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Derecho Civil

Renato209 de Septiembre de 2013

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Demanda: en un sentido estricto, la expresión demanda se ha reservado para designar la primera petición del demandante, en la que haciendo uso de su derecho de acción, acude al Organo Jurisdiccional, planteando sus pretensiones. ; no puede ir más allá de la voluntad del actor, y correlativamente a la del demandado quien tiene similar derecho

Requisitos de la demanda en el nuevo Código Procesal Civil

Requisitos de la demanda en el nuevo Código Procesal Civil.

El art. 424 del C.P.C., señala que la demanda se presentará por escrito, debiendo contener la misma una serie de requisitos que pasamos a examinar:

a) La designación del Juez ante quien se interpone. La demanda es una solicitud, por ello debe precisarse a que autoridad va dirigida, porque ello determina la competencia. La competencia del Juez es un presupuesto procesal para que se establezca una relación jurídica procesal válida. El Juez de oficio, o a petición de parte, a través de la excepción de incompetencia, puede cuestionarse la designación del Juez hecha por el actor.

, como por ejemplo: "Señor Juez Especializado en lo Civil de Turno de Lima

b) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante. El nombre es un derecho-deber de todo sujeto de derecho, porque permite su individualización e identificación. Al mencionar el nombre y el documento de identidad correspondiente (Libreta Electoral), permite al juzgador examinar la capacidad procesal, es decir, la aptitud del demandante de ejercer por si mismo sus derechos en un proceso, pero a su vez, permite identificar a la persona que conforma la relación jurídico sustancial, esto es, la legitimación para obrar.

c) El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. La persona jurídica actúa a través de su representante legal, quien también debe individualizarse e identificarse, precisando su domicilio real, tal como ocurre con cualquier persona natural. Lo mismo ocurre con los apoderados de las personas que no pueden comparecer.

d) El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Así como es importante la identificación del actor para que el demandado conozca quién lo demanda, de la misma forma es importante la designación del demandado, a efectos de que sea emplazado por el órgano jurisdiccional, y se pueda determinar la legitimidad para obrar pasiva, esto es, identificar al otro sujeto de la relación jurídica sustancial.

e) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. El petitorio es el resumen preciso y claro de la pretensión que reclama el actor. Es importante porque puede ocasionar el rechazo de la demanda cuando el petitorio es incompleto o impreciso (art. 426 inc. 3). El Juez no puede modificar el petitorio, por corresponder sólo al ámbito de la autonomía de la voluntad del actor, y una vez emplazado el demandado, el actor tampoco puede modificarlo.

f) Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos e numeradamente en forma precisa, con orden y claridad. Toda pretensión está sustentada en determinados hechos que deben ser expuestos con claridad en forma concreta y precisa, de preferencia, con orden histórico, cuando las circunstancias no recomienden otro método.

g) La fundamentación jurídica del petitorio. Existe la creencia de que fundamentar jurídicamente el petitorio, es mencionar el artículo de la ley, o del Código pertinente que ampare la pretensión del actor. Al respecto

h) El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. Este requisito está relacionado con el principio de congruencia, en el sentido de que el Juez debe resolver respecto de las pretensiones planteadas por las partes, no pudiendo hacerlo respecto de otras no planteadas, pero además está referido al monto del petitorio, no pudiendo el juzgador conceder más de lo señalado en la demanda.

i) La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. Este es un requisito, estimo, que puede ser subsanado por el Juez ante la omisión o error en que pudiera incurrir el demandante. Se atenta contra el principio de economía procesal cuando se rechaza la demanda por falta de determinación de la vía procedimental, cuando el Juez, que es el técnico del Derecho, puede señalar la vía procedimental correspondiente. La opción de la vía procedimental no es algo que esté indeterminado por la ley, ni está sujeto a la entera autonomía de la voluntad del actor. Sólo cuando no se encuentre preestablecida por la ley la vía que le corresponde a una determinada pretensión, será el Juez el que la precise, de acuerdo a la

j) Los medios probatorios. El inc. 10 del art. 424, debe concordarse con el art. 189 del CPC. Mientras el primero señala, como requisito de la demanda, que se ofrezcan los medios probatorios pertinentes a efectos de acreditar los fundamentos de la pretensión, el segundo señala que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes, en los actos postulatorios, esto es, con la demanda y con la contestación de la demanda, respectivamente.

k) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. La demanda debe ser firmada por el demandante y por el Abogado, donde la defensa es cautiva (art. 132). Si se trata de una persona jurídica, deberá sr firmada por su representante legal o por su apoderado con facultades generales y especiales, en este último caso, las facultades deben estar expresadas en forma taxativa, por el principio de literalidad a que se refiere el art. 75 del CPC. Este mismo principio rige para los apoderados de las personas naturales.

3. Anexos de la demanda.

El art. 425 del CPC., señala los anexos que obligatoriamente deben adjuntarse con la demanda, pudiendo declararse inadmisible la misma si no se cumplen con ellos. Los anexos son los siguientes:

a) Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. Si constituye un requisito de la demanda que el demandante se identifique con su nombre y documento de identidad (Libreta Electoral para los civiles peruanos, carnet de identidad para los militares y carnet de extranjería para los extranjeros), debe adjuntarse copia fotostática del documento respectivo que acredite su identificación que, como hemos señalado, no sólo permite al demandado conocer quién lo está demandando, sino que facilita la labor del Juzgador en el examen de la capacidad procesal del actor y, en su caso, la legitimación para obrar.

b) El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. Para acreditar la personería con que procede, debe adjuntarse copia del documento que contiene el poder, con la finalidad de que no sólo se identifique al apoderado, sino para conocer el alcance del poder, es decir, las facultades generales y especiales que se le están concediendo.

c) La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. En el primer supuesto, el representante legal de una persona jurídica debe adjuntar el documento que lo acredite como tal. Consideramos que es demasiada exigencia que en el documento que acredita la representación deben constar, necesariamente, las facultades especiales conferidas, porque la situación es diferente a la de un apoderado. El representante legal, llámese gerente o administrador, es la persona natural que actúa por la persona jurídica. Tiene facultades legales de representación. Distinto es el caso del apoderado, que es designado por la persona natural o jurídica y a quien si le especifican determinadas facultades.

d) La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.

e) Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto se acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.

f) Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentra y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

RECONVENCIÓN

¿Cuál es el requisito principal para que opere la reconvención?

Para que opere la reconvención es necesario que la pretensión contenida en ella, sea conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. La prescripción adquisitiva no resulta conexa con la reivindicación, pues, en aquella se invoca el tiempo de posesión, mas no un derecho de propiedad, que pueda ser opuesto a la pretensión de la demanda (Exp. Nº 63-98, 24/03/1998).

¿La falta de pronunciamiento sobre la reconvención invalida la sentencia?

El pronunciamiento final ha recaído únicamente respecto de la demanda, no obstante haberse dado trámite a la reconvención, sin embargo el juzgado omite pronunciarse respecto de la referida reconvención, por lo que la apelada incurre en causal

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