso de las personas morales:

 Tener exclusividad en el uso de una denominación o razón social.

 Contar con reglas internas para su funcionamiento y responsabilidad de los involucrados.

 Unir esfuerzos para lograr el crecimiento del negocio.

3.- LAS PERSONAS JURIDICAS

3.1.- ¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS JURIDICAS?

Se llama PERSONA JURÍDICA a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” ”.

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